SAP Barcelona 399/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2009:7722
Número de Recurso724/2008
Número de Resolución399/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Nº 399/2009

Ilmos. Sres.

Dª ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARÍA JOSE PEREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 112/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Mataró, a instancia de Dª. Luz , contra D. Gines ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de abril de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. FRANCESC D'A. MESTRES COLL, en nombre y representación de D./Dña. Luz , contra D./Dña. Gines , y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio, aprobando, como efectos inherentes a dicho divorcio, las siguientes medidas:

  1. La guarda y custodia de los menores de edad, ELENA e IGNASI, se encomienda a la madre; sin perjuicio de que la patria potestad será compartida por ambos progenitores, con todos los derechos y obligaciones a ella inherentes, debiendo ambos progenitores proteger los intereses de las personas y de los bienes de sus hijos, durante su minoría de edad, y alimentarles, educarles y procurarles una formación integral, velando siempre por ellos cuando los tengan en su compañía.

    Cuidando especialmente la progenitora custodia de facilitar la comunicación de sus hijos con el otroprogenitor, absteniéndose de realizar actos o proferir expresiones que obstaculicen la relación paterno-filial, y de comunicar al padre cuantas circunstancias de interés afecten a los menores, fundamentalmente en cuestiones de sanidad y educación.

    Teniendo presente, por último, que todas las decisiones de especial relevancia que afecten a los menores han de ser tomadas por ambos progenitores de común acuerdo, o, en su defecto, por decisión judicial.

  2. En cuanto al régimen de visitas, comunicación y estancia de los menores con su padre, en defecto de acuerdo entre los progenitores, los niños comunicarán con su padre, durante el periodo escolar, todos los miércoles, desde la salida del colegio (o desde las 10,00 horas, si ese día fuera festivo) hasta la vuelta al colegio del jueves, y los fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes hasta la vuelta al colegio del lunes.

    En el caso de que el fin de semana sea seguido o antecedido por uno o varios días festivos (incluso en los supuestos de jueves festivo y viernes laborable, así como en los de lunes laborable y martes festivo) el o los mismos se entenderán incluidos en el fin de semana a efectos del régimen de visitas, con la consiguiente antelación en su inicio o postergación en su fin. En tales casos, la recogida de los menores se llevará a cabo el día del comienzo del fin de semana, a la salida del centro escolar, y se reintegrarán al mismo el día del reinicio de las clases.

    Y en cuanto al periodo vacacional, los niños disfrutarán por igual de la compañía de uno y otro de sus progenitores, conforme a las siguientes reglas:

    1) Vacaciones de Semana Santa: se dividen en dos periodos, correspondiendo la elección del periodo en los años pares al padre y en los impares, a la madre:

    Primer periodo: Desde la salida de clase hasta las 20,00 horas del Miércoles Santo.

    Segundo periodo: Desde las 20,00 horas del Miércoles Santo hasta el día del reinicio de las clases.

    2) Vacaciones de Verano: se dividen en los siguientes periodos, correspondiendo la elección del periodo en los años pares al padre y en los impares, a la madre:

    Primer periodo: Desde la salida de clase hasta las 10,00 horas del día 1 de julio; desde las 10,00 horas del día 16 de julio hasta las 10,00 horas del día uno de agosto y desde las 10,00 horas del día 16 de agosto hasta las 10,00 horas del día 1 de septiembre.

    Segundo periodo: Desde las 10,00 horas del día 1 de julio hasta las 10,00 horas del día 16 de julio; desde las 10,00 horas del día uno de agosto hasta las 10,00 horas del día uno de septiembre hasta el día del reinicio de las clases.

    3) Vacaciones de Navidad: también se dividen en dos periodos, correspondiendo la elección del periodo en los años pares al padre y en los impares, a la madre:

    Primer periodo: Desde la salida de la clase hasta las 20,00 horas del día 30 de diciembre.

    Segundo periodo: Desde las 20,00 horas del día 30 de diciembre hasta el día del reinicio de las clases.

    Durante el periodo vacacional queda suspendido el régimen ordinario de visitas, que se reanudará de modo que el siguiente fin de semana los menores estén con el progenitor con el que no hayan pasado el último periodo vacacional.

    A fin de facilitar la comunicación de los menores con ambos progenitores, aquél que no los tenga en su compañía podrá comunicar con ellos diariamente por teléfono o Internet en horario de 20,00 a 20,30 horas.

    En todo caso, el padre deberá recoger a los niños y reintegrarlos al domicilio materno o al colegio, según proceda, siempre salvo pacto en contrario de los progenitores.

    Si por motivo de enfermedad o por otra causa grave y justificada no pudiera cumplirse el régimen devisitas en los días y horarios previstos, se preavisará al otro progenitor al menos con una antelación de 48 horas y se procurará recuperar la visita a la mayor brevedad posible.

    Si a consecuencia de una enfermedad o accidente los menores estuvieran hospitalizados, podrán ser visitados en cualquier momento por sus familiares maternos y paternos, sin más restricciones que las que estableciere el centro hospitalario donde se hallaren.

    SE EXHORTA A AMBOS PROGENITORES A FIN DE QUE PRESTEN SU MÁXIMA COLABORACIÓN PARA QUE EL RÉGIMEN DE VISITAS SE CUMPLA CON LA NORMALIDAD DESEABLE, TENIENDO EN CUENTA SIEMPRE EL INTERÉS Y BENEFICIOS DE LOS MENORES.

  3. El uso del domicilio familiar y del ajuar doméstico se encomienda a los niños y a su madre, por razón de la custodia encomendada.

  4. El padre abonará la cantidad total de 1482 Euros mensuales, en concepto de alimentos para sus hijos. Tal cantidad se abonará en la cuenta corriente que designe la perceptora, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será revisada anualmente conforme el IPC.

  5. Los gastos extraordinarios de los niños serán abonados por ambos progenitores, en la proporción de un 60% el padre y un 40% la madre; entendiéndose por gastos extraordinarios todos aquellos que, por su entidad, merezcan objetivamente este calificativo, cuales son los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, o que, aún estándolo, los progenitores estuvieran de acuerdo en acudir a la medicina privada, los estudios superiores que realizaran los niños y, en general, todos aquellos gastos extraordinarios o imprevistos en cuya realización los progenitores estuvieran conformes; advirtiendo que, en caso de desacuerdo sobre tales gastos, decidirá la autoridad judicial. Aún cuando se exhorta de nuevo a los progenitores a fin de que realicen un esfuerzo, intentando, como adultos, acercar sus posiciones en cuantos conflictos pudieran surgir en el futuro en relación a sus hijos, a fin de procurar el bienestar de los mismos.

    Todo ello sin hacer imposición en costas.

    Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

    Y firme que sea esta resolución,...

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