ATS, 28 de Octubre de 2015

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2015:11047A
Número de Recurso3004/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez

HECHOS

PRIMERO

La recurrente alegó en su escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto ante la Sala del TSJ de Castilla La Mancha el 4-7-2014 , como sentencia de contraste, la dictada el 18-2-2014 (R. 1338/13 ) por la propia Sala castellano manchega que, según constaba en la pertinente certificación, adquirió firmeza el 1-10-2014, pese a que, por Diligencia de Ordenación de la Secretaría del TSJ de fecha 12-6-2014, fue declarada así, acordándose remitir los autos al juzgado de procedencia. Mediante nuestra Providencia de 17-2-2015, apreciamos la eventual inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina por posible falta de idoneidad de la sentencia referencial, al haber adquirido firmeza, según la citada certificación, con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de interposición de la casación.

SEGUNDO

Ante la alegación formulada en tal sentido por la parte recurrente, mediante Providencia del 24-6-2015, y ante la posibilidad de que declaráramos la nulidad de las actuaciones por aquella causa, acordamos oír a las partes y al Ministerio Fiscal, oponiéndose a ello la recurrida y mostrando su conformidad el Ministerio Público.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Resulta evidente el error sufrido en la certificación emitida por el TSJ respecto a su sentencia del 18-2-2014 (R. 1338/13 ), invocada como contradictoria en el escrito de preparación del presente recurso, pues, como consta en las actuaciones y como hemos recogido en los antecedentes de esta resolución, la Diligencia de Secretaría del 12-6-2014 que declara la firmeza es de fecha anterior a la preparación del recurso, razón por la cual procede, como esta Sala ya ha hecho en ocasiones análogas anteriores (Autos de 16-1-2004, R. 4850/02; 20-5-2004, R. 4001/02; 17-2-2006, R. 5234/04; 26-9-2006, R. 350/06; 10-1-2007, R. 4391/05; 17-1-2007, R. 1773/05; 17-10-2007, R. 4605/05; 31-7-2008, R. 3250/07; y 10 y 11-7-2012, R. 503/12 y 969/12), no puede reconocerse validez al escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina

Y no siendo imputable a la parte la carencia de validez de tal escrito, procede, de conformidad con lo previsto en el art. 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con el informe del Ministerio Fiscal, declarar la nulidad de los trámites llevados a cabo en este recurso, que se basaron en la validez y efectividad del escrito de preparación, y se ha de conceder a la referida parte recurrente un nuevo plazo de DIEZ DÍAS, del art. 220 de la Ley 36/2011 (LRJS), a fin de que presente ante la Sala del TSJ un nuevo escrito de preparación de tal recurso, en el que alegue nueva o nuevas sentencias de contraste, cumpliendo los mandatos del art. 221 de la propia LRJS con respecto a la presentación de la certificación de las mismas, tal como el Pleno de esta Sala acordó por unanimidad, en decisión no jurisdiccional, en sesión del 27 de junio de 2012.

Este plazo de diez días se empezará a contar a partir de la notificación de la presente resolución.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declaramos la falta de validez y eficacia del escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Sra. Orive Sánchez, en nombre y representación de la mercantil DÉDALO HELIOCOLOR, SA, que se presentó ante la Sala del TSJ el 4-7-2014 . Asimismo declaramos la nulidad de todas las actuaciones del presente proceso que se basaron en la validez y efectividad de dicho escrito y concedemos a la mencionada parte recurrente el plazo de DIEZ días a fin de que presente ante aquella Sala nuevo escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que alegue otra u otras sentencias de contraste, con cumplimiento de las exigencias que al respecto establecen los arts. 221 y 223 LRJS . El citado plazo de DIEZ días se empezará a contar a partir de la notificación de la presente resolución.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR