SJPII nº 6 56/2017, 26 de Abril de 2017, de Segovia

PonenteBEATRIZ RICO MAROTO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
ECLIES:JPII:2017:162
Número de Recurso192/2016

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.6

SEGOVIA

SENTENCIA: 00056/2017

C/ FERNAN GARCIA, 1

Teléfono: 921412265 , Fax: 921412302

Equipo/usuario: CIV

Modelo: N04390

N.I.G. : 40194 41 1 2016 0001435

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000192 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION

D/ña. Angustia , Juan Antonio

Procurador/a Sr/a. MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ, MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ

Abogado/a Sr/a. PEDRO ARAHUETES GARCIA, PEDRO ARAHUETES GARCIA

D/ña. BANKIA,SA, BANKIA S.A.

Procurador/a Sr/a. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS,

Abogado/a Sr/a. MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ ,

S E N T E N C I A Nº 56/17

En Segovia, a 26 de abril de 2017.

El/la Sr./Sra. D./Dña. BEATRIZ RICO MAROTO, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Seis de Segovia y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 192/2016 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante:

Dña. Angustia y D. Juan Antonio , representados por el Procurador D./Dña. MARÍA TERESA PÉREZ MUÑOZ, y asistidos por el Letrado Sr./Sra. D./Dña. PEDRO ARAHUETAS GARCÍA y de otra, como demandada:

BANKIA S.A., representada por el Procurador D./Dña. JOAQUÍN JÁÑEZ RAMOS, sustituido por la Procuradora Dña. LAURA GIL DE ASCENSIÓN y asistida por el Letrado Sr./Sra. D./Dña. MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ sustituida por el Letrado D. AGUSTÍN SÁEZ GÓMEZ sobre NULIDAD DE CONDICIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz, en nombre y representación de Dña. Angustia y D. Juan Antonio , se presentó, con fecha 9 de mayo de 2016, escrito de demanda de juicio ordinario contra la entidad BANKIA S.A., ejercitando acción de nulidad de condición general de la contratación, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia en la que: 1.- Se declare la nulidad de la estipulación TERCERA BIS 4) del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 5 de septiembre de 2008; manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 4,25 % fijado en aquella; 2.- Se declare la nulidad de la estipulación TERCERA BIS 3) del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 19 de octubre de 2009; manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 2,50 % fijado en aquella; 3.- Se condene a la entidad demandada a restituir a los a los actores las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de dicha cláusula con efectos desde el 9 de mayo de 2013, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro, que serán determinadas en ejecución de sentencia, en base a recalcular los pagos que hubiera tenido que efectuar los actores en caso de que la cláusula suelo no hubiera existido, condenando igualmente a la demandada a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo y que regirá en lo sucesivo hasta el final del mismo; y todo ello, con imposición de las costas generadas a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, por Decreto de fecha 16 de junio de 2016, tras la subsanación de los defectos formales de que adolecía, se emplazó a la parte demandada, presentando el Procurador Sr. Jáñez Ramos, en nombre y representación de BANKIA, S.A., escrito de contestación y allanamiento parcial a la demanda con fecha 1 de septiembre de 2016, que en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que: 1.- Se tenga a esa parte por ALLANADA PARCIALMENTE a la demanda, en concreto a la eliminación de la cláusula de limitación a la fluctuación de tipos interés incorporada en los préstamos suscritos por la demandada con efectos desde el 9 mayo de 2013, así como respecto al préstamo nº NUM000 ; 2.- y por OPUESTA a la demanda en cuanto a la devolución de las cantidades solicitadas respecto al préstamo nº NUM001 . Por Auto con fecha 13 de octubre de 2016, tras dar traslado a la parte actora, se acordó tener a la parte demandada por allanada parcialmente a las pretensiones de la actora, en concreto a la eliminación de la cláusula de limitación a la fluctuación de tipos interés incorporada en los préstamos suscritos por la demandada con efectos desde el 9 mayo de 2013, así como respecto al préstamo nº NUM000 en cuanto a la devolución de las cantidades solicitadas, oponiéndose a la demanda en cuanto a la devolución de las cantidades solicitadas respecto al préstamo nº NUM001 y continuar el procedimiento respecto del resto de pretensiones ejercitadas en la demanda y por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de noviembre de 2016, se tuvo por contestada la demanda, convocándose a las partes a la celebración de la audiencia previa el día 25 de enero de 2017.

TERCERO

En dicho acto, al comparecieron las partes debidamente representadas por Procurador y asistidas por Letrado, la parte actora se ratificó se en su escritos de demanda, alegando como hecho nuevo la STJUE de fecha 21 de diciembre de 2016 y modificando el suplico en el sentido de que los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo respecto al préstamo nº NUM001 se produzcan desde la fecha del mismo y la parte demandada se ratificó en su escrito de contestación y allanamiento parcial, siendo admitida la alegación de hechos nuevo y modificación del suplico interesada por actora por lo expuesto en dicho acto. Ambas partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba y propusieron como prueba únicamente la documental, siendo admitida la misma, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428.3 y 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se acordó que las actuaciones quedaran conclusas para Sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales referentes al mismo, salvo el plazo para dictar Sentencia por el cúmulo de asuntos pendientes en el Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercita, con fundamento en los artículos 1.1 , 2 , 4 , 8 y 10 de la Ley 7/1998, de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación LCGC ), instrumento legal que materializó en el derecho español la regulación contenida en la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, los artículos 3 , 4 , 10, 10 bis, y 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes Complementarias (TRLGDCU), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los consumidores y usuarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 y los artículos 1258 y 1303 del Código Civil , una acción de nulidad de condición general de la contratación alegando que el 5 de septiembre de 2008, sus mandantes de Dña. Angustia y D. Juan Antonio , concertaron con la entidad bancaria demandada (antes Caja Segovia), un préstamo con garantía hipotecaria por un principal de 216.000.- euros, que gravaba un inmueble de su propiedad con la referida garantía real; que En el mismo, se incluyó un tipo de interés variable con referencia al Euribor más 0,90 puntos, constando, como se puede comprobar en la estipulación tercera bis 4), una cláusula de suelo, en los términos que se recogen en el hecho primero de la demanda; que en la Cláusula Tercera Bis se establecen los intereses a aplicar, así como el tipo de interés mínimo antes señalado; y en dicha cláusula (Página 16 de la escritura) se contiene un párrafo para el interés en los periodos de tiempo posteriores al inicial que remite al Euribor más 0,90 puntos porcentuales. Y en la página 19, se establece un tope por debajo a la aplicación de tipo de interés (clausula suelo) del 4,25 % anual, se establece con tipología normal, aunque en negrilla el tipo, y además en medio de una auténtica maraña de datos que ocupan más y nada menos que desde la página 16 hasta la página 23 de la escritura, es decir, 8 páginas para concretar el interés variable y las comisiones; que el día 19 de octubre de 2009 sus mandantes de Dña. Angustia y D. Juan Antonio , concertaron con la entidad bancaria demandada (antes Caja Segovia), un préstamo con garantía hipotecaria por un principal de 100.000.- euros, que gravaba un inmueble de su propiedad con la referida garantía real; que en el mismo, se incluyó un tipo de interés variable con referencia al Euribor más 0,60 puntos, constando, como se puede comprobar en la estipulación tercera bis 3), una cláusula de suelo, en los términos que se recogen en el hecho primero de la demanda; que en la Cláusula Tercera Bis se establecen los intereses a aplicar, así como el tipo de interés mínimo antes señalado; y en dicha cláusula (Página 15 de la escritura) se contiene un párrafo para el interés en los periodos de tiempo posteriores al inicial que remite al Euribor más 0,60 puntos porcentuales, y en la página 16, se establece un tope por debajo a la aplicación de tipo de interés (clausula suelo) del 2,50 % anual, y se establece con tipología normal, y además en medio de una auténtica maraña de datos que ocupan más y nada menos que desde la página 12 hasta la página 18 de la escritura, es decir, 7 páginas para concretar el interés variable y las comisiones; la firma de los contratos de préstamo vino precedida de una serie de conversaciones, mantenidas entre sus mandantes y los empleados de la entidad bancaria de Segovia; que las conversaciones giraron en torno al capital prestado, los plazos de devolución y al tipo de interés de las cuotas correspondientes, sin...

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