STSJ País Vasco 245/2009, 1 de Abril de 2009
Ponente | ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL |
ECLI | ES:TSJPV:2009:337 |
Número de Recurso | 110/2007 |
Número de Resolución | 245/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 110/07
DE Ordinario Ley 98
SENTENCIA NUMERO 245/09
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ANGEL RUIZ RUIZ
DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
En BILBAO, a uno de abril de dos mil nueve.
La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 110/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 13 de noviembre de 2006 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 23 de mayo de 2006 (expediente 5/05), relativo a los bienes y derechos afectados por el proyecto técnico "ampliación de la zona de servicio", Puerto de Pasajes, en la zona de Bordalaborda, en Pasai-Donibane.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : PROMOCIONES TURISTICAS BAHIA DE LA CONCHA DE TENERIFE S.L. y
SOLDEK GESTION 2005 S.L., representado por el Procurador XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado ANDONI UNANUE MURGUIONDO.
- DEMANDADA : JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE GUIPUZCOA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
El día 25 de enero de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. XABIER
NUÑEZ IRUETA actuando en nombre y representación de PROMOCIONES TURISTICAS BAHIA DE LA CONCHA DE TENERIFE S.L. y SOLDEK GESTION 2005 S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 13 de noviembre de 2006 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 23 de mayo de 2006 (expediente 5/05), relativo a los bienes y derechos afectados por el proyecto técnico "ampliación de la zona de servicio", Puerto de Pasajes, en la zona de Bordalaborda, en Pasai-Donibane; quedando registrado dicho recurso con el número 110/07.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso, se anulen las resoluciones del Jurado de Expropiación de 13 de noviembre y 23 de mayo de 2006 en cuanto a la fijación del justiprecio del suelo expropiado y se fije el justiprecio del suelo expropiado según la hoja de aprecio de su representada en la suma de 1.548.637 euros, más el 5% del premio de afección, más los intereses que correspondan y se condene a la Administración Expropiante a abonar el importe resultante a la mercantil Soldek Gestión 2005 S.L., y de forma subsidiaria se condene a pagar el importe resultante a Promociones Turísticas Bahía de la Concha de Tenerife S.L. con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda confirmando la resolución del Jurado Provincial de Gipuzkoa impugnada y subsidiariamente minore la cantidad reclamada en el importe que por intereses ya percibió en su día la demandante por deber considerarse que estamos ante cantidades recibidas a cuenta del justiprecio definitivo, sin que en ningún caso pueda reconocerse indemnización superior a la ya cuantificada en la hoja de aprecio por la demandante en este caso.
Por auto de 9 de noviembre de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de
1.240.656,09 euros.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 16/03/09 se señaló el pasado día 24/03/09 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales
Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 13 de noviembre de 2006 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 23 de mayo de 2006 (expediente 5/05), relativo a los bienes y derechos afectados por el proyecto técnico "ampliación de la zona de servicio", Puerto de Pasajes, en la zona de Bordalaborda, en Pasai- Donibane.
Los recurrentes, Promociones Turísticas Bahía de la Concha de Tenerife, S.L. y Soldek Gestión S.L.
discrepan del Acuerdo impugnado en los siguientes aspectos:
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- Momento al que debe venir referida la valoración.: debe considerarse noviembre de 2003, fecha de iniciación del expediente de justiprecio individualizado.
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- Debe considerarse como planeamiento urbanístico vigente las NNSS de Pasaia aprobadas en diciembre de 2006.
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-No resulta de aplicación el precedente de la Sala STSJPV 899/2003 de 4 de diciembre .
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-Deben seguirse las normas de valoración contenidas en la Ley 6/98, art. 28 y 29 LS. Se trata de unos terrenos incluidos en el polígono fiscal 801 de Pasaia, constituido todo él por terrenos afectos al sistema general porturario, y carentes de aprovechamiento lucrativo evaluable. Debe estarse a la media ponderada de los aprovechamientos lucrativos de los terrenos colindantes, que se corresponden con las zonas catastrales 012, 101, 102 y 103 de Pasaia, que se corresponden con los ámbitos "Bordaundi 1.03" y Bordalaborda 01-1.02". Y consecuentemente un aprovechamiento de 0,98 m2t/m2 uso residencial.
Debemos referirnos a los antecedentes que constan en el expediente administrativo:
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- Por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasajes, con fecha 26 de junio de
2003, se acordó "continuar con el expediente expropiatorio iniciado desde la aprobación del Proyecto de zona de servicio del Puerto de Pasajes, por O.M. de 23 de septiembre de 1991" (f.113 y ss).
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-Se remitió una comunicación a los recurrentes, indicando que resulta afectado una finca de 3.724
m2, colindante con el club de remo, sobre el que existen ruinas industriales y un edificio de 256 m2 en planta.
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-Los recurrentes formularon hoja de aprecio f. 4 y ss) sosteniendo que la valoración debía venir referida a noviembre de 2003, siendo de aplicación la Ley 6/98, valorando los bienes expropiados en la cantidad de 2.088.643 euros, según los siguientes conceptos:
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suelo 1.548.637 euros b) construcciones: 440.547 euros c) premio de afección: 99.459 euros.
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-Se formuló hoja de aprecio por el Puerto de Pasajes (f. 77 y ss ampliación exped.) que contempla los siguientes valores:
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suelo: 59.852.128 ptas ( 16.400.-pts x 3.724 m2x 0,98 m2t/m2s). Es decir, 359.718,53 euros b) construcciones: Edificios 1.D, 1.E, 1.F y 1.G: 29.656.704 ptas. Es decir, 178.240,38 euros c) construcciones: Edificio 1.C: 17.180.937 ptas. Es decir, 103.259,51 euros.
Consta que se suscribió un convenio de mutuo acuerdo para el pago y ocupación de los bienes, con fecha 12 de julio de 2005, en el que se descuenta el edificio 1.C, respecto del que existe o existía controversia en la titularidad; abonándose al representante de Promociones Turísticas Bahía de la Concha de Tenerife S.L. la cantidad de 1.034.598,41 euros correspondientes a principal más intereses desde el año 1991.
El Acuerdo impugnado fija el justiprecio de los bienes y derechos afectados en los siguientes términos:
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-Suelo-método residual-urbano industrial incluido en la Ordenanza 4.-Se toma VRS de 16.400
pts/m2, siguiendo STSJPV 899/2003. Edificabilidad 1 m2c/m2. El valor del suelo se fija en 367.059,73 euros.
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-En cuanto a las construcciones toma un valor de construcción de 64.192 pts/m2 (STSJPV
899/2003), y aplica los factores de depreciación en cada edificio . El justiprecio total se fija en 728.879,31 euros más el premio de afección.
La primera cuestión que se plantea por los recurrentes es la referida al momento al que debe venir referida la valoración.
Como antecedentes inmediatos debemos referirnos a la STSJPV de 6.3.98 (rec. 113/95), confirmada por STS 16.12.02 (rec. 6526/98 ), que estimó parcialmente el recurso interpuesto por MEIPI, que concluyó que la OM de 23.9.91, por la que se aprobó el proyecto de zona de servicio del puerto de Pasajes, implicaba no sólo la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios, sino también la necesidad de ocupación, al contener la relación de bienes y derechos afectados. Se consideró, por lo tanto, que el expediente expropiatorio se había iniciado, y se acordó que procedía la remisión al Jurado de Expropiación Forzosa para que se procediera a la fijación del justiprecio.
Contra el Acuerdo de 24.11.99 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa se interpuso recurso contencioso-administrativo por MEIPI, dictándose la STSJPV de 4.12.03 (rec. 174/00), que se confirmó por STS 20.12.07 (rec. 3120/04 ). En éste sentencia se concluyó que la fecha de la valoración debía vincularse al inicio del expediente expropiatorio, recordando que el justiprecio se fijó como consecuencia de lo ordenado en la STSJPV de 6.3.98, y la doctrina sentada en la STS de 10.5.99 (RJ 7276 ), señalando que debe aplicarse el criterio de garantía para la parte expropiada. Según se indica en la STSJPV 899/2003 de 4.12.03 (rec. 174/00) MEIPI en su nueva hoja de aprecio mantuvo los mismos valores que en la valoración trasladada en agosto de 1991. El alcance de ésta...
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STS, 12 de Junio de 2012
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