STSJ Extremadura 3/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2017:856
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución3/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00003/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREAMDURA

Sala de lo Civil y Penal

CÁCERES

Recurso de Apelación Nº 2/2017.

Ponente: Ilma. Sra. Dª Manuela Eslava Rodríguez

SENTENCIA PENAL Nº 3/2017

Presidente: Excmo. Sr.:

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados: Iltmos. Sres.:

Don Jacinto Riera Mateos

Doña Manuela Eslava Rodríguez

_______________________________/

En Cáceres, a 5 de julio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Trujillo (Cáceres) la causa Procedimiento Abreviado 284/2016 seguido por un delito de Sustancias nocivas contra la salud, contra el inculpado Andrés , provisto de DNI Nº NUM000 , estando representado por el Procurador Sr. Avís Rol, y defendido por el Letrado, Sr. Aparicio Jabón; y contra el inculpado Erasmo , provisto de DNI Nº NUM001 , estando representado por el Procurador Sr. Alvarado Castuera y defendido por el Letrado, Sra. Domínguez García, y siendo parte del Ministerio Fiscal, se acordó previa las oportunas actuaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda, que incoó el procedimiento registrado con el Rollo Nº 6/2017 y designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Don Valentín Pérez Aparicio.

SEGUNDO

Llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró este con asistencia del Sres. Magistrados componentes de la Sala, del Ministerio Fiscal y de los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones, calificando el Ministerio Fiscal los hechos a que se aludía precedentemente como constitutivos de un delito contra la Salud Pública en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de conformidad con los arts. 368 y 374 del Cp . De los mencionados hechos responden los acusados en concepto de autores de acuerdo con los arts. 27 y 28.1 del Cp . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado, Andrés , la pena de cuatro años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 11.856 euros, con responsabilidad subsidiaria de 90 días en caso de impago de la misma. Abono de la prisión preventiva de conformidad con el artículo 58 del Código Penal para el acusado Andrés . Procede imponer el acusado Erasmo , la pena de tres años y nueve meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 11.856 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 90 días, en caso de impago de la misma. Y abono de las costas procesales y comiso de la droga intervenida conforme a lo dispuesto en los arts. 127 y 374 del Código Penal .

La defensa del acusado para la calificación de los hechos, manifiesta: su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

Que celebrado el correspondiente juicio oral el día veintiuno de febrero de dos mil diecisiete por las partes se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas.

CUARTO

Por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, con fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete se dictó Sentencia (Nº 51/2017 ), en la que, recogiendo el veredicto, se declararon como probados los siguientes Hechos: En la tarde del día seis de septiembre de 2016 el acusado Andrés , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, circulaba con su vehículo Nissan Almera matrícula ....-DPB desde Madroñera, localidad en la que reside, hacia Trujillo, llevando oculto tras la tapa que cubre el compartimento de los fusibles del vehículo, situado debajo del volante, una bolsa de plástico que contenía una roca de cocaína, con un peso de 67,38 gramos y una pureza del 73,2%, droga que tenía destinada a transmitirla a terceros. En el trayecto el acusado se cruzó con un vehículo de la Guardia Civil en el que viajaban dos miembros del puesto de Madroñera a los que conocía y, temiendo que a la vuelta le interceptaran y pudieran encontrar la droga que transportaba en su coche, decidió deshacerse temporalmente de ella y, a tal fin, contactó con el también acusado Erasmo , mayor de edad y sin antecedentes penales, al que anteriormente Andrés había suministrado hachís en varias ocasiones y a quien tenía pendiente de entregar media bellota de hachís, quedando con Erasmo en las proximidades del domicilio de éste en la C/ DIRECCION000 de Trujillo. Una vez allí, Erasmo se acercó al vehículo de Andrés y, a través de la ventanilla, éste le preguntó que si podía guardarle durante un tiempo una pequeña bolsa con droga que llevaba en el coche, explicándole que al venir a Trujillo había visto a unos guardias civiles que podían pararle y registrarle, accediendo Erasmo a guardársela, extrayendo Andrés del compartimento de los fusibles la bolsa con la cocaína que entregó a Erasmo . De inmediato, Erasmo se dio cuenta de que se acercaban dos guardias civiles, que eran los mismos con los que Andrés se había cruzado y que, al tener sospechas de que se pudiera dedicar al tráfico de drogas, habían dado la vuelta para seguirle. Al verlos, Erasmo escondió rápidamente bajo la parte trasera de su pantalón la droga que Andrés le había entregado, acción que vieron los agentes, quienes intervinieron para registrarle, a lo cual Erasmo se resistió, protestando e intentó zafarse, consiguiendo en un momento dado, sacar la bolsa del pantalón y lanzarla a un tejado próximo, de donde fue recuperada minutos después por los agentes. En el registro de vehículo de Andrés los agentes encontraron la cantidad de 370 euros, dinero que Andrés había obtenido de la difusión de estupefacientes. El valor que la cocaína incautada habría alcanzado en el mercado ronda los 3.952 euros.

QUINTO

En la expresada Sentencia, con base a los fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente FALLO: Debemos condenar y condenamos al acusado Andrés , como autor responsable de un delito contra la salud publica ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años de risión, para cuyo cumplimiento le será de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ocho mil euros; con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago por insolvencia de ochenta días de privación de libertad. Debemos condenar y condenamos al acusado Erasmo , como autor responsable de un delito contra la Salud Publica ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres mil euros; con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago por insolvencia de treinta días de privación de libertad. Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente y del dinero incautado. Las costas procesales de esta causa se imponen a los acusados, por mitad. Recábense debidamente cumplimentadas del Juzgado de Instrucción las piezas de responsabilidad civil de los condenados.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J, practíquese las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cedulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítase al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse lo autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución parta la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia, conforme a los trámites previstos en los artículos 790 , 791 , y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Sin perjuicio del recurso, se informa igualmente de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267,1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el pazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEXTO

Notificada la sentencia a las partes por el Procurador D. Juan Carlos Avis Rol, en nombre y representación de D. Andrés , se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Extremadura 8/2018, 24 de Mayo de 2018
    • España
    • 24 Mayo 2018
    ...de ejecución de los hechos que se le imputan (drogadicción) la orientación jurisprudencial reconoce, como decía la STSJ de Extremadura núm. 3/2017, de 5 de julio , tres estadios en orden a determinar su relevancia jurídico penal: el primero, de intoxicación plena, determinante de la exenció......
  • STSJ Extremadura 5/2018, 3 de Mayo de 2018
    • España
    • 3 Mayo 2018
    ...de ejecución de los hechos que se le imputan (drogadicción) la orientación jurisprudencial reconoce, como decía la STSJ de Extremadura núm. 3/2017, de 5 de julio , tres estadios en orden a determinar su relevancia jurídico penal: el primero, de intoxicación plena, determinante de la exenció......
  • STSJ Extremadura 9/2018, 24 de Mayo de 2018
    • España
    • 24 Mayo 2018
    ...de ejecución de los hechos que se le imputan (drogadicción) la orientación jurisprudencial reconoce, como decía la STSJ de Extremadura núm. 3/2017, de 5 de julio , tres estadios en orden a determinar su relevancia jurídico penal: el primero, de intoxicación plena, determinante de la exenció......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR