ATS, 19 de Julio de 2017

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2017:7620A
Número de Recurso185/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 2017 se dictó Auto en el presente recurso contencioso-administrativo acordando declarar la inadmisibilidad del presente recurso, interpuesto por el procurador D. Alejandro Salinas, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

SEGUNDO

Contra el citado Auto y por la representación procesal del citado Ayuntamiento, con fecha de registro de entrada en este Tribunal Supremo de 1 de junio de 2017, se presenta escrito interponiendo recurso de reposición.

TERCERO

Dado traslado al Abogado del Estado, es presentado escrito solicitando que se desestime el recurso de reposición ratificando la extemporaneidad del mismo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El auto impugnado considera, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley de esta Jurisdicción , que el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada. En el presente caso la publicación del Real Decreto de 15 de enero de 2016, objeto de impugnación, tuvo lugar en el Boletín Oficial del Estado nº 19, de 22 de enero de 2016, por lo que interpuesto el recurso el 1 de septiembre de 2016, es claro que lo ha sido extermporaneamente.

Cierto es que la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Andalucía de 21 de abril de 2016, acordó su publicación en el Boletín Oficial de Andalucía, pero la publicación a tener en cuenta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo es la del Diario Oficial que corresponda, esto es, el Boletín Oficial del Estado, como expresamente reconoce la Orden citada, en cuanto manifiesta que la publicación en el Boletín Oficial de Andalucía no tiene otro alcance que facilitar a los ciudadanos el conocimiento del contenido del Plan.

SEGUNDO

La desestimación del recurso de reposición conlleva la imposición de las costas a la parte recurrente, fijándose como cuantía máxima a reclamar por el Abogado del Estado la cantidad de 250 euros por todos los conceptos.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Vélez-Málaga contra el auto dictado en las presentes actuaciones con fecha 19 de mayo de 2017, con imposición de las costas a la parte recurrente en los términos expresados en el razonamiento jurídico segundo de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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