SAP Santa Cruz de Tenerife 83/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2009:551
Número de Recurso407/2008
Número de Resolución83/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 83/2009

Rollo nº 407/2008

Autos nº 1024/2007

Jdo. 1ª Inst. nº 5 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de marzo de dos mil nueve.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Ildefonso , contra la sentencia dictada en los autos nº 1024/2007, verbal, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna, promovidos por don Marcial , representado por el Procurador doña Rosario Hernández Hernández y asistido por el Letrado don Lorenzo Iniesta Prados contra don Ildefonso , representado por el Procurador doña Carmen Luisa Cruz Núñez y asistido por el Letrado doña María José Pérez Carrillo y contra doña Belinda , en situación de rebeldía procesal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez doña Mercedes Santana Rodríguez, dictó sentencia el once de abril de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Rosario Hernández actuando en nombre y representación de D. Marcial asistido del Letrado D. Lorenzo Iniesta Prados contra D. Ildefonso representado por la Procuradora Dña. Carmen Luisa Cruz Núñez y asistido por la Letrada Dña. María José Pérez Carrillo y en su consecuencia debo condenar a dicho demandado a prestar alimentos debidos al actora en cuantía de 200 euros, para atender a las necesidades de subsistencia, vestido y educación. Asimismo decido absolver a Dña. Belinda de las pretensiones en su contra deducidas.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende el demandado condenado la revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado "a quo" que le condenó al abono de una pensión alimenticia a favor de su hijo mayor de edad, el actor, en la suma de 200 euros mensuales, en las condiciones que se señalan en su fundamento jurídico tercero.

Aduce en primer término el apelante que se ha vulnerado el ordenamiento jurídico (en concreto lo dispuesto en los artículos 265, 266, 269 y 272 ) por entender que se debió inadmitir a trámite la demanda dado que no se presentó, alega, en dicho momento, el documento que acreditase que el actor, alcanzada la mayoría de edad, no ha terminado su formación por causas que no le sean imputables. A tales efectos, sin embargo, ha de entenderse que es título del que nace el derecho de alimentos cuya tutela se insta y que necesariamente ha de acompañar a la demanda como condición de admisibilidad de la misma (arts. 266.2 º y 269.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) es la documental que acredite la relación de parentesco, que, efectivamente se aporta con la demanda (documento nº 1 de la misma), sin que en el caso que nos ocupa el denunciado por el actor pueda entenderse contemplado entre los supuestos de inadmision de la demanda previstos en los referidos preceptos ni en el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo...

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