ATS, 14 de Julio de 2017

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2017:7742A
Número de Recurso373/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad mercantil MADARIA DE GORDEJUELA SL., se ha promovido incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2017 en el presente recurso de casación número 373/2016 , mediante escrito en el que solicita a ésta Sala : "(...) por promovido en forma y plazo legal incidente de nulidad de actuaciones y previa audiencia al resto de las partes por término de cinco días, en su día se dicte resolución judicial por la que estimando ésta nulidad, se anule y se deje sin ningún valor ni efecto la sentencia dictada por ésta Sala, reponiendo las actuaciones para que las partes aleguen lo que a su derecho convenga respecto a la admisibilidad del recurso que se tramita y a la vista de la sentencia dictada por el TSJPV el 10-10-2016 , e imponiendo las costas de este incidente a las Administraciones recurridas en forma solidaria por haberle originado con su conducta procesal (...)".

SEGUNDO

De dicho escrito se dió traslado a las partes personadas en el presente procedimiento, junto con los documentos adjuntados al mismo, a fin de que en el plazo común de cinco días pudieran formular por escrito alegaciones, todo ello en virtud de resolución dictada el 14 de junio de 2017.

Dicho trámite fué evacuado por sus representaciones procesales, DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA y AYUNTAMIENTO DE GORDEXOLA, mediante escritos presentados los días 20 y 21 de junio de 2017, solicitando ambas partes, tener por formulada oposición al incidente de nulidad de actuaciones planteado, se dicte resolución desestimatoria e imposición de costas al promotor del mismo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte actora solicita la nulidad de actuaciones señalando que se ha vulnerado "(...) el artículo 24.1 de la Constitución , del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva con indefensión, por cuanto de acuerdo con la legalidad ordinaria - arts. 150 de la LEC y 270 de la LOPJ - se debiera de haber notificado a ésta parte personalmente la existencia de dicha sentencia del TSJPV para poder haberselo hecho saber a este Tribunal por vía del artículo 69.d) de la L.J y no se ha hecho, y quienes sabían de su existencia han permanecido callados provocando con su actitud silente el que se haya dictado la sentencia por este Tribunal, cuya nulidad aquí se postula (...)"

La sentencia a la que se hace referencia es la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 10 de octubre de 2016 , por la que se declara la nulidad del Plan General de Gordexola, con base en un motivo no alegado por la aquí recurrente, cual fué el defecto procedimental de ausencia del programa de participación ciudadana.

Conviene precisar, de una parte, que la parte solicitante de la nulidad de actuaciones no fué parte en el proceso en el que se dictó la indicada sentencia de 10 de octubre de 2016, y de otra, que en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 32, de 15 de febrero de 2017, se publicó la Orden Foral relativa a la ejecución de la referida sentencia, por lo que pudo tener conocimiento de la misma.

Así las cosas, obligado resulta desestimar el presente incidente de nulidad de actuaciones ya que ninguno de los preceptos invocados resulta de aplicación al presente caso.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de ésta Jurisdicción , procede condenar al pago de las costas a la parte cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas. Haciendo uso de la facultad prevista en el apartado tercero de dicho precepto legal y habida cuenta de las características de asuntos, quedan las costas fijadas en un máximo de 500 euros por todos los conceptos para cada una de las partes recurridas.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal de MADARIA DE GORDEJUELA S.L contra la sentencia de ésta Sala nº 887/2017, de 23 de mayo , con imposición de las costas en los términos señalados en el último razonamiento jurídico de ésta resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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