AAP Castellón 59/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2009:234A
Número de Recurso26/2009
Número de Resolución59/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

En la Ciudad de Castellón, a dos de marzo de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres.

referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día veintitrés de octubre de dos mil ocho por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaroz en los autos de Juicio medidas cautelar coetánea seguidos en dicho Juzgado con el número 616 de 2007

Han sido partes en el recurso, como apelante, "Grupo Dico Obras y Construcciones S.A.", representada por la Procuradora Doña María Luisa Pascual Vallés y defendida por el Letrado Don Jordi Ruiz de Villa.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Declaro la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la pretensión de medidas cautelares planteada por GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., por corresponder dicha competencia a los tribunales de Madrid.- Contra...- Así...-".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de "Grupo Dico Obras y Construcciones S.A.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto por el que declare la competencia territorial del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vinaroz para conocer de las medidas cautelares planteadas por esta parte.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 3 de febrero de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 6 de febrero de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de febrero de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

El Juez de primera instancia se declaró incompetente territorialmente para conocer de las medidas cautelares solicitadas por la mercantil Grupo Dico Obras y Construcciones S.A. y que consistían en la anotación de un crédito refaccionario sobre los bienes inmuebles que indica de la sociedad Promociones Inmobiliarias Miraflores y Sierra Norte de Madrid, S.A.

Expone para ello que tanto el domicilio social de la demandada como el sometimiento expreso pactado en el contrato determinan la competencia de los tribunales de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y 54-1 de la LEC , y añade que no resulta aplicable el contenido del artículo 52-1-1º de la LEC al referirse dicho precepto a la competencia para conocer de las acciones reales sobre inmuebles y que la acción que se ejercita no tiene ese carácter, indicando el contenido de una Sentencia del Tribunal Supremo que lo niegue. Entiende además que el artículo 157 del Reglamento ha sido derogado por la LEC y que además la parte incumple su contenido.

No comparte este pronunciamiento la parte demandante quien interpone recurso de apelación en el que alega que ha sido errónea la aplicación de los artículos 51 y 54-1 de la LEC , al resultar aplicable el fuero especial que contempla el artículo 52-1-1º de la LEC , dada la naturaleza real del derecho ejercitado, tal y como lo establece el artículo 1.923 del Código Civil . Defiende además la aplicación del artículo 157 del Reglamento Hipotecario , lo que le lleva a concluir que la competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR