ATS, 8 de Junio de 2017

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2017:6889A
Número de Recurso20331/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 482/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lalín, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Pozuelo de Alarcón, D.Previas 115/17, acordando por providencia de 17 de abril, formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andrés Ibáñez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de abril, dictaminó: "...El Fiscal estima, por ello, que ha de resolverse la presente cuestión en el sentido de considerar competente territorialmente para la instrucción de las actuaciones al Juzgado de Instrucción de Pozuelo."

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Lalín incoó D.Previas por denuncia de José Mejuto, apoderado de la sucursal de BBVA de Silleda (Lalín), refiriendo que la entidad Dinners Club se había dirigido a él por correo electrónico preguntándole si la firma estampada en un certificado de solvencia (obrante al folio 6) presentado por la mercantil Pescado Castro Varela SL, con domicilio social en Las Palmas, era suya o había sido imitada. El certificado de solvencia fue al parecer entregado en la entidad Dinners Club, con domicilio social en Pozuelo, por el administrador de Pescados SL, Juan Luis , domiciliado en Sangenjo, obteniendo así la apertura de una línea de crédito que ha resultado impagado a su vencimiento. El Juzgado de Lalín, por auto de 18/01/17, se inhibió a los de Pozuelo, al considerar que el delito denunciado no guarda conexión alguna con su partido, más allá de ser el lugar de presentación de la denuncia. El Juzgado nº 3 de Pozuelo al que correspondió por auto de 10/03/17 rechazó la inhibición, por considerare que no existen indicios de la comisión del delito de estafa "no consta la existencia de denuncia por tal delito y el posible perjudicado Diego Nistan Aragón reconoce en conversación telefónica con la Guardia Civil que mantiene contactos con Juan Luis para el cobro de la deuda. Ningún elemento del delito de falsedad documental se ha cometido en el partido judicial de Pozuelo de Alarcón, y siendo el delito por el que se sigue el procedimiento..." El Juzgado de Lalín planteó esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Pozuelo.

Los hechos revisten indiciariamente caracteres de delito de falsedad de documento y estafa. En Lalín no consta acto alguno de ejecución, sino solamente la presentación de la denuncia por la persona cuya firma ha sido imitada en un certificado de solvencia. No consta el lugar en el que haya sido confeccionado el citado certificado falso. Ahora bien, si consta la realización de actos de ejecución en Pozuelo de Alarcón que justifican la atribución de competencia territorial a un juzgado de esta localidad. Así: el acto de disposición patrimonial de la estafa se habría efectuado allí, en el domicilio social de Dinners Club, y en la misma -en el Departamento de Riesgo- fue finalmente presentado y surtió efectos el certificado falso. Pozuelo fue también el lugar donde se habrían descubierto las pruebas materiales del posible delito; por eso, en virtud de lo dispuesto en el art. 15.1 LECRIM , es al Juzgado de Pozuelo al que le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Pozuelo de Alarcón (D.Previas 115/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Lalín (D.Previas 482/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Pablo Llarena Conde D. Perfecto Andres Ibañez

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