SAP Huelva 299/2017, 19 de Mayo de 2017

ECLIES:APH:2017:357
Número de Recurso278/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 278/2017

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Huelva (FAMILIA)

Autos de: Procedimiento Modificación Medidas núm. 597/2016

Apelante: Virtudes

Apelado: Melchor y M.F.

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S E N T E N C I A NÚM. 299

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (PONENTE)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso de apelación DOÑA Virtudes, que en la Primera Instancia intervino como parte demandante, representada por el Procurador don Adolfo Caballero Cazenave y defendida por la Abogada doña María José Marfil Lillo. Es parte apelada DON Melchor, que en la Primera Instancia intervino como parte demandada, representado por el Procurador don Jesús Rofa Fernández y defendido por la Abogada doña Manuela Pardo García. Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referenciado Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9 de diciembre de 2016 con el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Virtudes sobre modificación de medidas adoptadas en sentencia de fecha 26 de septiembre de 2005 recaída en los autos 627/05 del Juzgado de 1ª instancia nº 5 de Huelva, se acuerda fijar las pensiones de alimentos en la forma dicha en el fundamento

sexto, así como concretar los deberes relacionados con los gastos extraordinarios en el modo dicho en ese fundamento; sin imposición de costas a las partes."

Y en el Fundamento de derecho Sexto, al que se remite el Fallo, se dice: "En suma, que se estima en parte la demanda para fijar las pensiones ordinarias en 300 y 425 euros para cada uno de los hijos, medida que será aplicable desde diciembre de 2016 incluido, y a la que se aplicará el IPC por vez primera en diciembre de 2017 y cada mes de diciembre sucesivamente. Y con la obligación de contribuir por igual ambos progenitores a los gastos extraordinarios de los hijos, con inclusión en tal categoría de los gastos de matrícula universitaria y libros académicos, y remisión a las normas generales para los demás. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designa Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal tras haberse dictado auto admitiendo la prueba documental propuesta, haberse valorado la misma por las partes y llevado a cabo la correspondiente deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Virtudes solicita en su recurso de apelación que se dicte sentencia que revoque la de Primera Instancia y se fije en 700€ mensuales la pensión de alimentos para el hijo mayor ( Luis Francisco ) a cargo del padre y en 350€ mensuales la pensión de alimentos del hijo pequeño ( Adolfo ) hasta el mes de septiembre de 2017 (momento en el que accede a la universidad), en la que se habrá de incrementar en 500€, más el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios teniendo tal consideración los de la residencia universitaria.

Don Melchor se opone al recurso por los argumentos que expone en su escrito y solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida y condena en las costas a la apelante.

El Ministerio Fiscal no ha presentado escrito alguno en relación con el recurso de apelación.

SEGUNDO

La contribución del progenitor no custodio a los alimentos de los hijos han de fijarse tomando como referencia no solo sus ingresos sino también las efectivas necesidades de los hijos según los usos y las circunstancias de la familia y los recursos y disponibilidades del guardador, aunque en la contribución de éste haya de computarse la atención de los hijos confiados a su guarda ( artículos 93, 103, 142, 143, 146 y 148 del Código Civil ).

En orden a las necesidades, dispone el artículo 142 del Código Civil en sus párrafos primero y segundo: Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Respecto a la modificación de las medidas adoptadas con anterioridad, el artículo 90 del Código Civil, entre otras cosas dispone: Las medidas que el Juez adopta en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren...

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