STSJ Comunidad de Madrid 1397/2009, 1 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha01 Julio 2009
Número de resolución1397/2009

SENTENCIA: 01397/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 1.397

ILMO.SR PRESIDENTE:

DOÑA INES HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a uno de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000900/2007, interpuesto por el Procurador Sr. D. Miguel Ángel Baena Jiménez, en nombre y representación de Combine Marine INC. Y de Don Edemiro , contra la resolución dictada por la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento, el día 30/04/2007 y en la que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la del Director General de la Marina Mercante, de 18 de marzo de 2003, que a su vez imponía a la entidad armadora o en su defecto al capitán del buque "AMAZE" una sanción de 150.000 euros, por el fondeo de un buque tanque en las aguas jurisdiccionales sin notificarlo a la Administración Marítima del Estado ribereño y, por lo tanto, sin obtener su autorización, y otra multa, de 175.000 euros, por el desmontaje de uno de los equipos propulsores privando al buque de la mitad de su capacidad propulsora y de gobierno y finalizando dicha acción con la varada del buque en la Playa Sant Pere Pescador. También es objeto de recurso la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado frente a la resolución del Director General de la Marina Mercante, de 12/07/2007, desestimatoria de su solicitud de que se declarase la prescripción de la sanción impuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante el Juzgado Central de lo Contencioso administrativo el día 30/07/07. El Juzgado número seis, al que correspondió su conocimiento por turno dereparto, una vez oídas las partes y el Ministerio Fiscal, dictó el auto de 26/10/07 en el que acordaba declarar su falta de competencia para conocer del recurso y remitirlo al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Una vez que fue repartido a esta sección, y personada en forma la recurrente, se dictó la providencia de 18/12/07 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 10/04/08 se dictó un auto estimando el recurso de súplica interpuesto por la actora y acordando la ampliación a este recurso a la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado frente a la resolución del Director General de la Marina Mercante, de 12/07/2007, desestimatoria de su solicitud de que se declarase la prescripción de la sanción impuesta. En fecha 14/04/08 se recibió el expediente administrativo y el 16 siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 27/05/08 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando nulas y sin efecto las resoluciones recurridas, declarando expresamente la prescripción de las dos sanciones impuestas, condenando a la Administración demandada a la devolución de la garantía depositada en la Caja General de Depósitos, a indemnizarle por los daños y perjuicios derivados del expediente sancionador, que concreta en los intereses legales devengados por la cantidad depositada. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 23/07/08 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

El 2/09/08 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en 325.000 euros y acordando su recibimiento a prueba. El 13/10/08 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba diversas documentales y pericial. La prueba documental de los apartados 1, 3 y 7 fue declarada pertinente y se practicó con el resultado que obra en autos, mientras que la de los apartados 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 y la pericial fueron declaradas impertinentes. La actora interpuso recurso de súplica contra la denegación de los medios de prueba, que fue desestimado mediante el auto de 15/12/2008 .

CUARTO

El día 17/12/09 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 10/03/09 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 1/04/09 presentó el Abogado del Estado las suyas insistiendo en la oposición a la demanda. Con fecha 3/04/09 se dictó una diligencia de ordenación acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 8/06/09, para el día 30/06/09, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y del resultado de la prueba practicada en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: el 6/04/2002 el buque "Amaze", del que es armadora Combine Marine INC. Y del que era capitán Don Edemiro , llegó a la bahía de Rosas donde quedó fondeado; en la madrugada del 10 al 11 de abril comenzaron a realizarse reparaciones en el motor de estribor; en la mañana del once de abril el buque quedó varado en la playa de Sant Pere Pescador; las autoridades marítimas ordenaron su desalojo, que quedó concluido a las 17.10 horas; el 27/04/02 una empresa especializada, contratada por la armadora, reflotó el buque, que posteriormente fue remolcado hasta el puerto del Pireo donde arribó el 21/05/2002; el 12/04/02 se acuerda el inicio de un expediente sancionador por los siguientes hechos: fondear el buque Amaze en aguas jurisdiccionales españolas en la bahía de Rosas en un área claramente insegura para las circunstancias meteorológicas reinantes y previstas en la zona, creando con ello un evidente peligro para la seguridad del buque, de la navegación, del resto de los usuarios y de la integridad del medio ambiente marino, sin notificarlo a la administración marítima española y sin obtener la autorización de la capitanía marítima, y en segundo lugar por realizar operaciones en el aparato propulsor, estando fondeado el buque y quedando inoperativo, lo que trajo consigo la varada del buque poniendo en grave riesgo la seguridad del buque, la seguridad de la vida humana en la mar y el medio ambiente marino, agravándose la situación al ser el lugar de la varada colindante con la reserva natural de la Reserva Integral del Aiguamolls de l'Empordà. Se considera en el acuerdo de inicio que tales hechos podrían ser constitutivos de la infracción tipificada en el artículo 115.2 m) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; los días 26 y 30 de abril, 3 y 10 de mayo, así como 6 y 21 de junio, siempre de 2002 la representación de los expedientados presenta sendos escritos de alegaciones; el 6/02/03 el instructor formula la propuesta de resoluciónconsiderando probado que el buque fondeó en la bahía de Rosas sin notificarlo a la capitanía y sin obtener autorización y que realizó operaciones en el aparato propulsor, quedando éste inoperativo, hechos que constituyen infracciones del artículo 115.2 m) de la ley 27/92 y por los que procedería imponer sendas sanciones de 150.000 euros y 175.000 euros, respectivamente; el 27/02/03 se remiten por correo certificado con acuse de recibo las alegaciones a la propuesta de resolución, rechazando la responsabilidad que se le imputa; el Director General de la Marina Mercante, mediante la resolución de 18 de marzo de 2003, resuelve el expediente imponiendo a la entidad armadora o en su defecto al capitán del buque "AMAZE" una sanción de 150.000 euros, por el fondeo de un buque tanque en las aguas jurisdiccionales sin notificarlo a la Administración Marítima del Estado ribereño y, por lo tanto, sin obtener su autorización, y otra multa, de 175.000 euros, por el desmontaje de uno de los equipos propulsores privando al buque de la mitad de su capacidad propulsora y de gobierno y finalizando dicha acción con la varada del buque en la Playa Sant Pere Pescador; la sancionada recurre en alzada; la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento, el día 30/04/2007, acuerda desestimar el recurso de alzada; los sancionados solicitan que se declaren prescritas las sanciones; el 12/07/2007 del Director General de la Marina Mercante desestima la solicitud de declaración de la prescripción. Esta es la actividad objeto de impugnación en este recurso contencioso administrativo, pretendiendo el actor que se anulen y dejen sin efecto las sanciones impuestas por los motivos que, con el orden por el que son expuestos en la demanda, pasamos a resolver a continuación. El abogado del Estado se ha opuesto a todos ellos considerando que la resolución es ajustada a Derecho.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación esgrimido en el recurso consiste en la denuncia de una modificación tanto en los hechos como en su calificación jurídica, pues en el acuerdo de inicio se imputaba poner en peligro el buque por el mero hecho de fondear y...

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