ATS, 10 de Mayo de 2017

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2017:7036A
Número de Recurso50/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Segundo se interpuso ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid con fecha 19 de mayo de 2015 demanda de juicio ordinario sobre protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen, contra el autor del libro "El Palestino", que utiliza el seudónimo Jose Ignacio , el director de Ediciones Temas de Hoy, y ediciones Planeta Madrid, S.A. Interpone la demanda ante el Juzgado referido invocando el art. 52.1.6ª de la LEC , por ser el lugar del domicilio del demandante.

La pretensión formulada por la actora se fundamenta en los arts. 18 de la Constitución Española , y 1 , 2 , 7 y 9 de la Ley Orgánica 1/1982 , de 5 de mayo.

SEGUNDO

Turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 19 de febrero de 2016 se acordó dar traslado a la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que se pronunciaran sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado.

El Ministerio Fiscal consideró que dado que del certificado de empadronamiento aportado en autos resultaba que el demandante sólo constaba empadronado en Madrid a partir del día 28 de julio de 2015, habiendo estado empadronado con anterioridad en Barcelona, dado que la demanda se había presentado en fecha 19 de mayo de 2015, la competencia correspondía al Juzgado de Primera Instancia de Barcelona.

La parte demandante manifestó que el fuero viene definido por el lugar del domicilio del demandante, y no por el de empadronamiento, siendo el domicilio de las personas físicas el de su residencia habitual. Concurriendo la circunstancia de que el demandante viene desempeñando su trabajo habitual en Madrid capital desde febrero de 2015, desde cuando residía ya en Madrid pese a no haber modificado su empadronamiento en Barcelona, lo que considera acreditado.

Se dictó Auto de fecha 11 de abril de 2016, por el que el Juzgado declaró su incompetencia territorial, considerando competente al Juzgado de Primera Instancia de Barcelona , al entender que el demandante tenía su domicilio en dicho partido judicial en el momento de interponer la demanda.

TERCERO

Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Barcelona, al que por turno correspondió el asunto, se dictó Auto con fecha 10 de marzo de 2017 , no aceptando la inhibición efectuada con remisión de las actuaciones a esta Sala, a fin de que determinase el tribunal al que corresponde conocer del asunto.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 50/2017, y designada como Ponente quien lo es en este trámite, se pasaron aquellas para informe al Ministerio Fiscal, quien ha dictaminado que, tal y como aprecia el juzgador de Barcelona, en las actuaciones consta acreditado que el domicilio del demandante en el momento de presentar la demanda estaba en Madrid, como se desprende de la documental aportada con la demanda, con independencia de que procediera a empadronarse en Madrid con posterioridad a la misma.

Ha sido ponente la Magistrada Excma. Sra. Dª. M.ª Angeles Parra Lucan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y a la vista de la doctrina de esta Sala recogida, entre otros, en Autos de fechas 7 de mayo de 2008 (conflicto nº 20/2008 ), y 29 de octubre de 2013 (conflicto n.º 154/2013 ), la competencia debe declararse a favor del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, por cuanto de la documental aportada en autos resulta suficientemente acreditado que el demandante tenía su domicilio en Madrid en el momento de interponer la demanda, lugar donde trabajaba y tenía su residencia habitual, con independencia de que constase aún empadronado en otra localidad, y hubiera demorado empadronarse en Madrid.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Madrid.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Barcelona.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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