SAP Alicante 131/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2009:1290
Número de Recurso1104/2008
Número de Resolución131/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 131/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a dos de marzo de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 803/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Cipriano , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Picó Meléndez y dirigida por el Letrado Sr. Lloret Botella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 803/07 , se dictó sentencia con fecha 29/6/08 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Picó Meléndez, en nombre y representación de D. Cipriano , frente a la demanda de cambiario promovida por Caja de Ahorros de Murcia representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz, debo condenar y condeno a la opositora al pago a Caja de Ahorros de Murcia de la cantidad de 5.000 euros, más intereses y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 1104/08, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada. Para la deliberación y votación se fijó el día 25/2/09 .TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la oposición cambiaria formulada por D. Cipriano frente a la ejecución instada por la Caja de Ahorros de Murcia; se alza en apelación el ejecutado Don. Cipriano interesando se estime íntegramente la demanda de oposición a la ejecución, reiterando la excepción de falta de legitimación pasiva y alegando que firmó el pagaré en representación de la mercantil, cuando en la oposición alegó no ser titular de la cuenta bancaria contra la que se expidió el pagaré.

Se centra el objeto de esta alzada en determinar si puede alcanzar al demandante de oposición y ahora apelante como persona física, la responsabilidad derivada del impago de las cambiales, considerando el mismo que sobre la base de la titularidad de la cuenta contra la que se gira el pagaré no le pertenece, no le puede alcanzar responsabilidad, además de haber firmado en representación de la mercantil de la que se manifiesta gerente.

Al respecto es de señalar que la doctrina de las Audiencias Provinciales es dispar en cuanto a la aplicación del art. 9 de la Ley Cambiaria y así se aprecia la existencia de dos corrientes, aquella que considera que la sola firma del acepto sin que conste antefirma alguna obliga solo a la persona del firmante, pues no consta que lo haga en representación de la mercantil; y aquella otra que considera que si la firma corresponde al Administrador de la sociedad es la misma Sociedad la que quedaría obligada.

Efectivamente el art. 9 Ley Cambiaria y del Cheque establece que "todos los que pusiesen firmas a nombre de otro en letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación obraren, expresándolo claramente en la antefirma . Se presumirá que los administradores de compañías están autorizados por el solo hecho de su nombramiento." Y el art. 10 de la citada Ley Cambiaria dispone que "El que pusiere su firma en una letra de cambio, como representante de una persona sin poderes para obrar en nombre de ella, quedará obligado en virtud de la letra". En el presente caso, debemos de partir del hecho de que el hoy apelante firmó los pagarés en cuestión como persona física, no niega su firma, ni hizo constar antefirma ni declaración de actuar por representación de ninguna persona jurídica; sin que por otra parte conste que esté facultado mediante los oportunos poderes de la sociedad de la que se declara gerente, y sin que el hecho de que la cuenta bancaria contra la que se giró el pagaré pueda corresponder a un tercero, exima al firmante del título de la responsabilidad que por la firma presenta frente a tercero. En consecuencia dadas las circunstancias concurrentes, entiende esta Sala que el apelante a tenor de lo dispuesto en los referidos preceptos, resulta obligado cambiario al haber firmado el acepto sin ninguna...

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