STSJ Aragón 2/2009, 2 de Enero de 2009

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2009:567
Número de Recurso112/2005
Número de Resolución2/2009
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00002/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -

RECURSO Nº: 112/05-C

S E N T E N C I A Nº 2 DE 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a dos de enero de dos mil nueve.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 112/05-B seguido entre la parte demandante FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S. A. representada por la Procuradora Dª Ana Revilla Hernández y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Campo Hernando y la demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZARAGOZA representada y defendida por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la resolución de 2 de noviembre de 2004 por la que se fija e justiprecio de la finca identificada con el nº Z-50.001-00029, expropiada por el Ministerio de Fomento con motivo de las obras del Proyecto "Corredor Noreste de Alta Velocidad. Línea Zaragoza-Huesca-Canfranc. Tramo: Zaragoza-Zuera".

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 184.007,16 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 10 de marzo de 2005.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por devuelto el expediente administrativo y por formulada la demanda en el presente procedimiento, y en virtud de lo anterior y previos los tramites legales pertinentes, dicte en definitiva y en su día sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso-administrativo anulando la resolución recurrida y

  1. ) Fijando en concepto de indemnización por el justiprecio de referencia la cantidad que se solicitó en su día al Jurado que para las finca expropiada asciende a doscientos veintitrés mil seiscientos treinta y ocho euros con setenta y tres céntimos de euro (223.638,73 #), (sin incluir ni los perjuicios por rápida ocupación, que fueron objeto de tratamiento aparte, ni los impuestos, tasas o cargas de cualquier tipo que pudieren hipotéticamente llegar a gravar la operación expropiatoria), declarando igualmente que la total indemnización devenga el interés legal desde el día 18 de enero de 2001, actualizables al tipo de interés que corresponda hasta el momento de su efectiva percepción, con el incremento de dos puntos desde que se dicte sentencia en este proceso.

  2. ) Imponiendo por último las costas de procedimiento a la Administración demandada."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con su copia, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dicta en su día sentencia desestimatoria del recurso interpuesto."

CUARTO

Por providencia de fecha 29 de marzo de 2005 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia de 9 de diciembre de 2008 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH fijándose para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al existir disconformidad de la propiedad y la Administración en la fijación del precio de la finca nº Z-50.001-00029, de 1.417 m2, sita en el paraje de Las Fuentes, en el término municipal de Zaragoza, y expropiada con motivo de las obras del Proyecto "Corredor Noreste de Alta Velocidad. Línea Zaragoza-Huesca-Canfranc. Tramo Zaragoza-Zuera" fue establecido por el Jurado Provincial de Expropiación el justiprecio que es impugnado por la parte en este procedimiento por entender que no es correcta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 12 de Junio de 2012
    • España
    • 12 Junio 2012
    ...2 de enero de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso número 112/2005 Comparece como recurrido el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La sentencia recurrida......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR