ATSJ Comunidad de Madrid 22/2009, 2 de Febrero de 2009

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2009:180A
Número de Recurso627/2004
Número de Resolución22/2009
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

AUTO: 00022/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 009

MADRID

55700

GENERAL CASTAÑOS 1

Número de Identificación Único: 28079 3 0015674 /2004

Procedimiento:

EXTENSION DE EFECTOS DE LA SENTENCIA 0000627 /2004 0019

Sobre FUNCION PUBLICA

De D/ña. Jose Luis

Representante: PROCURADOR D/Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Contra D/ña. MINISTERIO DE DEFENSA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

AUTO 22/2009

ILMO. SR.PRESIDENTE:

RAMON VERON OLARTE.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSE LUIS QUESADA VAREA

BERTA SANTILLAN PEDROSA

En MADRID, a dos de febrero de dos mil nueve

Dada cuenta;por presentados anteriores escritos por las representaciones procesales de las partes, únanse con entrega de copia a la contraria, y

HECHOS

PRIMERO

El Procurador D. Arguimiro Vazquez Guillen, en representación de Doña Jose Luis, solicitó la extensión de los efectos de la Sentencia de esta Sección número 1261/2007, de 11 de octubre, con el consiguiente reconocimiento de la pensión de viudedad causada por su esposo.

SEGUNDO

Admitido el incidente, se reclamó de la Administración los antecedentes relativos al procedimiento y un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión de efectos, que, una vez recibidos por la Sala, se dio traslado a la parte solicitante.

TERCERO

Consta en los archivos de este Tribunal la pendencia del procedimiento ordinario 465/06 interpuesto por el citado Procurador asimismo en representación de Dª Jose Luis, mediante el cual se impugnaba el acto administrativo denegatorio de la misma pensión de viudedad y en el que se ha dictado sentencia de fecha 25 de noviembre de 2008 .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es constante jurisprudencia la que declara la incompatibilidad del incidente de extensión de efectos de sentencia con la vía judicial ordinaria previamente iniciada, pese a la inexistencia en el art. 110 LJCA de toda mención a la litispendencia como causa de desestimación del incidente ( SSTS, Sección 7ª, de 16-1-2004, 18-4-2005, dos de la misma fecha 28-4-2006 dictadas en los recursos de casación 443 y 480/03, 12-7-2006, 10-10-2007 y tres de 17-10-2007 dictadas en los recursos 193, 450 y 481/03 ; de la Sección 2ª de 26-9-2007, dos de 27-9-2007 resolutorias de los recursos 4894 y 4926/02, de 3-10-2007 y 4-10- 2007, así como el ATS de 21-12-2001 y los ATSJ de Madrid,...

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