AAP Badajoz 130/2008, 1 de Octubre de 2008
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2008:296A |
Número de Recurso | 306/2008 |
Número de Resolución | 130/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
AUTO Nº 130/08
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS...................../
Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Recurso civil núm. 306/2008
Juicio ordinario nº 80/2008
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villanueva de la Serena
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En Mérida, a uno de octubre de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 306/2008, que a su vez trae causa del juicio ordinario número 80/2008, seguido en el Juzgado de primera instancia nº 1 de Villanueva de la Serena.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Por la representación de la entidad "Montajes Eléctricos del Guadiana, Agrícolas e Industriales", S.A. (MEGAISA), se formula recurso de apelación contra el Auto de fecha 15-V-2008 (aclarado por Auto de 2-VI-2008 ), con fundamento en las alegaciones que dejó consignadas y a las que nos remitimos en este momento en aras a la brevedad, de lo que se dio traslado a las demás partes, tras lo que han quedado las actuaciones en poder del Magistrado Ponente para resolver lo que procediera.
En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
ÚNICO.- 1. El recurrente estima que para la resolución del procedimiento es competente la jurisdicción civil y no la contencioso administrativa.
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El recurso ha de estimarse. Examinados el contenido y suplico de la demanda formulada resulta que, en esencia, se ejercita una acción declarativa de dominio y se advierte sobre la posible doble inmatriculación de fincas, solicitándose la rectificación registral consiguiente, de tal manera que el objeto del procedimiento es exclusivamente civil (con base esencialmente en el art. 348 CC y la normativa hipotecaria), y, por ello corresponde a la Jurisdicción civil, el conocimiento del presente pleito, de conformidad con los arts. 9 LOPJ, 36 LEC y 1 y 3 de la LJc-a como así lo ha expresado reiteradamente la jurisprudencia (SSTS 20-VII-2006, 18-VII-2001, 13-VII-1997, 21-XII-1991 ) que afirma...
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