SAP Santa Cruz de Tenerife 236/2009, 1 de Julio de 2009

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2009:1859
Número de Recurso172/2009
Número de Resolución236/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 236

Rollo n.º 172/09.

Autos n.º 131/07.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 Los Llanos de Aridane.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a uno de julio de dos mil nueve.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Los Llanos de Aridane, en los autos n.º 131/07, seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Rogelio , DOÑA María Antonieta que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Mª. Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigidos por el Letrado Don Francisco J. Lugo Henríquez, y DOÑA Aurelia Y DOÑA Dulce , representados en 1ª instancia por Doña Ana María Fernández Riverol y dirigidos por el Letrado Don Francisco J. Lugo Henríquez contra la Cía. DE SEGUROS BILBAO SEGUROS, S. A., que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don Joaquín Cañibano Martín y dirigida por el Letrado Don Arturo Armada Manrique; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la. Sra. Juez Dª. María de Coromoto Lozano León dictó sentencia el veintiséis de septiembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Doña Ana María Fernández Riverol, en nombre y representación de Don Rogelio , Doña María Antonieta , Doña Aurelia y Doña Dulce contra la Entidad Aseguradora Bilbao Seguros, debo condeno a esta última al abono de veintiún mil quinientos setenta y dos euros con diez céntimos (21.572,10 euros) a abonar por los conceptos que se especifican enlos fundamentos jurídicos de la presente resolución, más los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , sin imposición de costas a ninguna de las partes intervinientes.»

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de dieciséis de abril pasado, incoar el presente rollo y designar Ponente, y, Auto de siete de mayo , denegar la prueba propuesta por la parte apelante en su escrito de interposición del recurso, y posteriormente, se señaló para la deliberación de votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de junio del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son tres los pronunciamientos de la sentencia que se impugnan por vía del presente recurso, interpuesto por la aseguradora condenada al pago de las indemnizaciones: el que atribuye la culpa del accidente exclusivamente al conductor del vehículo asegurado; el referente a la cuantificación de la indemnización por los daños sufridos en el coche del actor D. Rogelio y el relativo a los intereses que deben generar las indemnizaciones (momento en que debe comenzarse su cómputo)

SEGUNDO

El primer motivo se basa en alegar error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de primera instancia, error por cuya causa no habría apreciado la concurrencia de culpas en la producción del siniestro que aduce la apelante.

Pese a que en el recurso se pone en...

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