SJMer nº 6, 29 de Junio de 2017, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
ECLIES:JMM:2017:515
Número de Recurso945/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Ordinario nº 945/14

ASUNTO: Sentencia definitiva

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Madrid y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO , seguidos en este Juzgado con el Nº 945/14 , seguidos a instancia de la mercantil PRODUCTOS DEL ENCINAR, S.L. , representada por el Procurador Sr. Noriega Arquer y asistida del Letrado D. Manuel Suárez Bárcena-Mora; contra la mercantil STEF IBERIA, S.A.U. , representada por el Procurador Sr. Baena Jiménez y asistida del Letrado D. Hugo Borja Iglesias; sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de transporte ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 19.11.2014 que por reparto correspondió a este Juzgado contra las ya citadas demandadas, por los cauces del juicio ordinario, reclamando la condena de la demandada al pago de la cantidad de 195.158,20.-€, intereses legales y costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que constan unidos.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales y admitida a trámite la demanda formulada en virtud de Decreto de 2.12.2014, se acordó de conformidad con el Art. 404 de la L.E.Civil , previo examen de oficio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, el traslado de la misma al demandado para su contestación.

TERCERO

Por escrito de 19.1.2015 del Procurador Sr. Baena Jiménez en representación de la demandada se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos; acompañando la documental unida.

CUARTO

Por Diligencia de 21.1.2015 se acordó dar citar a las partes para la celebración de la audiencia previa, según lo dispuesto en el Art. 414.1 de la L.E.Civil .

QUINTO

En el día y hora fijado para la celebración de la audiencia previa, compareció la parte actora, representada por el Procurador antes citado y asistida del Letrado ya referido, ratificando su demanda, interesando la prueba que estimó oportuna.

Compareció igualmente la demandada, representada y asistida en el modo señalado, ratificando su demanda, interesando la prueba que estimó oportuna.

SEXTO

Admitida parcialmente la prueba propuesta, previa declaración de su pertinencia y utilidad, se dio por finalizada la audiencia previa, con señalamiento para el acto del juicio, el cual se celebró con el resultado que consta en las actuaciones.

SÉPTIMO

Finalizada la práctica de la prueba, las partes, por su orden, realizaron las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones, quedando los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil ; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria.

SEGUNDO

Posición de las partes.

A.- Estando conformes-en su esencia- las partes litigantes respecto de los hechos que sustentan la presente controversia, la cuestión fáctica y jurídica a resolver aparece muy limitada

B.- En efecto, de los escritos de demanda y contestación resulta que las partes muestran conformidad en los siguientes hechos:

(i) Que en fecha 22.10.2013 la mercantil demandante, fabricante, productora y comercializadora de productos cárnicos ibéricos, solicitó de la mercantil transportista demandada un presupuesto para la realización de un porte de 40 pallets entre la sede social [Valverde de Burguillos-Badajoz] y los almacenes de la distribuidora "Caprabo" en Hospitalet de Llobregat [Barcelona];

(ii) Que días después la mercantil demandada contestó a dicha solicitud remitiendo las condiciones de porte que ofertaba [doc. nº 2 de la demanda], manteniendo iguales que las ya pactadas entre las partes para el año anterior;

(iii) Que dicho transporte se cargó en dos camiones en fecha 2.11.2013, de tal modo que si bien la carga de 21 pallets del camión matrícula ....-JXC y remolque frigorífico W-....-CWC llegó a su destino sin incidencias, la carga de 19 pallets del camión matrícula ....-MVV y remolque frigorífico Q-....-XKD fue sustraído en su totalidad en la localidad de Cabezón de Pisuerga [Valladolid] en la noche del día 2 al 3 de noviembre;

(iv) que el valor de factura comercial de los productos cárnicos de dichos pallets es de 195.158,20.-€; teniendo la carga sustraída un peso bruto de 12.079,50 Kg.

C.- Conformes las partes con dichos hechos, la controversia entre las mismas gira en torno a:

(i) si la actora realizó una declaración de valor del art. 61 L.C.T.T.M .,

(ii) si la misma fue conocida y aceptada por la demandada,

y (iii) si la indemnización por pérdida de la mercancía [que la demandada acepta y admite dentro de los límites del art. 57 L.C.T.T.M ., allanándose al importe de 94.340,89.-€] debe realizarse por el valor comercial de la mercancía, o por el límite legal indicado

TERCERO

La declaración de valor en transporte terrestre de mercancías.- Examen de la pretensión.

A.- Dispone el art. 57 L.C.T.T.M ., bajo la rúbrica de " Límites de la indemnización " que "... 1. La indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.

  1. La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.

  2. En caso de concurrencia de indemnizaciones por varios de estos conceptos, el importe total a satisfacer por el porteador no superará la suma debida en caso de pérdida total de las mercancías ...".

    Añade el art. 61 L.C.T.T.M . bajo la rúbrica de " Declaración de valor y de interés especial en la entrega ", que "... 1. El cargador puede declarar en la carta de porte, contra el pago de un suplemento del precio del transporte a convenir con el porteador, el valor de las mercancías, que sustituirá al límite de indemnización previsto siempre que sea superior a él.

  3. Igualmente el cargador puede declarar en la carta de porte, contra el pago de un suplemento del precio del transporte a convenir con el porteador, el montante de un interés especial en la entrega de las mercancías, para los casos de pérdida, avería o retraso en la entrega. La declaración permitirá reclamar, con independencia de la indemnización ordinaria, el resarcimiento de los perjuicios que pruebe el titular de las mercancías hasta el importe del interés especial declarado.

  4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes del contrato de transporte podrán acordar el aumento del límite de indemnización previsto en el artículo 57.1. El acuerdo dará derecho al porteador a reclamar un suplemento del porte, a convenir entre las partes ...".

    De tal tenor literal resulta que siendo la regla general la existencia de...

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