SAP Málaga 356/2009, 1 de Julio de 2009
Ponente | LUIS MIGUEL MORENO JIMENEZ |
ECLI | ES:APMA:2009:1479 |
Número de Recurso | 124/2009 |
Número de Resolución | 356/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 356/2009.
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
MAGISTRADOS
D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ
Y DÑA. MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO
En la ciudad de Málaga, a uno de julio de dos mil nueve.
Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los presentes Autos de Rollo de Apelación número 124/2009, correspondientes al Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga con el número 495/2008, sobre delito de robo con intimidación, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Sra. Bustos García, en nombre y representación de Jesús Manuel , y por el Ministerio Fiscal.
Por la Procuradora Sra. Bustos García, en nombre y representación de Jesús Manuel , se interpuso en fecha 22 de abril de 2009, recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga , que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, mediante escrito presentado en fecha 23 de junio de 2009, si bien en el mismo éste interpone, a su vez, recurso de apelación contra la referida sentencia en relación, exclusivamente, a la pena de prisión impuesta, sentencia,en la que, conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados: "Resulta probado que el acusado Jesús Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 03:00 horas del día 24-11-07, se encontraba en las inmediaciones de la vivienda, sita en el Edificio DIRECCION001 de la urbanización DIRECCION000 , piso NUM000 , apartamento NUM001 de la localidad de Mijas (Málaga), y en el momento que su propietario Gabriel , estaba abriendo la puerta, el acusado guiado de ánimo de haber cosas de ajena pertenencia, le colocó en el cuello un cuchillo de grandes dimensiones que portaba, conminándole a que entrara en la vivienda, de donde sustrajo un ordenador portátil, dándose inmediatamente a la fuga.
El ordenador portátil que no ha sido recuperado, ha sido tasado pericialmente en 600 euros. El propietario reclama",
se condenaba al recurrente, Jesús Manuel , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación del artículo 242,1 y 2 del Código Penal , en concurso medial de su artículo 77 con un delito de allanamiento de morada de su artículo 202.1 y 2 , a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar por vía de responsabilidad civil al perjudicado en la cantidad de 600 euros por los efectos sustraídos y no recuperados, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como al pago de las costas procesales originadas en el procedimiento.
Recibidas las actuaciones en esta Sección en fecha 29 de junio de 2009 se acordó la formación del presente Rollo para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.
Una vez aquello, se recibieron las actuaciones en esta Sección y, no obstante haber interesado la práctica de pruebas, pasaron los autos en fecha 1 de julio de 2009 al Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala, habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que por este Tribunal se considerase necesario la celebración de vista ni la práctica de la dicha prueba propuesta para la correcta formación de una convicción fundada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.
Se aceptan los Hechos declarados Probados de la sentencia recurrida, con la sola modificación relativa al término "cuello" utilizado en la parte central de la línea antepenútima de dicho relato, término que se sustituye por el de "espalda".
La presente resolución se constriñe a determinar si resulta procedente o no la estimación de los recursos de apelación interpuestos, el primero, por la Procuradora Sra. Bustos García en fecha 27 de marzo de 2009, en nombre y representación de Jesús Manuel , y, el segundo, por el Ministerio Fiscal, mediante escrito presentado en fecha 23 de junio de 2009, contra la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga , si se entendiera que se han producido las circunstancias puestas de manifiesto en cada uno de ellos, en el primero, de, por un lado, error por la juzgadora de instancia en la apreciación de la prueba (en atención a la declaración efectuada por la víctima) y, por otro lado, inaplicación del subtipo atenuado contenido en el apartado 3º del artículo 242 del Código Penal o, la del segundo (el del Ministerio Fiscal), de procedencia de aplicación de la pena de prisión comprendida entre 51 meses y 60 meses, al resultar de aplicación el artículo 77 del Código Penal , solicitando, en consecuencia, que se revoque dicha sentencia en lo relativo, exclusivamente, a dicho particular.
Pues bien -una vez hecha consideración de la referida alegación contenida en el escrito de los respectivos recursos de apelación interpuestos, así como las razones y motivaciones que llevaron a la juzgadora de instancia a dictar la sentencia condenatoria que se recurre y en los términos en que lo hace, así como el tipo delictivo de que se trata y la doctrina jurisprudencial sobre el testimonio de la víctima- esta Sala llega a la convicción de que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba