SAP Burgos 403/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DEL MAR JIMENO BULNES
ECLIES:APBU:2008:531
Número de Recurso258/2008
Número de Resolución403/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA: 00403/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 38 1 2008 0000553

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000258 /2008

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001206 /2007

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADO y DOÑA MAR JIMENO BULNES ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 403

En Burgos a uno de diciembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Juicio Verbal 1206 /2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo nº 258 /2008, en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES J.J. PORTUES, S.L. representado por la Procuradora doña Inmaculada Pérez Rey, y asistido por el Letrado don José Luis Arribas Jorge, y como apelado HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el Procurador don Javier Cano Martínez y asistido por el Letrado don Francisco José Horcajo Muro, sobre reclamación de daños, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña MAR JIMENO BULNES que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cano Martínez, en representación de Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A. y doña Elisa contra Construcciones J.J. Portues, S.L., representada por la Procuradora Sra. Pérez Rey, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a doña Elisa la cantidad de ciento cincuenta (150) Euros y a Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A., la suma de mil noventa con diecisiete

    (1.090,17) euros; aplicándose a ambas cantidades el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución; y todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas. ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Construcciones J.J. Portues, S.L. se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de octubre de 1008 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación formula la parte demandada CONSTRUCCIONES J.J. PORTUES S.L. recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 23 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos sobre reclamación de cantidad. La sentencia recaída en primera instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y Dª Elisa condenando a la parte demandada abonar a Dª Elisa la cantidad de 150 euros y a Hilo Direct Seguros y Reaseguros S.A. la suma de 1090,17 euros con aplicación a ambas cantidades del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de dicha resolución y con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

En el recurso de apelación solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia con desestimación de la demanda en su día presentada con expresa imposición de costas a la parte demandante. En esencia el presente recurso tiene por objeto la discusión respecto de la responsabilidad extracontractual de la parte demandada en relación con los daños causados al vehículo de propiedad de la actora y por tanto la condena al pago del importe derivado de su reparación. Alega para ello la recurrente la infracción del art.217 LEC y así la carga de la prueba de la demandante en relación con el perjuicio alegado en autos, siendo expresada la disconformidad respecto de la prueba aportada por la actora consistente en prueba documental en virtud de reportaje fotográfico por su parte impugnado y prueba testifical en la persona de una amiga de una actora.

TERCERO

Por su parte, la oposición al recurso de apelación formalizada por la parte demandante invoca sustancialmente: en primer lugar, la existencia de cemento procedente de la obra llevada a cabo por la demandada en las manchas del vehículo de la actora; en segundo lugar, la cercanía de la obra de la actora del lugar donde acaecieron los hechos de los que trae causa el presente pleito; en tercer, la veracidad sobre el lugar de los hechos acreditada en autos a partir de la prueba aportada y en concreto, la rotonda en la que existía el vertido objeto de discusión; en cuarto y último lugar, la inexistencia de responsabilidad alguna por parte de la actora al no acometer de forma inmediata el lavado de su vehículo ante la falta de suposición por su parte de que las manchas fueran de...

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