ATS, 20 de Julio de 2017

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2017:7598A
Número de Recurso20441/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona en las Diligencias Previas 4504/14, se dictó auto de 27/5/16 transformando las Diligencias Previas en Abreviado, que fue objeto de recurso de reforma y de apelación, el primero desestimado por el Instructor por auto de 19/9/16 y el segundo por la Audiencia Provincial, Sección Segunda por auto de 20/3/17, dictada en el Rollo 67/17, desestimando el recurso, frente al que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 19/4/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 18 de mayo se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Briones Sanz en nombre y representación de Camila , personándose como parte recurrente y en escrito de 8 de junio, formalizando este recurso de queja alegando razones de fondo.

TERCERO

Con fecha 24 de mayo se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Delgado de Tena en nombre y representación de Prudencio personándose como parte recurrida y en escrito de 19 de junio impugnando el recurso.

Con fecha 2 de junio se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. de la Villa de la Serna en nombre y representación de Deutsche Bank Sociedad S.A., personándose como parte recurrida y en escrito de 19 de junio impugnando el recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de junio dictaminó:".. .El Ministerio Fiscal, entiende que procede desestimar el recurso de queja interpuesto, desestimación que debe llevar aparejada la imposición de las costas según establece al artículo 870 de la ley de Enjuiciamiento Criminal ."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se interpone recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, pretendido contra auto dictado en apelación por la Audiencia confirmando el de Instrucción acordando transformar las D. Previas en Procedimiento Abreviado, frente al que se alegan razones de fondo, ajenas totalmente al recurso de queja, cuyo tema a debatir es si el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 19/4/17 , es susceptible o no de casación.

SEGUNDO

Hay que partir en todo caso del art. 848 LECrim ., en su redacción anterior a la reforma efectuada por Ley 41/2015 de 5 de octubre, dado que se trata de unas Diligencias Previas incoadas en el año 2011 anteriores a la entrada en vigor de la Ley que dispone: "podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.".

En el caso que nos ocupa, no se cumplen tales requisitos:

  1. Cuando la Ley lo autorice de modo expreso, lo que no se produce en el presente caso.

  2. Cuando se trate de un auto definitivo que ponga fin al procedimiento por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre, lo que tampoco acontece en el presente caso, todos lo contrario, se trata de un auto de continuación del procedimiento por los trámites del abreviado.

Pues bien, no resulta preciso un particular razonamiento para concluir que ya solo por los datos que anteceden, la pretensión de la recurrente es legalmente inviable, por no concurrir los anteriores requisitos y así el auto de 19/03/17, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona , es ajustado a derecho y en consecuencia procede la desestimación de este recurso de queja, con imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el Recurso de Queja interpuesto por la representación procesal de Camila , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de fecha 19/04/17, dictado en el Rollo 67/17, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, con imposición de las costas a la recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Juan Saavedra Ruiz

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