SJPI nº 16 71/2017, 29 de Marzo de 2017, de Las Palmas de Gran Canaria

PonenteJOSE ALEXIS REYES NEGRIN
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
ECLIES:JPI:2017:417
Número de Recurso209/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16

C/ Málaga nº2 (Torre 2 - Planta 8ª) Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 11 63 34

Fax.: 928 42 97 21

Email.: instancia16lpgc@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario Nº Procedimiento: 0000209/2016

NIG: 3501642120160004899

Materia: Sin especificar

Resolución: Sentencia 000071/2017 IUP: LR2016028195

Intervención: Interviniente: A bogado: P rocurador:

Demandante Jorge Pedro Vicente Parrilla Sanchez

Demandante Belinda Pedro Vicente Parrilla Sanchez

Lidia Esther Ramirez Gonzalez

Lidia Esther Ramirez Gonzalez

Demandado BANCO SANTANDER S.A. Alejandro Ferreres Comella Gloria Maria Mora Lama

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO sobre ineficacia contractual, seguidos ante este Juzgado bajo el número 209/2016, a instancia de D. Jorge y Dña. Belinda , representados por la Procuradora Dña. Lidia Ramírez González y asistidos por los Letrados Sres. Parrilla Sánchez- Rodríguez Díaz, contra la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.", representada por la Procuradora Dña. Gloria Mora Lama y asistida por el Letrado D. Alejandro Ferreres Comella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. Lidia Ramírez González, en la representación indicada y mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio ordinario en la que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, declare la nulidad absoluta, por inexistencia de consentimiento o relativa, por vicio de error en el consentimiento, de los negocios jurídicos señalados en el expositivo II de la presente demanda y en cuya virtud se colocaron a los actores valores Santander por importe de

150.000 euros con fecha valor 04/Oct/07 y por importe de 95.000 euros con fecha valor 22/Jul/08, con restitución de las prestaciones recíprocas, esto es, a la actora de la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (245.000 €), más el interés legal de cada una de las sumas que la componen desde la fecha en que fue puesta a disposición de la demandada, e igualmente con entrega a ésta, de las acciones recibidas, y los intereses percibidos por la actora más el interés legal del dinero desde cada una de las fechas de ingreso; todo ello, con imposición de costas a la demandada. Subsidiariamente, declare que la demandada ha incurrido en incumplimiento contractual por lo que procede la resolución de los negocios jurídicos litigiosos y la condena a idéntica y recíproca devolución de las prestaciones, asimismo con imposición de costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada, la cual compareció y se personó a través de la Procuradora Dña. Gloria Mora Lama, que presentó escrito de contestación a la demanda en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante.

TERCERO

La audiencia previa tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2016, y tras cumplir las fases previstas en la Ley [entre las que se encontró la de mantener la cuantía fijada en la demanda y en el Decreto de admisión], las partes propusieron las pruebas que estimaron oportunas. Por la parte actora se propuso como medios de prueba: documental por reproducida, más documental (requerimiento) y testifical. Por la parte demandada se propusieron los siguientes medios: documental por reproducida, más documental y testifical. Todos los medios probatorios fueron admitidos.

CUARTO

La vista tuvo lugar el día 14 de febrero de 2017, y una vez practicada la prueba admitida, con el resultado que consta en el acta audiovisual, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO

  1. El objeto del presente litigio viene representado por la acción de nulidad absoluta, por inexistencia de consentimiento y, en su defecto, por la acción de nulidad relativa por vicio de error en el consentimiento, de los negocios jurídicos suscritos por las partes y que están descritos en la demanda. Subsidiariamente, interesa la resolución de los negocios jurídicos por incumplimiento contractual.

    Fundamenta las anteriores pretensiones en los siguientes hechos:

    El Sr. Jorge fue empleado de banca, donde comenzó a trabajar con 16 años como botones y, teniendo estudios elementales, prestó servicios para distintas entidades como consecuencia de fusiones de empresas, trabajando el último año, antes de su prejubilación, para el Banco Santander. La Sra. Belinda fue agente de seguros, sin que tuviera formación o relación con operaciones financieras. Tenían productos de renta fija, fondos de inversión garantizados y acciones de la propia empresa para la que trabajaba, todos ellos gestionados por la misma empresa. Eran, en definitiva, inversores minoritarios. En el año 2007, el Sr. Jorge contaba con 67 años, llevaba 8 años jubilado y nunca comercializó con productos complejos durante el tiempo que trabajó en el sector bancario, por lo que desconocía sus características y riesgos.

    En septiembre de 2007, el director de la sucursal con la que trabajaban los actores, se dirigió a los mismos y les ofreció colocar sus ahorros en un producto nuevo y que se iba a comercializar en un corto periodo de tiempo, para clientes especiales y con un interés del 7,5 % anual, estando plenamente garantizado.

    Como consecuencia de la confianza que tenía en su banco e inducido por su asesor, adquirió el producto litigioso en septiembre de 2007, por importe de 150.000 euros, y en junio de 2008 por importe de 95.000 euros, sin que recuerde haber firmado ninguna orden de valores para realizar esta adquisición.

    Los actores no fueron evaluados, de acuerdo con la normativa MiFID, ni informados conforme es legalmente exigible porque, de haberlo sido, no hubieran colocado el 90 % de su liquidez en un producto híbrido, complejo y arriesgado. Como consecuencia de no haber sido evaluada su conveniencia e idoneidad, se presume la inexistencia de información previa.

    No recibieron ningún documento informativo, ni el tríptico o folleto del producto. La demandada no cumplió los cánones de transparencia legalmente exigibles. No se le informó de las características, ni se comparó con otros productos, ni se definieron los riesgos, todo lo cual conlleva un incumplimiento precontractual y contractual de la demandada de sus obligaciones.

    No fueron conscientes del engaño porque recibieron intereses de forma constante como si fuera un producto de renta fija. No se les informó de la evolución de la cotización del producto, con el que no especularon, sino mantuvieran en su poder, recibiendo información inexacta sobre la valoración del producto.

    Los Valores Santander son un producto híbrido y complejo, que mezcla una renta fija [remuneración del 7,5 % TAE, el primer año, y EURIBOR más 2,75 % las otras anualidades] y de renta variable, al canjearse en obligaciones convertibles que se canjearon, sin solución de continuidad, en acciones del Banco Santander. Esta conversión se podía hacer voluntariamente en distintas fechas y de forma obligatoria el día 04/10/2012, que es lo que ocurrió con los actores, con un precio de conversión de 12,96 euros por acción. No obstante, la cotización de las acciones ha ido a la baja durante estos años, por lo que si los demandantes quieren obtener la liquidez de sus acciones perderían más de la mitad de sus ahorros que supuestamente tenían garantizados.

    Por todo ello, el contrato suscrito por los actores carecen de consentimiento o, cuanto menos, no está válidamente prestado por estar viciado por error invalidante, porque el director de la entidad demandada ocultó de forma dolosa información precontractual legalmente exigida, como es el riesgo asumido, las consecuencias de la insolvencia de la entidad emisora, el carácter perpetuo del producto suscrito. Por ello, no recibieron información sobre los aspectos esenciales del producto financiero de alto riesgo, por lo que no tuvieron plena conciencia y conocimiento claro y exacto sobre lo que contrataron.

    Además de la falta de información sobre los riesgos del producto litigioso, la entidad demandada no les realizó test de idoneidad ni de conveniencia, ni se les realizó informe financiero alguno sobre su capacidad y sobre la finalidad de su inversión.

  2. La parte demandada se opuso a la demanda afirmando, en síntesis, los siguientes motivos:

    Con fecha 28/09/2007 los demandantes adquirieron en la emisión 30 títulos por 150.000 euros de Valores Santander. Posteriormente, y después de recibir rendimientos trimestrales, adquirieron con fecha 21/07/2008 en el mercado secundario 19 títulos por importe nominal de

    95.000 euros, pero abonando la cantidad real de 78.534,36 euros, como consecuencia del valor que tenían los Valores Santander en el mercado secundario en el momento de la compra, de lo que se deduce que la parte actora tenía conocimiento de que eran títulos cotizados en bolsa, por lo que su precio era susceptible de modificación y el resultado de su inversión podía ser positivo o negativo. Por ello, no cabe hablar de la existencia de error, amén de que recibieron la correspondiente información, por lo que fueron conscientes de las características y riesgos del producto adquirido.

    La parte actora ha confirmado la adquisición con su comportamiento durante años desde la emisión en el año 2007 y hasta el año 2015 en el que solicitó determinada documentación, percibiendo durante todos esos años los rendimientos...

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