STSJ País Vasco 236/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2009:1263
Número de Recurso583/2007
Número de Resolución236/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 583/07

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 236/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a uno de abril de dos mil nueve

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 583/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral del Diputado Foral del Departamento para la Ordenación y Promoción Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de 18 de septiembre de 2006, por la que se aprobó definitivamente el Plan Parcial de iniciativa privada del Área de Intervención Urbanística A.I.U 20 - Etxe- Beltz/Izarra, de las Normas Subsidiarias de Azpeitia.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : PROMOCIONES LEKU-EDER S.A., representada por la Procuradora Dª.

AURORA TORRES AMANA y dirigida por Letrado

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA , representada por la Procuradora Dª.

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. JUAN RAMÓN CIPRIÁN ANSOALDE.

- OTROS DEMANDADOS :

·

AYUNTAMIENTO

DE

AZPEITIA, representado por la

Procuradora

Dª.

ARANTZANE

GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRÍA y dirigido por el Letrado D. ÁNGEL OYARZUN NARBAEZ.

·

JUNTA

DE

CONCERTACIÓN

DEL

ÁREA

DE

INTERVENCIÓN

URBANÍSTICA

20-ETXEBELTZ-IZARRA, representada por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. JON ORUE-ETXEBARRIA ITURRI

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de abril de 2207 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª.

AURORA TORRES AMANN actuando en nombre y representación de PROMOCIONES LEKU-EDER, S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden Foral del Diputado Foral del Departamento para la Ordenación y Promoción Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de 18 de septiembre de 2006, por la que se aprobó definitivamente el Plan Parcial de iniciativa privada del Área de Intervención Urbanística A.I.U 20 - Etxe-Beltz/Izarra, de las Normas Subsidiarias de Azpeitia; quedando registrado dicho recurso con el número 583/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime el presente recurso y anule el Acuerdo de la Diputación Foral de Guipúzcoa publicado en el BOG nº 25 de 5/02/07 por el que se aprueba el Plan Parcial de iniciativa privada del área de intervención urbanística A.I.U. 20-Etxe-Beltz/Izarra de las Normas Subsidiarias de Azpeitia, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación de la Diputación Foral de Guipúzcoa, del Ayuntamiento de Azpeitia y de la Junta de Concertación del Área de Intervención Urbanística 20-Etxebeltz-Izarra , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

Por auto de 7 de febrero de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 25/03/09 se señaló el pasado día 31/03/09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promociones Leku-Eder, S.A. recurre la Orden Foral del Diputado Foral del Departamento para la Ordenación y Promoción Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de 18 de septiembre de 2006, por la que se aprobó definitivamente el Plan Parcial de iniciativa privada del Área de Intervención Urbanística A.I.U 20 - Etxe-Beltz/Izarra, de las Normas Subsidiarias de Azpeitia.

La Orden Foral de aprobación definitiva, así como el texto de la normativa urbanística del Plan Parcial, se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 25, del 5 de febrero de 2007, una vez apreciado que se había prestado la garantía exigida por el pronunciamiento segundo de la Orden Foral de aprobación definitiva, en cumplimiento de la particularidad tercera que, en relación con los planes parciales de iniciativa particular, recoge el art. 139 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico .

SEGUNDO

La demanda.

Interesa de la Sala que se dicte sentencia por la que se anule el Plan Parcial recurrido, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.

La demandante hace referencia, a modo de antecedentes, a la aprobación inicial, a las alegaciones presentadas, a los trámites posteriores, a la suspensión de la aprobación definitiva en relación con las deficiencias reflejadas en informes de los Servicios de Planificación Territorial y de la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco, para concluir con alusión, entre otras pautas, a la aprobación por parte de la Diputación Foral, llegándose a señalar que se había procedido a la publicación sin incumplir las condiciones exigidas.

Examinada la fundamentación jurídica material de la demanda, vemos como se articulan dos ámbitos de discrepancias: en primer lugar, lo que se identifican como reproches a las Normas Subsidiarias, y en segundo lugar, respecto a los aspectos del Plan Parcial que se consideran contrarios a la legalidad.

En cuanto a los reproches a las Normas Subsidiarias , que para la demanda acarrean la nulidad del

Plan Parcial, se precisa que el desarrollo de la A.I.U. 20 Etxe-Beltz/Izarra debe subordinarse a las determinaciones contenidas en la Modificación de las Normas Subsidiarias de Azpeitia para las áreas de intervención urbanística A.I.U. 20 > , A.I.U. 6 > , A.I.U. 3 > y A.I.U. 28 > , en su momento pendiente de sentencia en el recurso nº 1063/06, interpuesto contra el Acuerdo de 13 de junio de 2006 de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que aprobó definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias; en este ámbito se traslada:

(1) Lo que se considera errónea elección de la figura de modificación al considerar necesaria la revisión del planeamiento; (2) se razona sobre la discrecionalidad y arbitrariedad del planeamiento, con alusión a las materias regladas y motivos de oportunidad; (3) se razona sobre pautas de la ordenación del territorio e incidencia del planeamiento territorial sectorial, con alusión al Plan Territorial Sectorial de Ordenación y Márgenes de Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma, Vertiente Cantábrica, el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Urola-Kosta, para concluir (4) como cuarto y último reproche al documento de modificación de las Normas Subsidiarias, por la inexistencia en el documentos de estudio económico financiero.

Señalaremos que estos reproches que se trasladan al documento de modificación de las Normas Subsidiarias, definitivamente aprobado el 13 de marzo de 2006, se trasladaron ya por la demandante en el recurso 1063/06, seguido ante la Sala a instancias de ella, en el que ya ha recaído sentencia nº 796/08, de 1 de diciembre de 2008 , a la que en lo necesario nos remitiremos, sentencia no firme al estar pendiente de recurso de casación interpuesto por la Diputación Foral de Gipuzkoa y por el Ayuntamiento de Azpeitia.

En cuanto a los aspectos del Plan Parcial, que según la demanda son contrarios a la legalidad , se trasladan los seis siguientes: (1) modificación ilegal del sistema de actuación; (2) incumplimiento de los estándares urbanísticos en relación con el cómputo fraudulento de los sistemas locales de espacios libres y zonas verdes; (3) vulneración de la Ley 3/97, de 25 de abril del País Vasco ; (4) contradicciones con la normativa de ordenación del territorio; (5) delimitación del ámbito, cesiones de dominio público y ausencia de parcelario y, en último lugar, (6) se defiende la nulidad de pleno derecho por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido, con alusión a la vulneración del derecho de participación ciudadana e incluso a la idea de condicionado nulo e incumplimiento derivado de previo Convenio Urbanístico.

En cuanto a la modificación ilegal del sistema de actuación , se trae a colación el art. 56.2 del Reglamento de Planeamiento , en relación con el art. 119 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 , con referencia a la obligatoriedad de la justificación de la elección y determinación del sistema de actuación, señalando que el proyecto de Normas Subsidiarias determinó que el sistema a utilizar sería el de cooperación, cuando el Plan Parcial, además de contradecirlo al variar el de cooperación por el de compensación, va a establecer que la modificación del sistema elegido no podía considerarse una modificación del proyecto, para señalar, finalmente, al razonar sobre el cumplimiento del reglamento de planeamiento, que se establece que el sistema de actuación será el de compensación.

En segundo lugar, en cuanto al incumplimiento de los estándares urbanísticos y cómputo fraudulento de los sistemas locales de espacios libres y zonas verdes , se dice que los cálculos de los estándares del planeamiento obligatorios, conforme a la normativa...

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