STSJ Andalucía 641/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2009:6683
Número de Recurso3095/2002
Número de Resolución641/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 641 DE 2.009

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Juan Manuel Cívico García

Doña María Luisa Martín Morales

Don Santiago Cruz Gómez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a cuatro de mayo de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con

sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.153/2.002 al que se ha unido por duplicidad de actuaciones el recurso núm. 3.095/2.002, seguido a instancia de DON Rafael , que comparece representado por el Procurador Don Jesús Roberto Martínez Gómez y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ALMERÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde revocar, anular o dejar sin efecto la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Almería, Oficina de Extranjeros, de la que trae causa la presente demanda, y en consecuencia reconozca el derecho del demandante a obtener permiso de residencia temporal por arraigo y autorización para trabajar.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso alas pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Almería por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a anterior resolución por la que se denegaba el permiso de residencia temporal por arraigo con autorización para trabajar.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. - Ha existido falta de motivación en la resolución administrativa impugnada, con infracción de lo establecido en los arts. 54, 35 y 76.2 de la Ley 30/92 .

  2. - Se ha justificado la concurrencia de arraigo en el actor, ya que cuenta con oferta de empleo de trabajo, y ha acreditado su permanencia en el territorio nacional a fecha de 14-12-00 al haber efectuado operación de cambio de divisas.

  3. - Se ha vulnerado el art. 31.4 de la LO 4/00 , ya que se consideró por la Administración demandada que concurría la situación de arraigo a efectos de concesión de permiso de residencia temporal la permanencia en territorio nacional antes del 23-1-01, como uno de los requisitos establecidos en la Nota informativa del Ministerio del Interior.

Frente a ello, el Abogado del Estado se opuso, estimando que la actuación administrativa se ajustó a la legalidad.

TERCERO

Atendiendo en primer lugar a la alegación referente a la cuestión de carácter formal relativa a la falta de motivación de la resolución administrativa impugnada; ha de constatarse que, aunque somera, contiene una relación de los hechos (ciudadano extranjero que, con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 864/01 solicita permiso de residencia temporal por arraigo y autorización para trabajar) y de los fundamentos jurídicos aplicables (normativa que aplicada según las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente y la documentación existente, delimita que no concurre situación de arraigo suficiente en el solicitante para la obtención de un...

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