STSJ Comunidad de Madrid 31/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:7117
Número de Recurso62/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución31/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sa de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0082475

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDMIENTO ABREVIADO Nº 62/2017

Recurrente: Marcos

PROCURADORA: Dña. Ana Mª Capilla Montes

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 31 /2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma/mo. Sra/r. Magistrada/do:

Dña. Susana Polo García

D. Jesús Mª Santos Vijande

En Madrid, a veinte de junio del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado nº 1540/2016 sentencia el 24 de enero del 2017 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" Marcos mayor de edad, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, de nacionalidad española llevó a cabo actos de tráfico de cocaína y heroína. El día 27 de enero de 2016 sobre las 12,28 h en la calle Guadalajara con la calle Desmonte de la localidad de Alcorcón efectuó la venta de 4 papelinas de una mezcla de sustancias entre ellas cocaína y heroína a Torcuato por 50 euros, siendo el hecho observado por los agentes de Policía nacional con números profesionales NUM000 , NUM001 y NUM002 los cuales se identificaron como agentes, por lo que Marcos tiró al suelo una bolsa que contenía a su vez otra papelina con una mezcla de varias sustancias, entre ellas cocaína y heroína. Una vez detenido encontraron que llevaba en el bolsillo 50 euros y un cuchillo y en su cartera 70 euros en billetes de diversa cuantía.

Remitida la sustancia al órgano competente en 9 muestras y tras el análisis dicha sustancias tienen la siguiente naturaleza:

Muestra 1 de 0,080 gramos netos que contenía un 23 '9% de cocaína y un 10, 7% de heroína

Muestra n° 2 de 0,125 gramos netos que resultó contener un 24,3% de cocaína y un 9,9% de heroína

Muestra n° 3 de 0,077 gramos netos que resultó contener un 28,3% de cocaína y un 8,5% de heroína

Muestra n° 4 de 0,096 gramos netos que resultó contener un 30% de cocaína y un 8,5% de heroína

Muestra n° 5 de 0,067 gramos netos que resultó contener un 25,1% de cocaína y un 8,8 % de heroína

Muestra n° 6 de 0,094 gramos netos que resultó contener un 23,3% de cocaína y un 10,01% de heroína

Muestra n° 7 de O, 104 gramos netos que resultó contener un 26,8% de cocaína y un 9 %de heroína

Muestra n° 8 de 0,087 gramos netos que resultó contener un 28% de cocaína y un 9,9% de heroína

Muestra n° 9 de O, 116 gramos netos que resultó contener un 27% de cocaína y un 8,6% de heroína

El valor total de precio de venta de la droga intervenida asciende a 44,46 euros.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A:

Marcos como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 CP a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 133,08 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de libertad en caso de impago; comiso de sustancia y dinero intervenidos.

Se decreta el comiso de la droga intervenida.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta se le abonará el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, sino se le hubiere aplicado a otra."

TERCERO

Notificada la misma, la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Mª Capilla Montes, en representación de Marcos interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia de fecha 24 de enero de 2017, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Procedimiento Abreviado nº 1540/2016.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Por Diligencias de Ordenación de fecha 24 de mayo de 2017 se designa ponente a la Magistrada que suscribe y se señala para el inicio de la deliberación de la causa el 20 de junio de 2017.

Es Ponente la Ilma. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se basa en un único motivo, vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba por el Tribunal a quo. Al respecto, se alega que el Tribunal a quo valora incorrectamente la prueba practicada, ya que al acusado solo se le encuentran 120 € que había sacado momentos antes de un cajero, y en cambio no se le encuentra ninguna sustancia estupefaciente, que el acusado se encontró con un conocido suyo, Torcuato , que se acercó y le saludó, saludo que reconoció el Policía Nacional NUM000 , quien declaró que se dirigió al supuesto comprador quien sacó las papelinas de un "neceser personal", lo que no coincide con lo declarado por los otros policías, pues no le dio tiempo a ello, pues tras presenciar el supuesto intercambio se abalanzan contra ellos, y en cuanto a lo que supuestamente tiró al suelo el acusado según los agentes NUM001 y NUM002 , ello no es conducta suficiente para deducir por ello que el acusado se dedica a traficar con sustancias estupefacientes; por lo que interesa que se deje sin efecto la sentencia recurrida y se absuelva al acusado del delito por el que viene condenado en la misma.

En primer término, debemos apuntar que es constante doctrina jurisprudencial, en relación con el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en los procesos penales, la que establece que aun cuando se trata de un recurso amplio, respecto del cual el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Tribunal "a quo", ha de tenerse en cuenta que el acto del juicio oral tiene lugar ante éste último, que recibe con inmediación las pruebas, de lo que cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS 980/2018, 12 de Julio de 2018
    • España
    • 12 Julio 2018
    ...lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictó sentencia de 20 de junio de 2017, en el recurso de apelación número 62/2017 , desestimándolo Contra la sentencia dictada por la Sala de lo Penal y Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Severino , ba......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR