SAP Murcia 257/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2017:1311
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución257/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00257/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Teléfono: a

Equipo/usuario: MSU

Modelo: 530650

N.I.G.: 30030 37 2 2016 0000460

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2016

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Juan Manuel , Bernardino , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JUAN MARIA GALLEGO IGLESIAS, JUAN MARIA GALLEGO IGLESIAS ,

Abogado/a: D/Dª REMEDIOS MARTINEZ LOZANO, REMEDIOS MARTINEZ LOZANO ,

Contra: Felix , Leovigildo

Procurador/a: D/Dª JOSE MARTINEZ LABORDA, MARIA ISABEL CARRASCO SARABIA

Abogado/a: D/Dª MARIA PEREZ ORTEGA, ROCIO ESPINOSA SIERRA

Ilmo. Sr.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Magistrado-Presidente

SENTENCIA Nº 257/2017

En la Ciudad de Murcia, a siete de junio de dos mil diecisiete.

El Tribunal del Jurado constituido para el enjuiciamiento y fallo del Procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado Nº 2/2016 correspondiente a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, del que es Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. D. Juan del Olmo Gálvez, ha visto en juicio oral y público dicha causa, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2015 iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de DIRECCION001 , por presuntos delitos de asesinato, robo con violencia en casa habitada y contra la Administración de Justicia, en el que figuran como acusados:

Felix , nacido en Murcia el NUM002 de 1994, hijo de Marino y de Mariola , con domicilio en CALLE000 nº NUM003 , DIRECCION002 (Murcia), con D.N.I. Nº NUM004 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia, y en prisión provisional por esta causa ( en la que está privado de libertad desde el 8 de abril de 2014 ), representado por el Procurador D. José Martínez Laborda y defendido por la Letrado Dª María Pérez Ortega.

Leovigildo , nacido en DIRECCION002 (Murcia) el NUM005 de 1996, hijo de Braulio y de Ana , con domicilio en CALLE001 nº NUM006 , P. NUM007 , de DIRECCION002 (Murcia), con D.N.I. Nº NUM008 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia, y en libertad provisional con fianza de 3.000 euros por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 8 de abril al 28 de julio de 2014), representado por la Procuradora Dª María Isabel Carrasco Sarabia y defendido por la Letrado Dª Rocío Espinosa Sierra.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Arán García García.

Interviniendo como Acusación Particular D. Bernardino y D. Juan Manuel , representados por el Procurador D. Juan María Gallego Iglesias y defendidos por la Letrado Dª María Remedios Martínez Lozano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha considerado que los hechos relatados son constitutivos de:

- un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1 del C.P .

- un delito de robo con violencia previsto y penado en el art. 242.1 y 2 del C.P . según su redacción con anterioridad a la reforma de 30 de marzo de 2015.

- un delito contra la administración de justicia previsto y penado en el art. 464 del C.P .

Autores:

- Felix es autor de los tres delitos por los que se acusa.

- Leovigildo es coautor junto con el otro acusado del delito de robo con violencia.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer:

+ Al acusado Felix :

- por el delito de asesinato la pena de 17 años de prisión,

- por el delito de robo con violencia la pena de 4 años y 3 meses de prisión.

- por el delito contra la administración de justicia la pena de 2 años y 3 meses de prisión y 15 meses multa a razón de 10 euros de cuota diaria con arresto personal subsidiario en caso de impago de conformidad con lo establecido en el art. 53 del C.P .

+ Al acusado Leovigildo : por el delito de robo con violencia la pena de 4 años y 3 meses de prisión.

A ambos inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de las penas privativas de libertad y costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados deberán indemnizar de forma solidaria a los hijos de Rita en la suma de 850 euros por el valor de las joyas sustraídas. El acusado Felix deberá indemnizar a los dos hijos de Rita en la suma de 200.000 euros, 100.000 euros para cada uno de ellos.

En ambos casos con aplicación del interés legal correspondiente desde la fecha del hecho.

Una vez emitido el veredicto del Jurado el Ministerio Fiscal mantiene la previa solicitud de pena interesada, e idéntica petición en orden a la responsabilidad civil.

SEGUNDO

La Acusación Particular de D. Bernardino y D. Juan Manuel , en sus conclusiones definitivas, ha considerado que los hechos relatados son constitutivos de: un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139, 1 ª y 3ª del Código Penal y de un delito de robo con violencia en casa habitada del art. 242, 1 y 2 del Código Penal .

Se estima responsable como autores de ambos delitos a los dos acusados Felix y Leovigildo .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los acusados, Felix y Leovigildo las penas de:

- Por el delito de asesinato, la pena de prisión de veinticinco años y accesorias.

- Por el delito de robo con violencia en casa habitada, la pena de cinco años de prisión y accesorias.

Con imposición de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL los acusados, conjunta y solidariamente, indemnizarán a los hijos de Dª Rita en la suma de 850 euros, por el valor de las joyas sustraídas, debiendo indemnizar además en la suma de 200.000 euros, 100.000 euros para cada de los dos hijos.

En ambos casos con aplicación del interés legal correspondiente desde la fecha del hecho.

Una vez emitido el veredicto del Jurado la Acusación Particular interesa por el delito de asesinato pena de 20 años de prisión para Felix , y 5 años de prisión para ambos acusados, así como la responsabilidad civil en su momento solicitada (con la adaptación derivada del veredicto emitido) y expresamente el abono de sus costas.

TERCERO

La Defensa del acusado Felix , en sus conclusiones definitivas, considera que los hechos por esa Defensa relatados: no son, en lo relativo a su patrocinado, constitutivos de delito alguno.

No hay autoría sin delito.

Subsidiariamente, y por el negado supuesto que se pudiera considerar que la actuación de Felix cumple algún tipo penal del que se le acusa, concurriría la eximente del art. 20. 1 ª o 2ª del Código Penal o subsidiariamente en caso de no estimarse estas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal concurría la eximente incompleta del artículo 21.1ª del Código Penal y subsidiariamente en el supuesto de no estimarse ésta concurriría la eximente incompleta del artículo 21.2ª del Código Penal y subsidiariamente en el supuesto de no estimarse ésta última concurriría la atenuante analógica prevista en el art. 21. 7ª del Código Penal .

Por lo que procede, en consecuencia, la libre absolución de mi mandante, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales.

No puede haber responsabilidad civil ni indemnización alguna al no haberse cometido por mi representado los hechos que se imputan, ni existir responsabilidad penal alguna de la que se derive.

Una vez emitido el veredicto del Jurado la Defensa interesa las penas mínimas y la aplicación del concurso ideal.

CUARTO

La Defensa del acusado Leovigildo , en sus conclusiones definitivas, considera que los hechos narrados en su escrito: no son, en lo relativo a mi patrocinado, constitutivos de delito alguno.

Al no existir delito alguno en el comportamiento de mi representado, no procede hablar de autor.

Sin delito, no procede hablar de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede la libre absolución de mi patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables.

No existiendo delito en el comportamiento de mi representado, no procede hacer declaración de responsabilidad civil alguna.

Una vez emitido el veredicto del Jurado la Defensa solicita la pena mínima de 3 años y 6 meses, y anuncia que solicitará la suspensión de la pena.

QUINTO

En la Vista Oral, desarrollada los días 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 26, 29 y 30 de mayo de 2017, se ha practicado la prueba propuesta y admitida, salvo la expresamente renunciada o imposibilitada su práctica, con las precisiones contempladas en el Fundamento de Derecho Primero de esta sentencia.

El día 30 de mayo de 2017 los dos acusados hicieron de su derecho a la última palabra, reiterando su inocencia.

El mismo día 30 de mayo de 2017 se entregó al Jurado el objeto del veredicto, sin que ninguna de las partes personadas formulase protesta alguna.

El 31 de mayo de 2017 se emitió veredicto por parte del Jurado.

SEXTO

El veredicto, pronunciado el 31 de mayo de 2017, ha sido el siguiente:

1- Felix y Leovigildo , ambos sin antecedentes penales, entre las 23,00 horas del día 4 de abril -viernes- y las 1,00 horas del día 5 de abril -sábado- de 2014, se dirigieron al domicilio de Rita , sito en CALLE002 nº NUM009 de DIRECCION002 , con la finalidad de acceder a su interior y apoderarse de objetos de valor que allí pudiera haber, portando para asegurarse de su propósito guantes y pasamontañas/capuchas, sabiendo Leovigildo que Felix llevaba un arma blanca.

(Hecho desfavorable) PROBADO POR UNANIMIDAD

2- Rita , viuda, de 83 años de edad, vivía sola y presentaba problemas de movilidad, precisando de bastón o andador para poder desplazarse.

(Hecho desfavorable) PROBADO POR...

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