ATS, 10 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2017:6942A
Número de Recurso20173/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3, de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado 27/16, se dictó sentencia de 08/04/16, que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Cuarta , de la Audiencia Provincial, en el rollo 700/16, se dictó sentencia de 16/12/16 , frente a ella se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 08/02/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 15 de marzo, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación de Luis Enrique , personándose como recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando: "el recurso se preparó y anunció ante la audiencia por infracción de Ley, quebrantamiento de forma e infracción de precepto constitucional, estando los motivos alegados amparados por lo dispuesto en los artículos 849.1 , 851.1 y 852, de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como en el art. 5.4.° de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Además, solicitamos en el escrito, tal y como prevé el artículo 855 de la LECrim ., que se expidiese testimonio de la sentencia recaída...".

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de mayo, dictaminó: "... la queja debe ser desestimada en los términos del art. 870 LECrim ....".

CUARTO

Por providencia de 8 de mayo, se acordó que se certifique fecha de incoación de las Diligencias Previas, número y Juzgado por la Sra. Letrada del Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra, recibida la certificación se acordó el traslado al Magistrado Ponente.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En nombre de Luis Enrique , se interpuso recurso de queja contra auto de 08/02/17, de la Sección Cuarta, de la Audiencia Provincial de Pontevedra , que denegaba tener por preparado recurso de casación contra sentencia de 16/12/16, dictada por la misma Audiencia en grado de Apelación, frente a la del Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra. Alega en que pretendía basarse y que desconoce porqué se le denegó la preparación del recurso.

SEGUNDO

Es cierto que la modificación introducida en el art. 847 LECrim ., por la Ley Orgánica 41/2015 permite recurrir en casación, por infracción de ley, pero esa previsión no es aplicable al caso que nos ocupa, en procedimiento incoado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cambados, Diligencias Previas 873/13, auto de 14/08/13 , pues la Ley 41/2015 establece en su Disposición Transitoria Única que únicamente será aplicable la normativa de la doble instancia y en su caso el recurso de casación para los procedimientos iniciados una vez que haya entrado en vigor la modificación legislativa que lo fue en fecha 6 de diciembre de 2015. Lo que no es de aplicación al caso.

Por otro lado, como recuerda los autos de esta Sala de 24/03/17, queja 20014/17 y 13/06/17, queja 20169/17 , las leyes procesales no son leyes penales, por lo que no se plantea el efecto retroactivo de las mismas sino que únicamente son aplicables a los procedimientos en vigor con arreglo a las circunstancias establecidas para el procedimiento aplicable, al momento de los hechos enjuiciados, siendo así que no contemplaba recurso de casación sino únicamente recurso de apelación que ya fue ejercitado.

En el supuesto que nos ocupa, el auto origen de las D. Previas de las que dimana el Procedimiento Abreviado 27/16, es del año 2013 y anterior a la vigencia de la Ley 41/2015 que reformó la LECrim., por lo que de conformidad con la D.T. Única, procede la desestimación del recurso de queja con imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 08/02/17, dictado en el Rollo 700/16, de la Sección Cuarta, de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con imposición de las costas a la recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese la misma al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Manuel Marchena Gomez Francisco Monterde Ferrer Juan Saavedra Ruiz

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