ATS, 23 de Junio de 2017

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2017:6896A
Número de Recurso20237/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 4182/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Murcia, D.Previas 4048/12, acordando por providencia de 22 de marzo, formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andres Ibañez, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de mayo, dictaminó: "...en el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados de Instrucción nº 3 de Orihuela y el de Instrucción nº 1 de Murcia, procede declarar competente al segundo de ellos."

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Murcia incoó D. Previas 3763/12 a fin de investigar la presunta comisión por parte del imputado Valeriano de un delito continuado de estafa en diferentes fechas y distintas sucursales de la mercantil "ORO CASH S.L." sitas, según consta en el atestado de la Policía Nacional NUM000 , folios 4914, en Molina de Segura (de 7/06/12) por importe de 338 euros; en Torrevieja (de 9/06/12) por importe de 705 euros; en Murcia (en fecha 11/06/12) por importe de 330 euros; y en Orihuela, en fecha 18/06/12 por importe de 540 euros. El Juzgado de Murcia por auto de 18/07/12 se inhibió a los de Orihuela. El Juzgado nº 3 al que correspondió, tras aceptar la inhibición, practicó las diligencias necesarias, y por auto de 31/01/14 las transformó en P. Abreviado 34/14. El auto correspondiente fue, recurrido en reforma por el Ministerio Fiscal, que solicitó su revocación y el rechazo de la inhibición del Juzgado de Murcia. Pretensiones que fueron estimadas en auto de 3/11/14. El Juzgado de Murcia, por auto de 27/02/15 rechazó a su vez la inhibición alegando que "...Las DPA 3763/12 del Juzgado de instrucción num. 1 de Murcia se incoaron por auto de 18/7/2012 en virtud de atestado NUM001 de 3/7/12 de la Comisaría de El Carmen (Murcia), folio 27 de las actuaciones, siendo dicho atestado ampliatorio del atestado NUM000 de Orihuela, y el atestado NUM001 no contiene ninguna denuncia, sino que se elabora por la detención de Arsenio que tenía requisitoria policial de la Comisaría de Orihuela, y como es detenido en Murcia, se realiza el atestado con el detenido y se pasa disposición judicial de Murcia, pero en todo momento por los hechos denunciados en Orihuela por Jacinta . Por ello, se remite el atestado NUM001 y los DPA 3763/12 abierto como consecuencias del mismo por auto de 18/7/2012, pero e ningún momento se ha abierto en este Juzgado causa por los hechos objeto de investigación, pues no consta ninguna denuncia en Murcia que diera lugar a un atestado. Es por ello que no se puede considerar a este Juzgado el primero en conocer los hechos, pues los últimos hechos investigados judicialmente son los de la causa de Orihuela...".

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado de Orihuela. Se trata de un posible delito continuado de estafa, en el que existiría un único perjudicado "ORO CASH S.L." por hechos acontecidos en Molina de Segura, Torrevieja, Murcia y Orihuela, debidos, en la hipótesis, a un mismo imputado, Valeriano . Y sucede que el Juzgado de Orihuela ha practicado todas las diligencias de instrucción hasta el punto de que, finalizadas. las transformó en P.Abreviado. Además, todas las defraudaciones se han llevado a cabo con idéntico modus operandi , lo que hace razonable que todas ellas deban ser investigadas y enjuiciadas en su mismo proceso, (ver auto de 17/11/16 c de c 20784/16). Por ello y con una investigación conclusa, llevada a cabo durante más de cuatro años en Orihuela, es al Juzgado de esta localidad al que le corresponde la competencia, aceptada en el año 2012.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela (D.Previas 4182/12) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Murcia (D.Previas 4048/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Antonio del Moral Garcia D. Perfecto Andres Ibañez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR