STSJ Castilla y León 813/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2009:1805
Número de Recurso728/2008
Número de Resolución813/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

En la Ciudad de Valladolid a uno de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

S E N T E N C I A Nº 813

En el recurso de apelación contencioso-administrativo núm. 0728/08 interpuesto por la Diputación

Provincial de Valladolid representada y defendida por el/la letrado/a Sr/Sra. D/Dª José Luis Álvarez Núñez contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid, nº 136/08, de

16.06.2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 375/07 seguido por los trámites del procedimiento abreviado; habiendo comparecido como parte apelada la Administración de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social) representada y defendida por el letrado/a de sus Servicios Jurídicos, en virtud de la representación que por Ley ostentan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid se dictó su sentencia nº 136/08, de 16.06.2008 , que puso fin, en instancia, al recurso contencioso-administrativo nº 375/07 seguido por los trámites del procedimiento abreviado.

La mencionada sentencia estimaba el recurso planteado por la Administración de la Seguridad Social contra el decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Valladolid núm. 2585, de 12.06.2007, que desestimó el recurso de reposición deducido contra liquidación de la tasas derivada de la inserción de anuncios en el BOP de Valladolid por un importe de 744,00#, anulándolo.

Mediante escrito de 08.07.2008, la Diputación Provincial de Valladolid interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, suplicando de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo su revocación y la confirmación del decreto impugnado.

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se confirió traslado a la parte recurrente y hoy apelada para que formalizase su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto la Administración de la Seguridad Social el 19.09.2008.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el 26.11.2008 , y no solicitado el recurso a prueba, ni siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día 30.03.2009 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia la Ilma. Sra. Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA

DUPLÁ, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión controvertida.

Esencialmente el objeto del presente recurso contencioso-administrativo se reduce a delimitar el alcance concreto del art. 11 de la Ley 5/2002, de 4 de abril , reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias. El citado precepto dispone, en lo que ahora interesa, que: "Artículo 11. Tasa de publicación.

  1. La publicación de los textos en el Boletín Oficial de la Provincia estará sujeta al previo pago de la tasa provincial, de acuerdo con lo que establezca la ordenanza reguladora aprobada por la correspondiente Diputación Provincial.

  2. Estarán exentos del pago de la tasa:

    1. La publicación de disposiciones y las resoluciones de inserción obligatoria.

    2. Los anuncios oficiales, cualquiera que sea el solicitante de la inserción, cuando la misma resulte obligatoria, de acuerdo con una norma legal o reglamentaria, así como los edictos y anuncios de Juzgados y Tribunales cuando la inserción sea ordenada de oficio.

  3. Se exceptúan de la exención a que se refiere el apartado anterior las siguientes publicaciones:

    1. ...

    2. ...

    3. ...

    4. Los anuncios cuyo coste sea repercutible a los interesados según las disposiciones aplicables.

      e)...

    5. Los anuncios que puedan reportar, directa o indirectamente, un beneficio económico al remitente o solicitante, o tuvieran contenido económico. No se considerará, a estos efectos, que reporta un beneficio económico o que tenga contenido económico las citaciones para ser notificados por comparecencia en los procedimientos de recaudación de los diferentes tributos o exacciones parafiscales, en los casos en que, intentada la notificación al interesado o representante por parte de la Administración tributaria o entidades y corporaciones de derecho público a las que corresponde su recaudación, ésta no haya sido posible.

    6. Los anuncios que puedan o deban publicarse además en un diario, según disposición legal o reglamentaria.

      La respectiva ordenanza reguladora de la tasa podrá declarar la exención de todos o alguno de los supuestos exceptuados".

      En el presente caso se trata de verificar si los anuncios de subastas de importe inferior a 600.000#

      realizados en el BOP de Valladolid a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social en el seno de un procedimiento recaudatorio, integran el hecho imponible de la tasa a que se refiere el art. 11.1 de la Ley 5/2002, de 04.04 .

      La Diputación provincial de Valladolid considera que 1) no son anuncios de notificación de deudas, 2)

      no son de obligatoria inserción por no superar el límite de 600.000# fijado por el art. 117 del RGRSS y 3 ) están incluidos en la excepción de la exención recogida en el apartado 11.3.f) "Los anuncios que puedan reportar, directa o indirectamente, un beneficio económico al remitente o solicitante, o tuvieran contenido económico. No se considerará, a estos efectos, que reporta un beneficio económico o que tenga contenido económico las citaciones para ser notificados por comparecencia en los procedimientos de recaudación de los diferentes tributos o exacciones parafiscales, en los casos en que, intentada la notificación al interesado o representante por parte de la Administración tributaria o entidades y corporaciones de derecho público a las que corresponde su recaudación, ésta no haya sido posible".

SEGUNDO

Posicionamientos jurisprudenciales.

Desde la entrada en vigor de esta norma (Ley 5/2002 ), y a partir de la STSJ de Castilla y León,

Burgos, sec. 2ª, de 25-3-2003, nº 57/2003, rec. 29/2003, son bastantes los pronunciamientos jurisprudenciales, todos ellos invariablemente a favor de la no sujeción de las administraciones públicas, destacándose los siguientes supuestos:

1) STSJ Cast-León (Bur) Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, 25-3-2003, nº 57/2003, rec.

29/2003 que declaraba no sujeta a esta tasa la publicación de textos en el Boletín Oficial de la provincia de Segovia de los anuncios referidos a notificaciones edictales acordadas en procedimientos sancionadores de naturaleza gubernativa (Extranjería, Seguridad Ciudadana o régimen de Intervención de Armas principalmente) por la Administración del Estado ante la imposibilidad de practicar la notificación personal en los términos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de RJAP y PAC.

2) STSJ Cast-León (Bur) Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, de 27-2-2004, nº 93/2004, rec. 9/2004 y la STSJ Cast-León (Bur) Sala de lo Contencioso- Administrativo, sec. 2ª, S 12-9-2003, nº 122/2003, rec. 63/2003 que hacía lo propio en relación con la publicación de textos en el Boletín Oficial de la provincia de los anuncios referidos a citaciones para ser notificados por comparecencia determinados contribuyentes en procedimientos de Gestión-Liquidación tramitados por la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Segovia, ante la imposibilidad de practicar la notificación personal de los respectivos...

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