ATS, 20 de Octubre de 2015

PonenteJESUS ERNESTO PECES MORATE
ECLIES:TS:2015:11043A
Número de Recurso313/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Señalada el día 20 de octubre de 2015 la votación y fallo del presente recurso de casación, se ha constatado que la Sección Primera de esta Sala Tercera, a la que compete la decisión acerca de la admisión o inadmisión de los recursos de casación de los que conoce la Sala Tercera del Tribunal Supremo, no se ha pronunciado al respecto, de modo que, aunque se dio traslado a la entidad recurrida para oposición al recurso de casación que evacuó con fecha 18 de diciembre de 2012, el recurso de casación no ha sido admitido a trámite por la Sección de esta Sala a la que corresponde tal cometido.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Ernesto Peces Morate,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el presente recurso de casación se han practicado los trámites contemplados en los apartados 1 a 3 del artículo 94 que de la Ley de esta Jurisdicción sin haberse cumplido el trámite previo previsto en el artículo 93 de la misma Ley , imprescindible para proseguir la sustanciación del recurso de casación hasta dictarse sentencia, según establece el apartado 4 del primero de los preceptos citados.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto concordadamente en los artículos 238.1 y 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , 225.1 y 227.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil procede dejar sin efecto el señalamiento para votación y fallo del presente recurso de casación con declaración de la nulidad de lo actuado a efectos de remitir las presentes actuaciones a la Sección Primera de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo para que resuelva conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Vistos los preceptos citados y el artículo 79 de la Ley Jurisdiccional .

LA SALA ACUERDA:

Dejar sin efecto el señalamiento para votación y fallo del presente recurso de casación y declarar la nulidad de lo actuado en el mismo a partir del Decreto de la Secretaria de Sala de fecha 27 de septiembre de 2012, con remisión de las actuaciones a la Sección Primera de esta Sala tercera del Tribunal Supremo para que resuelva sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia pronunciada, con fecha 4 de noviembre de 2011, por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso contencioso-administrativo número 214 de 2010 .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados, debiéndose hacer saber a las partes, al notificarles esta resolución, que contra ella cabe recurso de reposición a interponer en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

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