STSJ País Vasco 10/2017, 26 de Julio de 2017

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:TSJPV:2017:2054
Número de Recurso14/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2017
Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001 TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-15/042919

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2015/0042919

Rollo apelación penal / Apelazio penaleko erroilua 14/2017

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiséis de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rº apelación pen. (RAP) 14/2017 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 10/17 10/2017

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª VERÓNICA VÁZQUEZ FONTAO, en nombre y representación de Emiliano , bajo la dirección letrada de D. IGNACIO JAVIER PÉREZ FERNÁNDEZ, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta - en el Rollo penal abreviado 46/2016, por un delito contra la salud pública.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección Sexta-, dictó con fecha 10.04.17 sentencia nº 16/2017 cuyo fallo dice textualmente:

"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Emiliano , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de posesión preordenada al tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS Y TRES MESES, con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE TRESCIENTOS (300) EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro días, con imposición de las costas del procedimiento.

Se acuerda el comiso de la droga aprehendida en la causa, a la que se dará el destino legal. Firme la presente resolución, líbrese oficio a la Unidad Administrativa para proceder a la destrucción de toda la droga

decomisada en la causa. Dése igualmente a los efectos incautados el destino legalmente previsto".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Emiliano en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación alega, como motivo único: "Error en la apreciación de la prueba por parte de la sentencia recurrida".

Sostiene el recurrente que: "La sentencia recurrida llega a una conclusión errónea al entender probado que D. Emiliano por el solo hecho de viajar en compañía de D. Luciano en el vehículo conducido por este último, y ante la mera sospecha de los agentes actuantes en torno a la posibilidad de que estuvieran cometiendo algún delito, y sin nada más que así lo acredite, de perpetrado el mimso en base a la presunción de que las sentencias que le fueran incautadas fueran de su pertenencia y tuvieran...

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