SAP Melilla 45/2009, 1 de Junio de 2009

PonenteJOSE LUIS MARTIN TAPIA
ECLIES:APML:2009:142
Número de Recurso52/2009
Número de Resolución45/2009
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 45

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ LUIS MARTÍN TAPIA

MAGISTRADOS:

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

D. JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

En Melilla a uno de Junio de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Juicio Ordinario nº 194/08 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por Dª Paloma , representada por la Procuradora Dª Concepción García Carriazo y asistida de la Letrada Dª. Mª Victoria Aguilera García, contra D. Jorge y la Compañía de Seguros Caser representada por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres y asistida del Letrado D. Ignacio Alonso Sánchez, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en autos; siendo Magistrado-Ponente para la redacción de esta Sentencia el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS MARTÍN TAPIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día catorce de octubre de dos mil ocho, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Concepción García Carriazo, en nombre y representación de Dña. Paloma , contra D. Jorge y la Compañía aseguradora Caser, representada por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres, y condeno a D. Jorge y la Compañía aseguradora Caser a pagar a Dña. Paloma la cantidad de diez mil ochocientossetenta y un euros con cincuenta y cuatro céntimos (10.871,54 euros), cantidad que se verá incrementada mediante la aplicación del interés legal incrementado en un 50% del dinero desde el día 25 de mayo de 2004, y que no será inferior al 20% si pasan más de dos años desde dicha fecha, y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución el Procurador D. José Luis Ybancos Torres en nombre y representación de la Compañía de Seguros Caser interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y previo traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición e impugnación fueron remitidos los autos a esta Audiencia a los efectos oportunos, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Personadas ambas partes y tras los trámites legales se señaló día y hora para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el día 28 de Mayo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Don José Luis Ybancos Torres, en la representación que ostenta de la entidad mercantil Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER) ha interpuesto Recurso de apelación contra la sentencia de instancia, en base a que, a su entender, la Juez a quo ha incurrido en error al valorar la prueba pericial, dado que habiendo contado con dos informes periciales para determinar el alcance de las lesiones que sufrió la parte actora y el de las secuelas que han restado, uno del Sr. Medico-Forense y otro de un Perito Privado, el Doctor Jose Pedro , aquélla ha optado por acoger éste, siendo así que debió atenerse al primero, por ser más imparcial y porque, además, el segundo está emitido dos años después de ocurrido el siniestro, olvidando, además, que la lesionada padecía unas lesiones de tipo degenerativo y de que la misma ha venido realizando su actividad ininterrumpidamente, lo que ha supuesto, a su entender una agravación de las que sufrió en ese siniestro.

Desde otra perspectiva, afirma que, habiendo sido estimada parcialmente la demanda y no habiendo existido mala fé por su parte, no ha debido ser condenada en costas.

Finalmente alega que tampoco ha debido ser condenada al pago de los intereses moratorios del art. 20 L.C.S , pues la actora ha interpuesto su demanda nada menos que cuatro años después de ocurrido el siniestro, de donde se deduce que ha dejado transcurrir el tiempo para aprovecharse del recargo de los intereses por mora del deudor.

En base a todo ello, ha solicitado de este Tribunal de Apelación el pronunciamiento de una sentencia en virtud de la cual:

  1. ) Se absuelva a sus representados de la condena al pago de 10.871, 54 euros, sustituyéndose este pronunciamiento como máximo por el de la obligación de pago del total de 3.963,85 euros, según lo determinado por el médico forense en su informe de sanidad.

  2. ) Se absuelva a mis representados de la condena al pago de las costas procesales de la primera instancia, por no ser procedentes al no haberse estimado en ningún caso íntegramente la demanda, ni aún en el supuesto caso en que no prosperase la presente impugnación.

  3. ) Se condene en caso de prosperar la presente impugnación a la demandante al abono de todas las costas procesales causadas, tanto en primera como en segunda instancia.

  4. ) Se absuelva a mis representados de la condena al abono de los intereses legales desde la fecha del siniestro, debiendo de establecerse estos en cualquier caso desde la fecha de presentación de la demanda.

La parte actora, al serle conferido el trámite de contestación al Recurso, en primer lugar, impugnó la sentencia en base a las alegaciones que constan en su escrito, al considerar, en definitiva, que en la misma existe un error material y otro aritmético. Aquél porque del tenor del fallo se deduce que la estimación ha sido total y éste porque existe una diferencia de 0,35 céntimos de euro entre la cantidad que solicitó y la que se le ha concedido, debido a no haber utilizado la Juzgadora a quo a la hora de cuantificar la indemnización, todos los decimales previstos en el Anexo de la R.D.G.S. y F.P. de 9-03-04 . Consecuentemente, ha interesado la corrección de estos errores y al propio tiempo, se ha opuesto al Recurso de la parte demandada, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

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