ATS, 13 de Julio de 2017

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2017:7300A
Número de Recurso1105/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- El Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo en representación de la mercantil Red Eléctrica de España, S. A.U. , interpuso contra la sentencia de 4 de abril de 2017 recaida en el recurso de casación número 1105/2016 , incidente de nulidad de actuaciones.

El Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza (León) y en su nombre y representación Don Francisco Velasco Muñoz Cuellar, formuló alegaciones frente al incidente de nulidad de actuaciones presentado a instancia de Red de España S.A.U.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Esta Sección de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia dictada el 4 de abril de 2017, estimó el recurso de casación 1105/2016 , interpuesto contra sentencia, de fecha 5 de febrero de 2016, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que estima el recurso número 206/2015 , interpuesto por la entidad mercantil RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A.U, contra la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Santa Coloma de Somoza (León), reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos. Sentencia que se anulaba, al tiempo que se desestimaba dicho recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Una vez que le fue notificada la sentencia, "Red Eléctrica de España S.A.U.", en escrito presentado con fecha 9 de mayo de 2017, promovió contra la misma un incidente de nulidad de actuaciones, al amparo del artículo 241 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 2 de julio), en el que denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Como sostiene el Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza (Léon) han recaído en la sala distintos autos de nulidad interpuestos contra sentencias que resuelven recursos interpuestos por Red Eléctrica en procedimientos similares, sobre problemática sustancialmente identidad lo que permite que nos remitimos a las consideraciones que allí se decían.

En el Auto de 2 de marzo de 2017, recaído en los autos número 1117/2016 se decía:

" PRIMERO .- Red Eléctrica no interesó en el trámite de este recurso de casación, antes de ser dictada sentencia, el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Tampoco pidió que este Tribunal Supremo se dirigiera a título prejudicial al de Justicia de la Unión Europea para obtener la interpretación de determinados preceptos de la Directiva 2009/72/CE. En el escrito de interposición del recurso no suscitó tales cuestiones, ni siquiera de forma indirecta, tangencial o implícita. Tampoco consta que lo hiciera en la instancia, en el curso del procedimiento seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Siendo así, la pretensión de que, una vez dictada sentencia firme, habida cuenta del resultado obtenido se haga una petición que antes no se realizó, aparte de revelar una cierta desviación procesal, desconoce que, con arreglo al artículo 241.1 LOPJ , el objeto de este incidente es comprobar si el pronunciamiento jurisdiccional cuya nulidad se pretende incurre en vulneración de alguno de los derechos fundamentales de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución . Su finalidad no consiste en contrastar si la interpretación que ofrece la sentencia de la legalidad ordinaria desconoce los límites de la autonomía local o el ámbito de la potestad tributaria municipal, ni si esa interpretación se ajusta a determinadas previsiones del Derecho derivado del ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

No ha lugar, por tanto, a plantear ninguna de las dos cuestiones que Red Eléctrica interesa en el escrito de promoción de este incidente.

SEGUNDO.- Los fundamentos de Derecho de la sentencia cuya nulidad se pretende se estructuran del siguiente modo:

  1. El primero describe el objeto del recurso de casación y las cuestiones que suscita.

  2. El siguiente analiza la incongruencia omisiva que Red Eléctrica achacaba a la sentencia recurrida en el segundo motivo de casación por no dar respuesta a dos precisas cuestiones suscitadas en la demanda, motivo acogido por la sentencia cuya nulidad se pretende, que, por ello, casa la de instancia y, analizando esa dos cuestiones, desestima en lo que a ellas se refiere el recurso contencioso-administrativo.

  3. Con el tercero inicia el análisis de la cuestión de fondo -y central- del debate, describiendo la Ordenanza impugnada y, en particular, la determinación de la base imponible, los tipos de gravamen y la cuota tributaria.

  4. El cuarto fundamento jurídico centra su atención en la norma legal de aplicación [el artículo 24.1.a) «TRLHL»] y en los criterios jurisprudenciales decantados en los últimos años por el Tribunal Supremo en interpretación de tal precepto legal, que desgrana en ocho apartados, con cita de las sentencias más recientes.

  5. El quinto da respuesta a la tesis de Red Eléctrica, en atención al contenido normativo de la Ordenanza fiscal y a la luz de los anteriores criterios jurisprudenciales, precisando que:

  1. No se trata de alcanzar el valor de mercado del suelo por el que discurren las instalaciones que determinan el aprovechamiento especial o el uso privativo del dominio público local, sino el de la utilidad que esos aprovechamientos o usos reportan. Por ello, son admisibles todos los métodos que, cualquiera que sea el camino seguido, desemboquen en un valor que represente la utilidad en el mercado obtenida por el sujeto pasivo.

  2. Al controlar esa elección, los tribunales de justicia no pueden sustituir la opción municipal por su subjetivo criterio. Tan sólo les compete comprobar que esa elección conduce al resultado querido por la Ley y que lo hace aplicando, motivada y razonadamente, criterios objetivos, proporcionados y no discriminatorios, determinados con transparencia y publicidad.

  3. Desde esa perspectiva, no cabe calificar de inadecuado acudir para determinar el aprecio que corresponde a esa utilidad al valor catastral del suelo (rústico con construcciones), tomando en consideración las infraestructuras (líneas aéreas de alta tensión) instaladas sobre el mismo por el sujeto pasivo para el desarrollo de su actividad económica, siendo rechazable la pretensión de que se tome en consideración únicamente valores o parámetros propios del suelo rústico o de su explotación agropecuaria, pues con ello se olvida que el hecho imponible de la tasa es el aprovechamiento del dominio público local para la actividad de transporte y distribución de energía eléctrica.

  4. Conclusión: desde un punto de vista técnico podrá discutirse si otros criterios hubieran sido más adecuados o precisos para determinar el valor de la utilidad, pero en un juicio estrictamente jurídico, como el que incumbe a un tribunal de justicia, el Ayuntamiento demandado ha aplicado para determinar la base imponible y las tarifas de la tasa parámetros objetivos, proporcionados y no discriminatorios, respetuosos con el mandato del artículo 24.1.a) TRLHL, habiendo ejercitado su potestad con arreglo a los criterios decantados por la jurisprudencia.

TERCERO.- La detenida descripción de la estructura y del contenido de la sentencia que se acaba de hacer pone en evidencia la falta de fundamento del planteamiento de este incidente de nulidad.

Sólo una licencia lingüística -o la frustración por no haber obtenido la razón- justifica la afirmación de Red Eléctrica de que esta Sala se ha "adherido sin reservas" al planteamiento del Ayuntamiento de Serradilla, lo que vale tanto como decir que sin análisis y sin planteamiento crítico alguno el Tribunal Supremo ha avalado "a ciegas" la disposición municipal impugnada. Ello justifica, en la tesis de la compañía recurrente, la afirmación de que este Tribunal no haya controlado, como le incumbía, la potestad reglamentaria municipal. Pero basta la simple lectura de la sentencia para comprobar que tal afirmación no responde a la realidad. Siendo tal el único fundamento de la pretensión de nulidad, debe ser desestimada.

En lo demás, el extenso y abigarrado escrito promotor del incidente suscita cuestiones ajenas a la cognitio propia de un incidente de esta naturaleza e, incluso, a todo debate jurisdiccional (no otra calificación merece las reflexiones sobre el coste de la tasa para la actividad de transporte de la energía eléctrica y el anuncio de que deberá ser trasladado a las tarifas a abonar por los usuarios).»

Por las mismas razones procede desestimar el presente incidente de nulidad de actuaciones.

TERCERO

Procede imponer las costas de la tramitación de este incidente a Red Eléctrica de España, S.A.U., conforme dispone el artículo 241.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , con el límite de 1.500 euros.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., contra la sentencia dictada por esta Sección 2ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 4 de abril de 2017 y que estima el recurso de casación número 1105/2016 , con imposición de costas en los términos del último fundamento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Nicolas Maurandi Guillen, D. Emilio Frias Ponce D. Jose Diaz Delgado D. Angel Aguallo Aviles D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Juan Gonzalo Martinez Mico D. Rafael Fernandez Montalvo

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