SJPI nº 2 5001/2017, 26 de Julio de 2017, de Santander

PonenteJAIME FRANCISCO ANTA GONZALEZ
Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
ECLIES:JPI:2017:435
Número de Recurso5010/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2-BIS DE SANTANDER

Avenida Pedro San Martin S/N

Santander

Teléfono:

Fax.:

Modelo: TX901

Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO (CONTRATACIÓN - 249.1.5)

Nº: 0005010/2017

NIG: 3907542120170006395

Materia: Obligaciones: otras cuestiones

Resolución: Sentencia 005001/2017

Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Demandante

Flor

SANDRA PEÑA ALVAREZ

Demandante

Santiago

SANDRA PEÑA ALVAREZ

Demandado

LIBERBANK SA

CARMEN QUIROS MARTINEZ

SENTENCIA nº 005001/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS (bis) DE SANTANDER.

JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO Nº 5010/2017/2.

NIG núm. 3907542120170006395. Sección P.

Conexo: RECURSO DE CASACIÓN Nº 2658/2013.

D. Santiago y Dña. Flor /Liberbank, Sociedad Anónima.

En la ciudad de Santander, miércoles, 26 julio de 2017.

Vistos por mí JAIME FRANCISCO ANTA GONZÁLEZ, juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 (bis) de Santander, los autos de juicio declarativo ORDINARIO nº 5010/2017 seguidos en este Juzgado a instancia de D. Santiago y Dña. Flor , representados por la procuradora Dña. Sandra Peña Álvarez y defendidos por la letrada del CAC Dña. Sara de la Torre Martín, contra Liberbank, S.A., representada por la procuradora Dña. Carmen Quirós Martínez y defendida por el letrado D. Borja Naval Mairlot, sobre NULIDAD de la cláusula de GASTOS HIPOTECARIOS, y ello en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La procuradora Dña. Sandra Peña Álvarez se persona por D. Santiago y Dña. Flor a cuya instancia interpone demanda contra Liberbank, S.A. mediante escrito que presenta de forma telemática el día 2/6/2017 en el portal profesional del sistema informático Vereda y cuyo conocimiento corresponde por turno, conforme las normas de reparto aprobadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, a este Juzgado que la recibe con fecha 6/6/2017, solicitando, tras los hechos y los fundamentos de derecho que allí constan y que se dan por íntegramente reproducidos en este antecedente, que estime (sic) en su día las pretensiones de dicha parte y, en consecuencia

(i) Proceda a declarar que la Estipulación (sic) Quinta (sic), inserta en la escritura de préstamo hipotecario que se acompaña a la demanda que establece que serán de cuenta de la parte prestataria, (sic) los gastos derivados de lo pactado en la escritura y tramitación de la misma hasta que cause inscripción en el Registro de la Propiedad, tales como Aranceles Notariales y Registrales, gestión de documentos, entre los que se comprenden la tramitación de dicha escritura ante el Registro de la Propiedad, la Oficina Liquidadora de Impuestos etc (sic), así como los gastos, impuestos y otros devengos que se deriven de la cancelación de la hipoteca, es nula de pleno derecho por abusiva, teniéndose por no puesta, retrotrayéndose sus efectos "ex tune" .

(ii) Que se condene a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que suprima citada cláusula, que dejará inaplicada para el futuro.

(iii) Condene a LA DEMANDADA (sic) a abonar el interés recogido en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la Sentencia (sic).

(iv) Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO . Registrada la demanda en el seno de los autos nº 5010/2017 y subsanados los defectos procesales que padecía es admitida a trámite por decreto dictado el día 13/6/2017 con el que se acuerda emplazar a la demandada.

TERCERO. Tras emplazarse y notificarse se persona la demandada, por quien formula su procuradora Sra. Quirós Martínez contestación en los términos del escrito que presenta con fecha 14/7/2017 que concluye pidiendo, tras los hechos y fundamentos que allí constan, que se dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones de la parte actora con su condena en costas.

CUARTO. Se acuerda tener por contestada la demanda en plazo y se ordena convocar a las partes a la audiencia previa a que hacen referencia los artículos 414 y concordantes de la LEC , señalada para el miércoles día 26/7/2O17, fecha en que comparecen las dos partes y se celebra la audiencia conforme a lo establecido en la LEC.

No se alcanza acuerdo ni se aprecian obstáculos procesales que impidan proseguir, aclarado por S.Sª. que no se reclaman cantidades se resuelve que la cuantía del proceso es indeterminada. Tampoco se impugnan documentos y se decide no recibir el juicio a prueba así que, sin más trámite, quedan los autos ya pendientes de sentencia.

QUINTO. En la tramitación del proceso se han observado todas las prescripciones legales aplicables inclusive el plazo para dictar sentencia del artículo 434.1 de la LEC pese a la sobrecarga de trabajo que padece este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El presente procedimiento, registrado con el número 5010/2017, tiene como antecedentes los siguientes:

Los actores D. Santiago y Dña. Flor , matrimonio, interponen demanda contra Liberbank, S.A. impugnando una de las cláusulas, la 5ª, del préstamos hipotecario que firmaron con Caja Cantabria.

En esa cláusula se atribuye el pago de los gastos del préstamo hipotecario a los prestatarios, quienes ahora reaccionan postulando su nulidad aunque sin pedir que se les restituyan los gastos que abonaron en su aplicación.

Su planteamiento es el siguiente: tras transcribir en la demanda una parte de la cláusula exponen su opinión sin salirse del apartado de hechos - lo que es censurable de que su redacción es muy extensa y no discierne entre los que por ley les corresponde pagar a ellos y los que debe pagar la prestamista, interesada en la constitución de la garantía hipotecaria, quejándose de que no sólo incluye gastos de constitución o de formalización sino todos los que surjan en la vida del contrato hasta su cancelación.

Dicho esto la demanda califica la cláusula como nula por abusiva, apoyándose en la STS nº 705/2015 que menciona en los hechos como y en los fundamentos, lugar más apropiado.

Y sin salir de los hechos añado otros elementos como son:

Que los demandantes son consumidores, ella auxiliar de caja y él reponedor, que la hipoteca grava su vivienda habitual y que la cláusula cuestionada no fue negociada.

Es importante tomar nota que no se pide la nulidad de la cláusula 3ª en su integridad. Aunque el suplico es confuso y en todo caso ambiguo, como ocurre siempre con los suplicos explicativos -práctica nuevamente censurable- lo lógico es interpretar su apartado i) entendiendo que únicamente persigue la nulidad de la cláusula 5ª en la parte que imputa genéricamente al prestatario gastos notariales, registrales e impuestos.

Esta circunstancia no está exenta de importancia, tal como se verá cuando sea analizada al comienzo del FJ 5º.

La acción que se dice ejercitada es la de nulidad prevista en los artículos 8 .1 y 8.2 de la Ley 7/1998, de 13/4, de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC).

Además es dable considerar, y se invoca también, el artículo 10 bis de la Ley 26/1984, de 19/7, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante LGDCU) aplicable por estar vigente al tiempo del firmarse las escrituras, en 2002, y no el RD Legislativo 1/2007 ( TR 1/07) que aprobó el Texto Refundido que incorpora la norma de protección de consumidores ahora vigente pese a lo cual la demanda la invoca en sus artículos 86 y 89.3 .

Desde esas premisas articula dos distintas pretensiones:

1/ Una declarativa de nulidad por abusiva de la cláusula.

2/ Otra de cesación en el uso en el futuro de la misma.

Frente a ello Liberbank, S.A. se opone en contestación que defiende primero la transparencia de la cláusula 5ª.

De otra parte destaca que los prestatarios adquirieron y firmaron ante el mismo Notario escritura de compraventa, como refleja la cláusula 90ª, de lo que deduce que la intervención notarial viene condicionada por esa compra.

Y es así que arguye que la factura emitida por la gestora que se aporta con la demanda incluye conceptos referidos a la compraventa previa que nada tienen que ver con los gastos de tramitación que ocasionó el préstamo, que la demandante, como compradora, encargó a la gestoría no sólo el préstamo hipotecario sino igualmente las gestiones de compraventa, que fue a su exclusivo encargo.

Por lo demás desarrolla una defensa procesal impugnando la cuantía del proceso, fijada en la demanda como indeterminada. En su tesis esta debe determinarse en la suma de los conceptos reclamados sin que sea posible dejar dicha cuantía a ejecución de sentencia por no permitirlo lo establecido en el artículo 219 de la LEC .

Dicho esto no discute que la cláusula cuestionada sea condición general de contratación, que su incorporación no estuvo precedida de una previa negociación individual.

A diferencia de lo que generalizadamente ocurre con la cláusula suelo su defensa va por otro lado: puede ser una condición general de la contratación pero no es abusiva.

En esta línea defiende que no hace una imputación generalizada de todo tipo de gastos a los prestatarios sino que especifica qué gastos imputa, relacionando partidas concretas como tasación, aranceles notariales y registrales, impuestos o tramitación de las escrituras.

De este modo la distingue de la cláusula del BBVA que fue analizada por la Sala 1ª del TS con su STS nº 705/2015 .

Y entra en el detalle de cuatro clases de gastos, aranceles notariales y registrales, gestoría e impuestos:

En cuanto a los impuestos sostiene la tesis de que hay normas imperativas que se los imputan a los prestatarios.

En este sentido invoca primeramente los artículos 8 y 15 del RD Legis 1/1993 según el cual las constituciones de préstamos e hipotecas únicamente tributan, a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por el concepto préstamo, con lo que el contribuyente es el prestatario.

De otra parte cita su artículo 29 que hace sujeto pasivo al adquirente y en su defecto a quien inste o solicite los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan y en todo caso lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR