STSJ Castilla-La Mancha 69/2009, 2 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MARIA ARISTOTELES MAGAN PERALES
ECLIES:TSJCLM:2009:116
Número de Recurso172/2007
Número de Resolución69/2009
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00069/2009

Recurso de Apelación núm. 172/07

(Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo)

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. José Mª A. Magán Perales

SENTENCIA Nº 69

En Albacete, a dos de Febrero de dos mil nueve.

VISTO por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE CALERA Y CHOZAS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar González Velasco y defendido por la Letrado Dª. Ana Isabel Martín Villarrubia, contra la Sentencia de fecha 26 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Toledo, en el Procedimiento Ordinario nº 309/2004 seguido ante dicho Juzgado; siendo parte apelada el Excmo. AYUNTAMIENTO DE CALERA Y CHOZAS (Toledo), Administración pública que ha estado representada por el Letrado Consistorial D. Ángel García García.

La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

Ha sido ponente de la presente Sentencia, en nombre de Su Majestad el Rey, el Iltmo. Sr. Don José

Mª A. Magán Perales, Magistrado de lo contencioso-administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte del Juzgado de lo contencioso.-administrativo se dictó en primera instancia la

Sentencia reseñada en el encabezamiento "ut supra" con la siguiente parte dispositiva:

"Debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Calera y Chozas contra la Resolución del Ayuntamiento de Calera y Chozas de 28 de junio de 2004 por la que se reiteraba la no autorización de la actividad de selección de grano desde las instalaciones que la Asociación viene explotando en la c/ Camino del Monte de esa localidad; contra la resolución del mismo Ayuntamiento de 7 de septiembre de 2004, por la que se concede a la Asociación un plazo de dos meses para que realice la instalación de los medios necesarios que impidan la emisión insalubre de partículas y polvo a la atmósfera; y contra la resolución del Ayuntamiento de 31 de enero de 2005, por la que se revoca la licencia de apertura de selección de granos en la c/ Camino del Monte, cuya titularidad correspondía a la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Calera y Chozas, al estar dichas resoluciones ajustadas a Derecho; sin expresa condena en costas.

Notifíquese esta sentencia haciendo saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes litigantes en primera instancia, la que fuera parte actora interpuso recurso de apelación dentro del plazo legalmente establecido, mediante escrito presentado en fecha 16 de abril de 2007 en el cual, tras realizar las alegaciones que estimó convenientes a su recurso, terminó suplicando "se proceda a acordar la suspensión del curso del procedimiento por concurrir los presupuestos exigidos para la prejudicialidad penal, hasta que recaiga resolución en el proceso penal, dando traslado a esta parte para concretar las alegaciones".

Admitido a trámite el recurso de apelación por el Juzgado, se dio traslado a la Administración demandada en primera instancia para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma mediante escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2007 en el cual formuló oposición al recurso de apelación presentado y, tras realizar las alegaciones que entendió resultaban aplicables a su oposición, terminó suplicando a la Sala se dictase "sentencia por la que se desestime el recurso de apelación y se condene en costas a la apelante".

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, por Providencia de la Sala de 10 de julio de 2007 se ordenó formar el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR