AAP Las Palmas 27/2009, 2 de Febrero de 2009

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2009:341A
Número de Recurso727/2008
Número de Resolución27/2009
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dos de febrero del año dos mil nueve.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento referenciado (Ejecución número 721/2003) seguido a instancia de DON Alfonso , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Manuel de León Corujo y asistida por el Letrado Don Alfonso Rodríguez Martín, contra DOÑA Esther , parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña María del Carmen Benítez López y asistida por el Letrado Don Eduardo Otermín Domínguez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: «1) Se acuerda la acumulación de la ejecución 182/05 a la ejecución 721/03.-2) Se deniega la ampliación del despacho de la ejecución provisional de la sentencia de primea instancia solicitada por la representación de DÑA. Esther en la ejecución 721/03 por escrito de 8 de abril de 2005 por no adecuarse a la sentencia de segunda instancia y por romperse el equilibrio de los haberes de hacerse entrega de sólo determinados bienes a sólo una de las partes.- 3) Se deniega la ejecución provisional de la sentencia de 18 de mayo de 2004 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial solicitada por la representación de d. Alfonso por no ser posible que el auto de 11 de octubre de 2005 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial altere en este momento procesal lo acordado por auto firme despachando ejecución al que no se opuso en su día y que ya se ha cumplido, así como por entender que no es posible la ejecución provisional de la sentencia de liquidación de la sociedad de gananciales no firme haciendo entrega definitiva de los bienes y sus títulos a las partes, sino en su caso sólo provisional y en administración, continuando siendo los frutos de los bienes de cada haber gananciales hasta la firmeza de la sentencia (sin perjuicio de la transacción a que puedan en su caso llegar las partes).-4) Cítese a las partes y a sus defensas a comparecencia para el día 3 de febrero de 2006 a las 12:45 horas a fin de oírles sobre la posibilidad de alcanzar una transacción que permita la entrega de los bienes de los haberes de cada parte según la sentencia de segunda instancia sin perjuicio de ulteriores liquidaciones.».

Dicho auto fue rectificado por igual resolución del 14.2.06 en cuya parte dispositiva se dice: «SE

RECTIFICA el Auto, de 26 de enero de 2006, en el sentido de que en su parte Dispositiva se debe incluir: "contra dicho auto cabe recurso de Apelación ante la...

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