ATS, 12 de Julio de 2017

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2017:7585A
Número de Recurso20352/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de abril, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Heredia Martínez en nombre y representación de Victoriano , personándose directamente en esta Sala y formalizando este recurso de queja, acordando por providencia de 7 de junio, formar rollo, designar ponente, librar comunicación a la sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla a fin de que por su Letrado de la Administración de Justicia remita certificación a que se refiere el art. 863, con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes.

SEGUNDO

Con fecha 3 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, del tenor literal siguiente " En virtud de lo acordado en el procedimiento arriba referenciado, remito a V.I. el presente a fin de participar que por parte del recurrente, no se ha hecho presente a este Tribunal el propósito de acudir en queja a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por lo que no se ha practicado el emplazamiento a las partes a que se hace referencia en su oficio."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El recurso de queja que está regulado en los arts. 862 y siguientes de la LECrim ., exige en el citado artículo que: "si el recurrente se creyera agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el art. 858, podrá acudir en queja ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el art. 863". En el caso que nos ocupa la representación procesal del recurrente se limita a personarse directamente ante esta Sala formalizando el recurso de queja, impidiendo así al Tribunal dar cumplimiento al art. 863 LECrim ., e incumpliendo el anuncio ante la Audiencia conforme al art. 862 antes transcrito, así la certificación de la Sra. Letrada de la Sección 7ª, de la Audiencia Provincial de Málaga, dice: "En virtud de lo acordado en el procedimiento arriba referenciado, remito a V.I. el presente a fin de participar que por parte del recurrente, no se ha hecho presente a este Tribunal el propósito de acudir en queja a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por lo que no se ha practicado el emplazamiento a las partes a que se hace referencia en su oficio ".

En consecuencia procede la inadmisión por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en el art. 884.4ª LECrim ., es decir, al haber incumplido el recurrente los requisitos exigidos por la ley para su preparación e interposición, con expresa condena en costas al mismo

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de queja e imponer las costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Antonio del Moral Garcia

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