STSJ Asturias 4/2017, 25 de Julio de 2017

PonenteIGNACIO VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2017:2172
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución4/2017
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA : 00004/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

C/SAN JUAN S/N OVIEDO

Teléfono 985988411

Sentencia 4/2017

RAJ RECURSO DE APELACIÓN AL JURADO 6/2017

SENTENCIA Nº4/2017

En Oviedo a veinticinco de Julio de dos mil diecisiete.

EXCMO. SR. PRESIDENTE

DON IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL

DON ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, que queda unido a esta sentencia, se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: Landelino es Policía Local de Cangas del Narcea desde hace veintinueve años, entre los periodos comprendidos entre 1998 y 2001 y 2005 a la actualidad ha desempeñado diversos cargos en la Real Federación Española de Fútbol, que ha compatibilizado a lo largo de los años con su trabajo como Policía Local en horas y días sin servicio. Esta circunstancia era plenamente conocida por el Jefe de Policía Local, así como por los distintos alcaldes a lo largo de los años y por los compañeros. La posibilidad de compatibilizar su labor en la Federación de Fútbol con su trabajo como Policía Local obedecía a la organización de sus horas y días libres, más de 170 al año, teniendo en cuenta vacaciones, días de asuntos propios, días de liberación del servicio por su condición de delegado sindical, días de permiso dirigidos a compensar el exceso de horas desempeñados por la Policía Local respecto al Horario del resto de funcionarios del Ayuntamiento. En el Ayuntamiento de Cangas del Narcea la Policía Local prestaba sus servicios conforme a un cuadrante que se reiteraba semanalmente durante todo el año y en el que se reflejaban los turnos que se asignaban a los diferentes agentes. Dicho cuadrante no reflejaba los días de vacaciones o permisos que pudieran corresponder a los diversos agentes ni los cambios de turnos que pudieran tener lugar entre los compañeros. Landelino cambiaba los turnos que le correspondían con alguno de sus compañeros. En el Ayuntamiento de Cangas del Narcea no existía ningún sistema obligatorio o formalizado para el control de horarios o asistencia de los funcionarios. Landelino ha cobrado por el supuesto trabajo realizado un total de 120.028,25 euros brutos, distribuidos de la siguiente forma:

NOMINA - BRUTO

NOMINA - LÍQUIDO

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

TOTAL BRUTO

AÑO 2008

27.661,02 €

22.378,20 €

3.514,88 €

31.175,90 €

AÑO 2009

27.053,52 €

21.895,42 €

2.439,36 €

29.492,88 €

AÑO 2010

25.762,28 €

20.461,77 €

2.406,08 €

28.168,36 €

AÑO 2011

26.762,28 €

20.967,31 €

665,28 € (Hasta agosto)

27.388,89 €

AÑO 2012

3.802,22 €

2.941,09 €

3.802,22 €

Mario no remitió al Ayuntamiento de Cangas del Narcea ningún documento dirigido al abono de la nómina en cuanto a sus conceptos fijos. El acusado Mario , Jefe de la Policía Local de Cangas del Narcea, era el encargado del control del cumplimiento de las funciones de los agentes de dicho cuerpo y podía disponer lo necesario para que los funcionarios a su cargo percibieran retribuciones por horas extras y servicios extraordinarios que el mismo certificaba y remitía a la intervención Municipal. Mario . remitió únicamente al Ayuntamiento de Cangas del Narcea los documentos relativos a los servicios extraordinarios. Entre las gratificaciones extraordinarias se incorporaban las correspondientes a las horas extraordinarias respecto de las cuales existían dos tipos. Un primer tipo derivaba de la existencia de días festivos que pudieran existir en el mes, en cuyo caso, dada la existencia de un régimen de trabajo a turnos, pese a la existencia de día festivo, la plantilla de la Policía continuaba desempeñando el mismo servicio, las horas extraordinarias se abonaban por igual a todos los miembros de la plantilla. El segundo tipo de horas extraordinarias derivaba de la prestación de servicios puntuales fuera de la jornada de trabajo ordinaria y que no se abonaban por igual a todos los miembros de la plantilla. Mario reflejó en sus partes de variaciones las cantidades a que D. Landelino pudiera tener derecho por mera condición de Agente de la Policía Local de Cangas del Narcea. El hecho de los pedimentos físicos de Landelino y la imposibilidad de atender a sus obligaciones policiales ordinarias era conocido por los compañeros y por los sucesivos alcaldes. Prueba de los problemas físicos y psicológicos que Landelino venía arrastrando es que en el mes de mayo de 2013, le ha sido concedida la invalidez absoluta en grado del 100 % por el Instituto general de la Seguridad Social. Las actuaciones procesales tuvieron una excesiva duración, habiéndose iniciado las Diligencias Previas ante el Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea en fecha 4 de enero de 2013, sufriendo reiterados periodos de paralización que suman una dilación total de 32 meses, sin justificación procesal o material alguna, ajenos a la investigación, a las partes acusadas, y a la complejidad de las actuaciones.

SEGUNDO.-FALLO: Que de acuerdo con el VEREDICTO DEL JURADO debo absolver y absuelvo a los acusados Landelino y a Mario de los delitos de malversación de caudales públicos, fraude y falsedad en documento público que se les imputaban. Dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas y a tal efecto se dispone la cancelación y devolución de las fianzas constituidas por los acusados, que se harán efectivas cuando la presente sentencia sea firme. Se declaran de oficio las costas del presente proceso. Así por esta sentencia, contra la que puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la última notificación, lo acuerdo, mando y firmo"

TERCERO.-Contra la sentencia de 27 de marzo de 2017 dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, por la representación procesal del Ayuntamiento de Cangas del Narcea se interpuso recurso de apelación fundamentado en varios motivos y solicitando el recibimiento a prueba; por el Ministerio Fiscal se interpuso también recurso de apelación; Impugnando ambos recursos, por la representación legal D. Mario y Don Landelino , se personan en el procedimiento que se sigue en esta Sala.

CUARTO.- Por Auto de 31 de Mayo de 2017 la sala acuerda rechazar la petición de práctica de prueba deducida por la representación del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, acordando señalar fecha para la vista del recurso de apelación.

QUINTO. Por Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala, se señaló el día 20 de Junio de 2017, a las 10:30 horas para la indicada vista, lo que así tuvo lugar. Compareció ante el Tribunal Don Mario , no así Don Landelino ; compareció el Letrado de ambos, el Letrado del Ayuntamiento de Cangas del Narcea y el representante del Ministerio Público.

SEXTO.- Fue designado Magistrado-Ponente, con arreglo al turno preestablecido por el Tribunal, el Excmo. Sr. Presidente Don IGNACIO VIDAU ARGÜELLES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal y por el procurador de Tribunales Don Salvador Suárez Saro actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Cangas del Narcea se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Presidenta del Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Segunda, de 27 de marzo de 2017 en la causa número 30/2013 del Juzgado de Instrucción de Cangas de Narcea, Rollo de Sala 3/2014, figurando en los antecedentes de hecho de esta resolución los hechos declarados probados y el fallo de la sentencia recurrida en apelación.

SEGUNDO.- Con carácter general, como tiene reiteradamente declarado esta Sala, y antes de entrar en el conocimiento y resolución de los concretos motivos impugnatorios propuestos por el apelante, conviene hacer algunas precisiones acerca de la naturaleza jurídica de este especial recurso de Apelación.

Al respecto es de destacar, como ya hizo el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de marzo de 1998 , que la modificación operada por la Ley Orgánica 5/1995, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al establecer que contra las sentencias dictadas en el ámbito del Tribunal del Jurado quepan los recursos de apelación y de casación, lo que realmente se ha hecho es instaurar dos recursos extraordinarios constreñidos a motivos expresos, por lo que el primero de ellos, no obstante su denominación, no es un recurso ordinario en el que puedan examinarse con total amplitud todas las cuestiones suscitadas en la primera instancia, como ocurre en el normal de apelación, sino que, dada la naturaleza de este recurso, extraordinario y atípico en nuestro clásico ordenamiento jurídico procesal, tiene unos motivos legalmente tasados y para su formulación han de observarse, incluso en una hermenéutica que respete el principio "pro actione", ciertos rigorismos formales.

Estos motivos tasados vienen recogidos en el Artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es del tenor siguiente:

"El recurso de apelación deberá fundamentarse en alguno de los motivos siguiente:

  1. Que en el procedimiento o en la sentencia se ha incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causare indefensión, si se hubiere efectuado la oportuna reclamación de subsanación

    Esta reclamación no será necesaria si la infracción denunciada implicase la vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado.

    A estos efectos podrán alegarse, sin perjuicio de otros:

    Los relacionados en los arts. 850 y 851, entendiéndose las referencias a los Magistrados de los núms. 5 y 6 de este último como también hechas a los jurados; la existencia de defectos en el veredicto, bien por parcialidad en las instrucciones dadas al Jurado o defecto en la proposición del objeto de aquel, siempre que de ello se derive indefensión, bien...

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