SAP Huelva 298/2017, 19 de Mayo de 2017

ECLIES:APH:2017:434
Número de Recurso743/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

RECURSO: APELACIÓN CIVIL 743/2016

Proc. Origen: Liquidación Ganancial (Inventario) 288/15

Juzgado Origen: Primera Instancia núm. 1 de Moguer

Apelante: DOÑA Edurne

Apelado: DON Bernabe

SENTENCIA Nº. 298

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. FRANCISCO JOSÉ MATÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS: D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

  1. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el Incidente Previo a la Liquidación Ganancial (Formación de Inventario) con el nº. 288/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Moguer (Huelva), en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, siendo apelante Doña Edurne, representada por el Procurador sr. Izquierdo Beltrán, asistida por la Letrada Sra. Marfil Lillo; siendo apelado Don Bernabe, representado por la Procuradora Sra. Hierro Pazos, asistido por el Letrado sr. González González.

ANTECEDENTES
  1. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los que siguen.

  2. Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha once de mayo de dos mil dieciséis se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: ACUERDO APROBAR EL SIGUIENTE INVENTARIO correspondiente a la sociedad de gananciales nacida del matrimonio entre Dª. Edurne, representada por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO IZQUIERDO BELTRÁN, y asistida por el Letrado Dª. Mª. JOSÉ MARFIL LILLO, contra D. Bernabe :

    ACTIVO:

    - Vivienda sita en Mazagón (Huelva) URBANIZACIÓN000 nº. NUM000 .

    - Ajuar familiar de la vivienda de Mazagón (Huelva) URBANIZACIÓN000 nº. NUM000 .

    - Ajuar vivienda Moguer.

    - Vehículo Coche Opel Vectra matrícula ....-QKH .

    - Vehículo Citroën matrícula ....-ZFR .

    - Motocicleta Yamaha, matrícula ....-PTN

    - Saldo en cuenta corriente de Caja Rural nº NUM001 a fecha de 14/02/14.

    PASIVO:

    1. Deudas de la sociedad de gananciales a favor de Dª. Edurne :

      - Importe del seguro de la vivienda de Mazagón de los años 2013 (407,82 euros) y 2014 (422,64 euros).

      - Academia de Sevilla de Aquilino, abonada el 07/03/13, por importe de 300,36 euros.

      - Importe de matrícula del Máster de Paloma, abonada el 23/09/13, por importe 500,00 euros.

      - Academia de Aquilino, abonada el 15/04/14, por importe de 120,00 euros.

      - Importe de tracción mecánica del vehículo con matrícula ....-ZFR de los ejercicios económicos correspondientes a los años 2013 (68,16 euros) y 2014 (68,16 euros).

    2. Deudas de la sociedad de gananciales a favor de D. Bernabe :

      - IBI de la vivienda de Mazagón de los ejercicios económicos correspondientes a los años 2013 (1.203,20 euros) y 2014 (1.140,39 euros).

      - Impuesto de tracción mecánica del vehículo con matrícula ....-QKH de los ejercicios económicos correspondientes a los años 2013 (143,88 euros) y 2014 (143,88 euros).

      - Impuesto de tracción mecánica del vehículo con matrícula ....-PTN de los ejercicios económicos correspondientes a los años 2013 (121,16 euros) y 2014 (121,16 euros).

      Procede la condena en costas de la Sra. Edurne .

      La sentencia fue aclarada por auto de trece de junio de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva copiada literalmente es como sigue:" PROCEDE LA RECTIFICACIÓN de la Sentencia dictada en el seno de los presentes autos despachando ejecución en los siguientes extremos:

      En el activo de la sociedad legal de gananciales procede incluir las siguientes partidas: dos créditos frente a la Sra. Edurne por importe de 17.000,00 y de 44.905,68 euros. ".

  3. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fueron admitidos en ambos efectos, y dado traslado a las partes contrarias, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la sra. Edurne se basa en los siguientes alegatos:

  1. La fecha de disolución de la sociedad conyugal debe ser la de la sentencia de divorcio (14/02/2014 ) y no la de la separación de hecho como recoge la sentencia en contra del parecer de las partes, incurriendo en incongruencia "extra petita", puesto que se propuso por la sra. Edurne la fecha antes citada y la otra parte no formuló objeción.

  2. La sentencia se pronuncia sobre la inclusión de partidas en el pasivo, que si bien fueron interesadas inicialmente, se desistió de su inclusión, primero en la comparecencia previa realizada y posteriormente en el acto de la vista, aportándose documento en el que se hacía constar cuales eran las partidas en conflicto y cuales sobre las que se había llegado a un acuerdo.

  3. Entiende la recurrente contrarios a Derecho los siguientes pronunciamientos de la sentencia: A). La inclusión de chalet de Mazagón como bien ganancial y la denegación de reconocimiento subsidiario de un crédito de la sociedad legal de gananciales a favor de la recurrente por importe de 157.465,17 euros. En relación a esa vivienda se solicitó se declarase la privacidad del 50% de la misma y la ganancialidad de idéntico porcentaje, o subsidiariamente el reconocimiento de un crédito contra la sociedad y a favor de Dª Edurne por la cuantía antes citada actualizada a la fecha de pago, entendiendo que en contra de lo que razona la sentencia se han acreditado los extremos necesarios para entender realizada la aportación que se mantiene para la adquisición del solar y la construcción del chalet.

B). No inclusión de crédito frente a D. Bernabe por el uso de la vivienda de Mazagón desde el auto de medidas provisionales. Se tuvo que alquilar una casa para atender a las necesidades de los hijos, se solicitó en ejecución el uso alternativo de la vivienda de Mazagón que se denegó, por lo que se pide este crédito, ya que otra cosa sería enriquecimiento injusto.

C). Ajuar de la vivienda de Moguer.

D). Debe quedar fuera del inventario el crédito de la SLG frente a Dª. Edurne por el traslado de 17.000 euros de la cuenta del BBVA terminada en 80149 de titularidad ganancial a la cuenta del BBVA terminada en 83872 de titularidad exclusiva de la misma y crédito de la SLG frente a la antes citada por el traspaso de la cantidad de 44.905,68 euros de la cuenta del Banco Santander (BS) terminada en 11963 de titularidad ganancial a la cuenta del BS terminada en 12045 de titularidad de la antes mencionada.

E). Crédito a favor de Dª Edurne por 21.000 euros, por las cantidades percibidas por esta y destinadas a las necesidades de la familia. Lo que se pidió si se reconocía la cantidad de 17.000 euros como crédito del esposo frente a la SLG, siendo la cantidad primeramente citada la perciba por ella (de la venta de la parcelas conocida como finca Castilleja) y dejada en la casa para el gasto corriente.

F). Segundo pago de la matrícula de la Universidad de Aquilino (hijo de las partes). Está abonado antes de la disolución de la SLG con cargo al dinero ganancial que fue transferido desde la cuenta acabada en 11693 de BS, a la 12045, por lo que no debe ser crédito de la SLG con cargo a la sra. Edurne .

G). Seguro de defunción del matrimonio. Está abonado antes de la disolución de la SLG, con cargo del dinero transferido desde la cuenta terminada en 11693 a la cuenta BS 12045 que justifica la reducción del saldo, por lo que si se considera que se disuelve en febrero de 2014, tampoco hay crédito de la SLG contra Dª Edurne .

H). Segundo pago de la matrícula de la hija Paloma . Por las mismas razones que los dos apuntes anteriores.

I). Seguro de decesos de Ocaso. No hay crédito de la SLG a cargo de la sra. Edurne por las misma razón que la anteriormente expuesta.

J). Alquiler del piso de Agosto de 2013 a 2015. El del año 2013 se abonó con dinero ganancial y lo restante se integró en la indemnización por el concepto de derecho de uso de la vivienda de Mazagón por parte del esposo.

K). Matrícula de la asignatura de Paloma . Está abonado antes de la disolución de la SLG por las misma razón que la expuesta en las letras F) a I).

L). Láser Paloma (hija). No se incluyó en el inventario, entendiendo que debe hacerse.

M). Practicum, Proyecto y cierre de expediente, así como resguardo del título de Paloma . Matrícula de la asignatura de Paloma . Está abonado antes de la disolución de la SLG por la misma razón que la expuesta en las letras F) a I).

Sin embargo y a pesar de mantener como contrarios a Derecho los anteriores pronunciamientos, en el suplico del escrito de recurso se interesa la declaración de: a). Que la SLG se disuelve el 14/02/2014.

b). Que la vivienda de Mazagón solo es ganancial 59,97%, siendo el resto privativo de Dª Edurne .

c). Subsidiariamente a lo anterior se reconozca un crédito a favor de la sra. Edurne por importe de 96.161,94 euros, actualizados al día de hoy.

d). Se excluya del inventario de la SLG los derechos de crédito de 17.000 euros y 44.905,68 euros.

e). Que se realice pronunciamiento de la Sala sobre el uso de la vivienda de Mazagón interesada hasta la liquidación.

El apelado se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de primera instancia. Así en cuanto al Chalet de Mazagón, entiende que tiene carácter ganancial, dado que el solar se adquirió por el esposo para su sociedad ganancial y la obra se realizó según contrato aportado por valor de 15.000.000 pts, que se abonó con ahorros del matrimonio y préstamo hipotecario de 10.000.000 pts. No se olvide que ambos trabajaban desde que se casaron en 1985, no tuvieron que hacer inversiones importantes para contraer matrimonio por lo que su capacidad de ahorro era alta. Además el chalet, declarada la obra nueva se solicitó su inscripción en el Registro de la Propiedad con carácter ganancial,...

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