SAP Toledo 4/2009, 2 de Febrero de 2009

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2009:582
Número de Recurso13/2008
Número de Resolución4/2009
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

En la Ciudad de Toledo, a 2 de Febrero de dos mil nueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 1/2008, tramitó el Juzgado de Instrucción

Núm. 1 de Torrijos, por tentativa de asesinato, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Teodosio , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Ángel y de Encarna, , nacido en MADRID, el 20-08-1964, y vecino de MENTRIDA, con domicilio en C/ CAMINO000 Nº NUM001 NUM002 de Méntrida, con antecedentes penales, detenido el 24 del 12 de 1995 por delito contra la libertad Sexual y el 02 del 04 de 2007 por un Delito de Ámbito Familiar ;preso desde el 4 de Abril de 2007 hasta el día de la fecha; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín de Nicolás y defendido por el Letrado Sr Serrano Calleja;

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto en el art. 139.1, 16 y 62 del Código Penal y penado con ocho años de prisión por aplicación de lo dispuesto en la circunstancia atenuante analógica del 21.6 en relación con el art 21.3 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, con la concurrencia de circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de 8 AÑOS , con las accesorias correspondientes, pago de costas y asimismo se interesa que se prohíba a Teodosio acercarse a Juana A UNA DISTANCIA no inferior a 500 metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de SIETE AÑOS por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal ; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.-

SEGUNDO

La defensa del Acusado se adhirió al escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Al comienzo de la sesión del juicio Oral el acusado se declaró reo del delito imputado, confesando su autoría y mostrándose conforme con los hechos del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesaria la práctica de mas pruebas.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " el día 4 de abril del 2007, el procesado, Teodosio , fue condenado por el

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Torrijos como autor responsable de un delito de amenazas en ámbito familiar cometido en la persona de su compañera sentimental, Juana (Diligencias Urgentes 26/07) a la pena de tres mees y diez días de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 16 meses (causa en suspenso desde el día 4 .4.2007 por un período de dos años)

En cumplimiento de dicha resolución judicial, Teodosio , en compañía de agentes de la Guardia Civil fue al domicilio familiar, sito en la C/ CAMINO000 , portal NUM001 , NUM002 de Méntrida, al objeto de recoger sus efectos y enseres personales. Al carecer de llaves para acceder al inmueble, los agentes de la Guardia civil llamaron telefónicamente a Juana para que ésta se personase en el lugar y poder así acceder al interior de la vivienda.

En un momento dado y, tras recorrer distintas estancias de la vivienda, Teodosio se dirigió al salón, llevando oculto un cuchillo de unos 11,3 cms de hoja y 20,5 cms de longitud, que previamente había cogido de la cocina, y de un modo inopinado y sorpresivo y sin ninguna posibilidad de defensa por parte de Juana , y con la clara intención de acabar con la vida de ésta, la asestó una puñalada en el vientre.

Los agentes de la Guardia Civil, que no pudieron evitar la agresión por su carácter inesperado, procedieron acto seguido a reducir y a desarmar al procesado, llevándole hacia la cocina, mientras el procesado profería reiteradamente contra Juana las siguientes expresiones " te tengo que matar, te tengo que cortar el cuello, lo tenía que haber hecho ayer, voy a estar dos o tres años en la cárcel pero cuando salga te mato"

A consecuencia de estos hechos Juana sufrió herida de arma blanca supaumbilical que succionó músculo recto abdominal izquierdo, con peritonitis biliar por perforaciones múltiples en un segmento de yeyuno distal, precisando para su curación de tratamiento quirúrgico consistente en resección de segmento de intestino delgado y...

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