ATSJ Comunidad de Madrid 22/2009, 2 de Febrero de 2009
Ponente | BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA |
ECLI | ES:TSJM:2009:180A |
Número de Recurso | 627/2004 |
Número de Resolución | 22/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
AUTO: 00022/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 009
MADRID
55700
GENERAL CASTAÑOS 1
Número de Identificación Único: 28079 3 0015674 /2004
Procedimiento:
EXTENSION DE EFECTOS DE LA SENTENCIA 0000627 /2004 0019
Sobre FUNCION PUBLICA
De D/ña. Jose Luis
Representante: PROCURADOR D/Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
Contra D/ña. MINISTERIO DE DEFENSA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
AUTO 22/2009
ILMO. SR.PRESIDENTE:
RAMON VERON OLARTE.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSE LUIS QUESADA VAREA
BERTA SANTILLAN PEDROSA
En MADRID, a dos de febrero de dos mil nueve
Dada cuenta;por presentados anteriores escritos por las representaciones procesales de las partes, únanse con entrega de copia a la contraria, y
HECHOS
El Procurador D. Arguimiro Vazquez Guillen, en representación de Doña Jose Luis, solicitó la extensión de los efectos de la Sentencia de esta Sección número 1261/2007, de 11 de octubre, con el consiguiente reconocimiento de la pensión de viudedad causada por su esposo.
Admitido el incidente, se reclamó de la Administración los antecedentes relativos al procedimiento y un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión de efectos, que, una vez recibidos por la Sala, se dio traslado a la parte solicitante.
Consta en los archivos de este Tribunal la pendencia del procedimiento ordinario 465/06 interpuesto por el citado Procurador asimismo en representación de Dª Jose Luis, mediante el cual se impugnaba el acto administrativo denegatorio de la misma pensión de viudedad y en el que se ha dictado sentencia de fecha 25 de noviembre de 2008 .
Es constante jurisprudencia la que declara la incompatibilidad del incidente de extensión de efectos de sentencia con la vía judicial ordinaria previamente iniciada, pese a la inexistencia en el art. 110 LJCA de toda mención a la litispendencia como causa de desestimación del incidente ( SSTS, Sección 7ª, de 16-1-2004, 18-4-2005, dos de la misma fecha 28-4-2006 dictadas en los recursos de casación 443 y 480/03, 12-7-2006, 10-10-2007 y tres de 17-10-2007 dictadas en los recursos 193, 450 y 481/03 ; de la Sección 2ª de 26-9-2007, dos de 27-9-2007 resolutorias de los recursos 4894 y 4926/02, de 3-10-2007 y 4-10- 2007, así como el ATS de 21-12-2001 y los ATSJ de Madrid,...
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