ATS, 19 de Julio de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:7498A
Número de Recurso3014/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de Caixabank S.A. se ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, en fecha 8 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª), en el rollo de apelación núm. 904/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1566/2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Barcelona.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 12 de septiembre de 2016 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Caixabank S.A., presentó escrito personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Luis de Argüelles González en nombre y representación de D. Pablo Jesús y D.ª Estrella , presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caixabank S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC . Del mismo modo, procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal planteado.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 de la LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Caixabank S.A. contra la sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª), en el rollo de apelación núm. 904/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1566/2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Barcelona.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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