SAP Las Palmas 81/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2009:821
Número de Recurso72/2008
Número de Resolución81/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Don Víctor Caba Villarejo.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

Doña Elena Corral Losada.

En Las Palmas de GC, a 2 de marzo de 2.009.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de GC en los autos referenciados, seguidos a instancia de D. Hernan , parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Marrero García y dirigido por el Letrado D. Enrique Quintana Hernández contra Dª. María Luisa y Dª Bernarda , parte apelante, representadas por el Procurador D. Agustín Quevedo Castellano y dirigidas por la Letrada Dª. Ana Mangas Moreno, siendo ponente el Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de GC se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 18 de julio de 2.007 que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Hernan contra Dª. María Luisa y Dª. Bernarda , contra Dª Fidela y D. Plácido , en situación de rebeldía procesal, y contra D. Victoriano condena a los codemandados a elevar a escritura pública, con todos los requisitos legales, de conformidad con todos los documentos privados de división de cosa común, previa aceptación de herencia, segregaciones y adjudicaciones correspondientes a D. Hernan y a Dª Nuria , en comunidad de bienes postganancial en relación las fincas que les fueron adjudicadas fruto del documento privado, con el fin hasta conseguir la inscripción de las mismas en el Registro de la Propiedad, realizando los actos y operaciones necesarias en su cumplimiento, de acuerdo con las propuestas de escritura adjuntadas con los números 30 a 33, salvo errores que puedan contener bajo apercibimiento que de no hacerlo se hará de oficio y a su costa. Se imponen las costas a la parte demandada; y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por Dª María Luisa contra D. Hernan y el resto de los codemandados absuelve a éstos de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena en costas a Dª. María Luisa .

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª. María Luisa y Dª Bernarda que fue admitido a trámite y al que se opuso D. Hernan , acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y seguidos los trámites se señaló día y hora para la deliberación, votación y fallo. Cumpliéndose en lo esencial en la sustanciación de esta alzada los trámites y las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Afirman las demandadas y aquí apelantes Dª. Bernarda y Dª María Luisa que lajuzgadora a quo entiende que la pretensión de la parte actora es la de compeler a elevar a público los documentos privados de división de cosa común firmados por las partes. Afirmación errónea a su juicio pues lo que pretende la actora es la elevación a público de unas propuestas de escrituras aportadas a la demanda bajo los números 30 a 33 y no de los documentos de reparto suscritos por las partes en mayo de 1990. Escrituras que suponen una modificación sustancial de lo recogido en los mencionados documentos privados, pues existen datos de tal entidad como la adjudicación de parcelas a las partes que en el documento privado no aparecen en el reparto, modificación de la superficie de algunas parcelas, reparto de parcelas que meses antes han sido objeto de elevación a público a favor de un tercero, reparto de parcelas reclamadas por un tercero en un expediente de dominio al que el actor se allana, etc.

Por otra parte, aunque el fallo de la sentencia se hubiera referido a elevación a público de los documentos privados ¿ Qué documentos privados serían la base de la elevación a público, los presentados por el actor (documento nº 20) o los presentados por las demandadas (documentos 5 y 6) ?, planteándose sí habría que darle validez a la nota aclaratoria que contempla el documento nº 20 de la demanda, no suscrita por las partes.

Considera que la sentencia apelada vulnera el principio de justicia rogada (art. 216 LEC ) y congruencia (art. 218 LEC ) no pudiendo el tribunal realizar pronunciamientos no solicitados y que exceden del concreto objeto del litigio. Que la actora no puede solicitar la elevación a público de unas escrituras con la reserva "salvo errores que pueda contener". Indeterminación contraria a la seguridad jurídica. Si la actora era consciente de errores en las escrituras cuya elevación a público postula, tenía que haber procedido a su enumeración o subsanación.

Además, considera que la sentencia incurre en errónea valoración de la prueba vulnerándose los arts. 316, 348 y 376 LEC . La recurrente puso de manifiesto en su contestación las diferencias existentes entre los documentos privados y las escrituras que se pretenden elevar a públicas, y es en esta litis, no en otra, en la que se debe dilucidar las diferencias geográficas, aritméticas y de titularidades de las fincas cuyo reparto es objeto de los documentos privados, pues no puede dictarse una resolución judicial consciente de la existencia de irregularidades o errores que no solo perjudican a las partes sino a terceros, que pueden encontrar sus propiedades a nombre de otras personas, la ubicación de las parcelas modificadas y sin cabida suficiente en la finca matriz, al no haberse modificado los datos reales de las parcelas del reparto, en las parcelas a suscribir por sentencia.

SEGUNDO

Denuncia infracción del art. 24 CE , en relación con los arts. 281 y 299 LEC , al considerar que se ha producido un error manifiesto en la valoración de la prueba, y falta de valoración de las pruebas documentales, testificales e interrogatorio de partes en relación con las cuales no se hace mención alguna en la sentencia apelada.

Afirma que la juez a quo ha obviado los documentos privados 18 a 25 y las escrituras 30 a 33 fundamento de la demanda, y no ha hecho referencia a las diferencias puestas de manifiesto por la recurrente en su contestación a la demanda como la existencia de superficies no repartidas, o el desconocimiento de los repartos pactados por la sociedad de bienes gananciales constituida por el actor y su ex esposa, y en particular destaca las siguientes objeciones no resueltas: 1º) Se presenta como documento número 20 de la demanda reparto de mayo de 1990, sobre las fincas registrales NUM000 , NUM001 y NUM002 ( PLAYA000 , CASA000 , y DIRECCION000 ). El citado documento fue impugnado porque se recoge en su margen izquierdo una nota aclaratoria que afecta a seis parcelas y que no aparece en ninguno de los documentos de reparto que obran en poder de las recurrentes y ningun comentario se hace en la sentencia apelada sobre la validez de la nota aclaratoria impugnada. 2º) En las adjudicaciones recogidas en las escrituras, aparecen superficies superiores a las de los documentos privados. Así en la adjudicación de las fincas registrales NUM000 , NUM001 y NUM002 ( PLAYA000 , CASA000 , y DIRECCION000 ) que se realizan a favor de D. Victoriano se le adjudican parcelas con una superficie de

55.040 metros, sin embargo en las escrituras propuestas se le adjudican 60.040 metros. Las adjudicaciones de D. Hernan en la zona conocida como DIRECCION000 , pasan de 351.040 metros en los documentos privados a 356.040 metros en las escrituras propuestas. En relación a la finca registral NUM003 " DIRECCION001 " en el reparto privado, la superficie privada adjudicada a Dª Rita es de 27.275 metros y en la escritura es de 28.895 y...

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