SAP Cáceres 85/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2009:113
Número de Recurso21/2009
Número de Resolución85/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 85 /09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 21/09

Autos núm. 70/08Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Coria

==================================

En la Ciudad de Cáceres a dos de Marzo de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 70/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Coria siendo parte apelante, el demandante DON Ignacio representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Hernandez y defendido por el Letrado Sr. García Rubio habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo el Procurador Sr. Campillo Alvarez y como parte apelada, el demandado DON Justino representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mata Hidalgo y defendido por el Letrado Sr. Quijada Hermoso no habiéndose personado en esta Audiencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Coria en los autos de Juicio Ordinario núm. 70/08 con fecha 24 de Junio de 2008 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que apreciando la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario en la acción promovida por el Procurador Sr. Navarro Hernandez en nombre y representación de D. Ignacio contra D. Justino debo absolver y absuelvo en la instancia al demandado sin entrar a conocer del fondo con imposición de cotas al actor Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, habiéndose personado la parte apelante no habiéndolo hecho la parte apelada Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 27 de Febrero de 2009 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción reivindicatoria respecto a la parcela núm. 5.132 cuya superficie es de diez áreas; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, al apreciar la Juzgadora de oficio la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, y disconforme la representación de la parte demandante, se alza el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos: 1º) Infracción del Art. 348 C.C . negando que exista falta de litis consorcio pasivo necesario pues la acción se dirige contra la persona que está legitimada para soportar la acción, como es el poseedor de la parcela sin título alguno, y ello ha sido reconocido por el demandado al admitir que lleva en posesión de la parcela desde hace varios años. Por tanto, niega que concurra la excepción apreciada en la sentencia recurrida, solicitando que se declare la nulidad de dicha sentencia y se dicte otra que entre a conocer sobre el fondo del asunto. 2º) Nulidad de lo actuado por infracción de los Arts. 420.3 LEC, 24 CE y 11.3 LOPJ. Ha estimado la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario sin que haya sido alegadapor ninguna de las partes, cuando la Ley obliga a subsanar dicha excepción, tal y como previene el Art. 420.3 LEC, cuya infracción ha causado indefensión al demandante, de forma que, de no estimarse el primer motivo, se debe declarar la nulidad de las actuaciones hasta la audiencia previa para dar oportunidad al actor de subsanar el posible defecto procesal. 3º) Para el caso de que la Sala entienda que no existe dicha falta de litis consorcio pasivo necesario y entrara a conocer del fondo del asunto, pasa a examinar las pruebas practicadas en orden a probar los requisitos de la acción ejercitada. 4º) Infracción del Art. 394 LEC , pues no obstante estimar de oficio referida excepción, y no se ha entrado a conocer las pretensiones de fondo, que puede plantear en otro procedimiento, estima que son motivos suficientes para que no se impongan las costas de la instancia. Termina solicitando la revocación de la sentencia en la forma examinada.

A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, la única cuestión que se suscita en esta alzada, es la relativa a la concurrencia o no de la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, y las consecuencias jurídicas derivadas en uno y otro caso. La Juzgadora de instancia estima que, a la vista de la prueba documental practicada, la parcela en cuestión pertenece en nuda propiedad a la esposa del demandado desde al menos el año 1.995, mientras que desde la misma fecha, el demandado Don Justino es usufructuario, considerando que, de estimarse la demanda, la sentencia afectaría a la nuda propietaria pues vería privada de la parcela en cuestión sin haber sido llamada al procedimiento, ni...

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