SAP Álava 230/2009, 1 de Junio de 2009

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2009:426
Número de Recurso110/2009
Número de Resolución230/2009
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 230/09

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 110/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1353/07, promovido por TRANSPORTES Y GRUAS LOMAX, S.L. dirigido por el Letrado D. Gabriel

Alfonso Masip y representado por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia dictada en fecha 05.11.08 siendo parte apelada AURTENETXE NEGOCIOS, S.L. dirigido por el Letrado D. Jesús Samaniego y representado por el Procurador D. Jesús María Calvo Barrasa. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la mercantil Transportes y Grúas Lomax, S.L., representada por la procuradora Sra. Frade Fuentes, debo absolver y absuelvo a la mercantil Aurtenetxe Negocios, S.L. de las pretensiones contra elle ejercitada en este procedimiento.

Todo ello condenando a la actora al pago de las costas procesales de esta primera instancia".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Frade Fuentes, en nombre y representación TRANSPORTES Y GRUAS LOMAX, S.L., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 12.01.09, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando el Procurador Sr. Calvo Barrasa en representación de AURTENETXE NEGOCIOS, S.L. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 23.02.09 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia. Por providencia del día 3 de marzo siguiente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de mayo de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia al considerar la recurrente que no se cumple el plazo de caducidad y concurre responsabilidad contractual. En primer lugar considera que no son aplicables los plazos de caducidad al encontrarnos ante un supuesto de "aliud pro alio" o inhabilidad total del bien vendido para su finalidad, al tratarse de una grúa móvil y haberse averiado el sistema de frenado, lo que impedía su desplazamiento para trabajar. Considera asimismo que no es acertada la alusión a que el vehículo circulara 500 kms. Alega asimismo que conforme a la Jurisprudencia debe interpretarse de forma flexible la aplicación de los plazos de caducidad en atención a las circunstancias concurrentes, siendo el caso de autos que hasta la emisión de la factura de reparación, dado que el vehículo se llevó al taller tras detectar el mismo día de su retirada un problema en el sistema de frenado, no se puede tener conocimiento del alcance de la avería para plantear la reclamación. Afirma que conforme a lo expresado por el perito Sr. Roque era imposible detectar el problema que presentaba el sistema de frenado sin una revisión en el taller. Por ello entiende que debe aplicarse el plazo desde la fecha de la reparación, 22 de junio de 2007. En cualquier caso considera que debe aplicarse el plazo desde que el comprador tuvo el vehículo a su disposición, pues aunque la factura fuera de 27 de mayo, sin embargo se retiró el 11 de junio . Finalmente, sobre la responsabilidad contractual de la demandada, considera que queda acreditada la existencia de un grave defecto por falta de mantenimiento y revisión, aunque se trate de un vehículo de segunda mano, pues el perito solo revisó el aspecto externo y de los elementos básicos (ruedas, dirección , etc.)

SEGUNDO

La doctrina consolidada del Tribunal Supremo es reiterada en exigir, para que se produzca la resolución de las relaciones contractuales privadas, SS.TS. de 18 de noviembre de 1983 y 18 de marzo de 1991 , la concurrencia de situación de frustración del contrato, sin que el posible incumplidor aporte explicación o justificación razonable alguna de su postura, SS.TS. de 5 de septiembre y 18 dediciembre de 1991 , por lo que basta que se dé una conducta no sanada por justa causa, obstativa al cumplimiento del contrato en los términos en que se pactó, SS.TS. de 14 de febrero y 16 de mayo de 1991 y 17 de mayo y 2 de julio de...

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