SAP Zaragoza 726/2009, 2 de Enero de 2009
Ponente | MARIA JESUS SANCHEZ CANO |
ECLI | ES:APZ:2009:46 |
Número de Recurso | 503/2007 |
Número de Resolución | 726/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 726/08
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO
Dª Mª JESUS SANCHEZ CANO
En la ciudad de Zaragoza a dos de Enero de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P.A.. nº 101 de 2.007, procedentes del Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, Rollo nº 503 de 2.007, por un delito de daños, siendo apelante Abelardo representado por la Procuradora Sra. Capablo Mañas y defendido por el Letrado Sr. Navarro del Cacho. Siendo apelado EL MINISTERIO FISCAL, y Ponente en esta apelación Dª Mª JESUS SANCHEZ CANO, que expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha diecinueve de julio de dos mil siete cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Abelardo como autor penalmente responsable de UN DELITO DE DAÑOS, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , para el caso de impago o insolvencia.
En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a don Hugo con 967.20 euros, más el interés legal.Y en todo caso, al que pague las costas procesales de este juicio."
Se acepta en su totalidad la relación fáctica contenida en la sentencia de instancia que es del siguiente tenor literal: "HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado: Abelardo , mayor de edad y con antecedentes penales, entre la 18.10 horas del 3 de junio y las 5.50 horas del día 4 de junio de 2006, trabajaba como vigilante de la empresa "Seguritas" y prestaba servicio en la empresa "Schindler", sita en el polígono industrial Empresarium de la localidad de la Cartuja Baja, se dirigió con un machete de 25 cm. de hoja y golpeó el vehículo propiedad de u compañero de trabajo Renault ....-ZN que se encontraba en el estacionamiento de la empresa ubicado en el interior de éste.
El acusado fue localizado a las 6.25 horas cuando circulaba por delante d ela empresa llevando en el suelo el asiento delantero derecho un machete de 25´5 cm de hoja con restos de color blanco que utilizó en los hechos.
Los daños del coche se han tasado en 967,20 euros."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal referida alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día treinta de diciembre del año 2.008.
Se...
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