STSJ Galicia 2/2009, 2 de Febrero de 2009

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:4565
Número de Recurso34/2008
Número de Resolución2/2009
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, a dos de febrero de dos mil nueve, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de

Galicia, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente don Juan José Reigosa González y por los Ilmos. Sres. Magistrados don Pablo A.

Sande García y don José Antonio Ballestero Pascual dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2/2009

En el recurso de casación nº 34/2008 interpuesto por D. Pascual , D. Romulo , D.

Teodosio , D. Jose Pedro y Dª. Flor , representados en esta alzada por el procurador D. Xulio López Valcárcel y asistidos por el letrado D. Fernando Lamela Pérez, y en el que es parte recurrida la Comunidad de Monte Vecinal en mano Común "Peña de Francia", representada por el procurador D. Antonio Pardo Fabeiro y asistida por el letrado don José Luis Fernández Pedreira, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial Pontevedra con fecha de dos de julio 2008 (rollo de apelación nº 436/2008), como consecuencia de los autos de juicio ordinario número 509/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lalín, sobre inclusión como miembros de la comunidad vecinal en mano común.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El Procurador D. Manuel Ceán Garrido, en nombre y representación de D. Pascual , D.

Romulo , D. Teodosio , D. Jose Pedro y Dª. Flor , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Lalín, formuló el día 14 de diciembre 2006 demanda de juicio ordinario sobre inclusión como miembros de la comunidad vecinal en mano común, contra la Comunidad de Monte Vecinal en mano Común "Peña de Francia". En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que:

Se condene a dicha Comunidad a tener y admitir como comuneros a los demandantes.

  1. Declare nulo el acuerdo de inadmisión de los demandantes tomado en la Asamblea de dicha Comunidad en fecha 18/11/2006.

  2. Condene a la demandada al pago de las costas.

  1. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada la que se opuso a la misma.

    Celebrada la audiencia previa propusieron las partes los medios de prueba que estimaron pertinentes la que se practicó en varias sesiones, y tras informes de las partes los autos quedaron conclusos para sentencia.

  2. El Juez del Juzgado de Primera Instancia de Lalín nº 2 de dictó sentencia con fecha de 31 de marzo 2008 , cuyo fallo es como sigue:

    Desestimar la demanda presentada por D. Pascual , D. Romulo , D. Teodosio , D. Jose Pedro y Dª.

    Flor contra la Comunidad de Monte Vecinal en mano Común "Peña de Francia" No procede hacer condena en costas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la parte demandante contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Audiencia Provincial de dictó sentencia con fecha de dos de julio 2008 , cuya parte dispositiva dice:

Que desestimando el Recurso de Apelación formulado por los vecinos D. Pascual , D. Romulo , D.

Teodosio , D. Jose Pedro y Dª. Flor , todos ellos del Lugar de Piñeiro, la Parroquia de Dozón, Lalín, representados por el Procurador D. Manuel Ceán Garrido contra la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 509/06 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lalín la debemos confirmar y confirmamos íntegramente con imposición de las costas a los apelantes.

TERCERO

1. La representación de la parte demandante presentó escrito el 22/7/2008 por el que preparó el recurso de casación, interponiéndolo el 26/9/2008 para ante esta Sala contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra. Ésta, por medio de providencia de fecha 3/19/2008 , tuvo por interpuesto el recurso de casación y emplazó a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que acordó remitir los autos.

  1. La Sala dictó auto con fecha 7/11/2008 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto conforme a lo establecido en los artículos 483 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y entregar copia a la parte recurrida. La Sala señaló día para la votación y fallo del recurso el día 14/1/2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su impugnación del recurso la recurrida, previamente al fondo, hace referencia a determinadas causas de inadmisibilidad que por su carácter bien pueden ser analizadas en el concreto estudio de los motivos donde ciertamente, como se denuncia, se entremezclan preceptos heterogéneos y cierta confusión entre los procesales y los sustantivos, además de tender a una revisión de los hechos, impropia de la casación.

Así, en el primer motivo del recurso se denuncia la infracción de los dispuesto en los artículos 3.1 de la LMVMC 13/1989, de 10 de octubre , y artículos 60 y 61.1 y 2 de la LDCG 2/2006, de 14 de junio , para después añadir en su desarrollo la contravención del artículo 218 de la LEC .

Aunque el motivo, con arreglo a la normativa propia de la casación, denuncie la infracción de aquellas normas sustantivas, en cuanto atribuyen la titularidad del monte al conjunto de vecinos con casa abierta y residencia habitual en las entidades de población a las que tradicionalmente hubiese estado adscrito su aprovechamiento, lo cierto es que en su desarrollo deriva la cuestión hacia una de carácter procesal con expresa cita del artículo 218 LEC , relativo a la congruencia de las sentencias...

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