SAP La Rioja 185/2009, 1 de Junio de 2009

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2009:310
Número de Recurso544/2007
Número de Resolución185/2009
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 185 DE 2009

Ilmos. Sres.

Presidente:D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

  1. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a uno de junio de dos mil nueve

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 179/2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 544/2007, en los que aparece como parte apelante D. Felipe Y DON Gervasio , representados por la procuradora Dª ESTELA MURO LEZA, y asistidos por la letrado DOÑA AINHOA MARTÍNEZ RUIDIAZ y como apelados DOÑA Susana , DOÑA Marí Juana Y DON Marino , DOÑA Aida Y DON Pio , representados por la procuradora Dª PAULA CID MONREAL, y asistidos por el letrado D. JOSE MARIA CID MONREAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 13 de julio de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Estela Muro Leza, en nombre y representación de don Felipe y don Gervasio , debo absolver y absuelvo a doña Susana , doña Marí Juana , don Marino , don Pio y doña Aida , de todas las pretensiones deducidas contra ellos en el presente procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal y solicitada prueba por la parte se acordó su práctica, señalándose para la celebración de la vista el día 21 de mayo de 2009, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Logroño se dictó sentencia en 13 julio 2007, procedimiento declarativo ordinario 179/07 en cuyo fallo se disponía:

"Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Estela Muro Leza, en nombre y representación de don Felipe y don Gervasio , debo absolver y absuelvo a doña Susana , doña Marí Juana , don Marino , don Pio y doña Aida , de todas las pretensiones deducidas contra ellos en el presente procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

Por la Procuradora Doña Estela Muro Leza, en representación de Don Felipe y Don Gervasio , se ha interpuesto recurso de apelación, solicitando que con revocación de la misma se hubiese lugar a la estimación de la demanda, conforme a las alegaciones que exponía en el escrito de interposición del recurso relativas a prueba practicar en segunda instancia, error en la valoración de la prueba en relación con el dies aquo o comienzo del inicio del plazo del artículo 898 del Código Civil para el desempeño del albaceazgo, error en la valoración de la prueba al amparo del artículo 458 LEC en relación con el inmueble que constituía el elemento principal del inventario con infracción del artículo 386 sobre presunciones judiciales e infracción del artículo 218 por incongruencia omisiva al amparo del artículo 458 de la misma Ley Procesal , en relación con la acción de rendición de cuentas, folios 346 a 365 de los autos.

En cuanto a la prueba a que se refiere el primer motivo de impugnación en relación con oficio remitidoa la entidad Banco Español de Crédito para tasación hipotecaria de la vivienda, debe indicarse que esta prueba fue admitida por auto de la Sala de fecha 10 noviembre 2008 , en el que se admitía la práctica de la prueba documental interesada por la procuradora Sra. Muro en representación de Don Felipe y Don Gervasio , con notificación a las procuradoras de las partes, tal y como consta en el rollo de apelación, en el que se unió la documental remitida por la entidad Banesto, tal y como consta en dicho rollo.

No obstante, debe indicarse que esa documental ya obraba en el procedimiento, tal y como consta a los folios del mismo 242 a 254, en el que obra documento de la entidad VALTECNIC sobre valoración de vivienda en edificio Sita en Calle Plaza DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Murillo de Río Leza, coincidiendo este documento con el remitido por la entidad Banco Español de Crédito en trámite de alzada, y obrante al Rollo de apelación, como se ha indicado con anterioridad, constando en ambos documentos el valor de tasación de 81.000#, folio 247 del procedimiento y sin foliar del Rollo, junto con los demás datos.

También, consta la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 16 diciembre de2004, obrante el rollo apelación sin foliar y en el procedimiento a los folios 255 y siguientes.

Por tanto, este motivo se halla resuelto tal y como se expone.

SEGUNDO

Se plantea como segunda alegación o motivo de impugnación, folios 349 a 353 del procedimiento, error en la valoración de prueba, en relación con el inicio del plazo del artículo 898 del Código Civil para el desempeño del albaceazgo. Doña Palmira falleció el día 19 diciembre del año 2000, en estado de viuda de Don Casimiro , habiendo otorgado testamento en 30 octubre 1995, tal y como se ha acreditado en la demanda en relación con la contestación a la misma, folios 3 y siguientes y 81 y siguientes, con partición efectuada el 19 febrero 2003, tal y como consta a los folios 25 y siguientes documento 2 de la demanda. Por ello tiene que determinarse si realmente se ha cumplido por parte de los albaceas con el plazo establecido en el artículo 904 del Código Civil. En el testamento otorgado en 30 de octubre de 1995 , no se fijó plazo a los albaceas para cumplir su encargo, tal y como consta a los folios 22 a 24. Se pretende en la demanda y en l recurso que la aceptación de los albaceas, dentro del tenor del artículo 898 del Código Civil , se produjo desde el fallecimiento de la causante o desde que Don Marino conoció el testamento de su madre, sin que por parte del Juzgador de Instancia se acepte esta apreciación, al entender que los albaceas tuvieron conocimiento de que iban a comenzar a desempeñar su encargo el 28 octubre 2002, cuando encargan a Don Fidel la elaboración de un informe sobre el valor de la vivienda, de modo que no habría...

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