SJPI nº 3 163/2017, 11 de Julio de 2017, de Fuenlabrada

PonenteJOSE ANTONIO TEJERO REDONDO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
ECLIES:JPI:2017:412
Número de Recurso806/2016

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 03 DE FUENLABRADA

C/ Rumanía, 2, Planta 3 - 28943

Tfno: 915580034

Fax: 915580081

42020310

NIG: 28.058.00.2-2016/0007500

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 806/2016

Materia: Contratos en general

Demandante: D. / Dña. Basilio

PROCURADOR D. / Dña. ANA VAZQUEZ PASTOR

Demandado: BANCO SANTANDER, S.A.

PROCURADOR D. / Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL

SENTENCIA Nº 163/2017

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO.

Lugar: Fuenlabrada

Fecha: once de julio de dos mil diecisiete

Demandante: Basilio .

Procurador demandante: Sra. Vázquez Pastor.

Letrado demandante: Sr. Viciano Esteban (según demanda).

Demandado: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador demandado: Sra. Montero Correal.

Letrado demandado: Sr. García Sanz (según contestación de la demanda).

En Fuenlabrada (Madrid), a once de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada (Madrid), los presentes autos de JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD O SUBSIDIARIAMENTE DE RESARCIMIENTO CONTRACTUAL, seguidos ante este Juzgado por las partes arriba reseñadas:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante estos Juzgados, con fecha de registro telemático 29/09/16, se presentó demanda de juicio ordinario por la Procuradora Sra. Vázquez Pastor, en nombre y representación de D. Basilio , según el poder general para pleitos frente a BANCO SANTANDER, S.A., y que en síntesis alegaba: que habiendo suscrito la parte actora como cliente, un contrato de suscripción del producto bancario llamado "VALORES SANTANDER", en fecha 27/09/2007, con la entidad demandada y por valor de 10.000 euros: entiende la parte actora que tal contrato deviene nulo, por cuanto que sufrió principalmente error en su contratación habiendo sido informado por el personal de BANCO SANTANDER que era un producto seguro, y perfecto para él sin riesgo alguno, sin que cumpliere por BANCO SANTANDER con sus obligaciones de información sobre las características del producto; o subsidiariamente, que habría lugar a indemnizar al primero, por los daños y perjuicios causados por incumplir, BANCO SANTANDER, la Ley del Mercado de Valores y la normativa de su desarrollo; por ello, aporta los documentos y aduce los fundamentos de derecho que estima de aplicación y termina solicitando que se dicte Sentencia por la que (sic):

  1. Declare que el demandado incumplió las obligaciones de información acerca de la naturaleza y riesgos de la inversión en Valores Santander, de recomendar productos idóneos al perfil del inversos y de prestar asesoramiento cuidando de sus intereses como si fueran propios.

  2. Como consecuencia de lo anterior, declare la nulidad de los contratos de suscripción de Valores Santander formalizada el 27 de septiembre de 2007 por error vicio del consentimiento.

    Por la declaración de nulidad resultará de aplicación el art. 1303 del Código Civil , por lo que deberá el BS devolver el importe total de la inversión, esto es, 10.000 euros, incrementado con los intereses devengados desde la fecha de la inversión (27 de septiembre de 2007) hasta su efectiva restitución, calculados al tipo de interés legal del dinero.

    Por su parte, la actora habrá de restituir al BS las acciones objeto del canje, o bien el precio que obtuvo por su venta, así como el importe de los intereses percibidos por razón de la inversión, incrementadas estas cantidades con sus intereses legales desde la fecha de su percepción.

  3. Subsidiariamente, imponga al BS la obligación de resarcir a la actora los daños y perjuicios que ha causado por incumplimiento imputable al BS de las obligaciones inherentes al asesoramiento y que se cifran en la cantidad invertida, 10.000 euros, menos el valor de las acciones recibidas a fecha de la sentencia, así como los intereses cobrados, cantidad que habrá de incrementarse con los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda.

  4. Con posterioridad a la Sentencia en Primera Instancia se devengara el interés previsto en el artículo 576 LEC .

  5. Condene a la demandada a las costas de este procedimiento.

    SEGUNDO.- Mediante Decreto de fecha 05/12/16, se admite a trámite la citada demanda, de la que se trasladó a la parte demandada, quien mediante escrito de fecha de registro en este Juzgado 18/01/2017, se interpone contestación a la misma, por la Procuradora Sra. Montero Correal, en nombre y representación del BANCO SANTANDER, según poder general par pleitos y que en síntesis alega: en primer lugar, oposición a la demanda, primeramente por caducidad de la acción principal ejercitada de anulabilidad, y prescripción de la acción subsidiaria de resarcimiento de daños y perjuicios; y ya en cuando al fondo, y por los motivos que constan en tal escrito, y que se dan aquí por reproducidos, negaba la existencia de vicio de consentimiento por error excusable, así como, inexistencia de infracción de las obligaciones de BANCO SANTANDER, y de la normativa aplicable al contrato aquí subyacente, por lo que, aporta los documentos y aduce los fundamentos que estiman de aplicación, y termina solicitando que se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda de contrario con imposición de costas a la parte actora.

    TERCERO.- En fecha de 27/02/2017 se celebra la audiencia previa en donde comparecen todas las partes y, subsistiendo el litigio y no existiendo cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de la causa, se propusieron y admitieron las pruebas que se consideraron pertinentes, y se señaló juicio para el día 03/05/2017, y no pudiéndose celebrar en tal fecha, por no constar citado en debida forma, el testigo que hubiera de deponer, se suspendió, y se señaló definitivamente, para el día 05/07/2017.

    CUARTO.- Con fecha de 05/07/2017 se celebra el correspondiente juicio y en donde se practican las pruebas admitidas en la audiencia previa del juicio, tras lo cual, formularon las partes sus conclusiones, y quedaron los autos pendientes de dictarse la presente resolución dentro del plazo legal de los veinte días hábiles, procesales y posteriores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Hechos admitidos y controvertidos.

En aras a una mayor claridad expositiva, es necesario diferenciar los hecho que han resultado admitidos por ambas partes, y por ende, que están exentos de prueba, respecto de aquéllos que han resultado controvertidos y que han de someterse a la prueba correspondiente a fin de dilucidar tal controversia.

En este sentido, y siguiendo el orden sistemático antes expuesto, de los escritos de demanda y de contestación a la demanda, así como del ato de la audiencia previa, se deriva que no existe controversia entre los litigantes, en cuanto a la realidad del contrato de suscripción del producto bancario "VALORES SANTANDER", de valor nominal de 10.000 euros.

Ahora bien, llegados a este punto y al margen de lo anterior, es donde surgen prácticamente, todas las controversias objeto de prueba y en su caso, resolución de este juicio, pues, en primer lugar los litigantes discrepan, sobre la eventual caducidad de la acción principal por vicio del consentimiento que ejercita la parte actora, al considerar la entidad demandada que ha de computarse el plazo cuatrienal del artículo 1.301 del C. Civil , desde que el actor tuvo conocimiento de los riesgos inherentes al producto bancario contratado y que a su juicio, lo sería ya desde el año siguiente a su contratación, esto es, el año 2008, con ocasión de la información fiscal y misivas que le enviaba el banco, o a lo sumo, en los años posteriores; por lo que cuando menos, en el año 2013, la acción estaba caducada, lo cual, no acepta el actor, considerando que, fue el 10 de octubre de 2012, cuando se produjo el canje obligado de valores en acciones, cuando se considera concurrente la consumación del contrato, y el inicio del plazo cuatrienal.

Si se desestimare tal excepción de caducidad, resultaría también un hecho controvertido, si en cuanto a la contratación en sí del producto "VALORES SANTANDER", la persona actora fue debidamente informada de las características del citado producto, y en particular de su riesgo de pérdidas, en atención a su perfil inversor, minorista y conservador, causándole un error en el consentimiento prestado para tal suscripción; frente a la posición de la parte demandada, que sostiene a todo trance, la cumplimentación correcta de tal información.

De igual forma, si se desestimare tal supuesto vicio del consentimiento, es hecho también controvertido, la existencia o no de daños y perjuicios que, a juicio del actor, se le han irrogado por incumplir BANCO SANTANDER, sus obligaciones como tal a tiempo de su contratación, a lo que la entidad bancaria se niega porque, en primer lugar considera transcurrido el plazo de prescripción de un año, y en cuanto al fondo, porque considera que no se ha producido ni incumplimiento contractual, ni por ende, daño alguno.

Dicho lo anterior, y nuevamente, en aras a la mejor comprensión de esta resolución, es preciso abordar, en primer lugar, la resolución de la controversia derivada de la eventual caducidad o no, de la acción principal de nulidad por vicio del consentimiento, que ejercita la parte demandante, pues de ello dependerá proseguir o no con su estudio, y así sucesivamente, con la acción subsidiaria de indemnización por daños y perjuicios, y en su caso su prescripción, para el caso de ser desestimada la sección principal.

SEGUNDO.- Caducidad de la acción.

Expuesto lo que antecede y siguiendo el orden sistemático del fundamento jurídico anterior, a fin de resolver sobre si la acción principal de nulidad por vicio del consentimiento, estaría o no caducada, con carácter general, en supuestos sustancialmente idénticos al presente, debe traerse a colación la SAP de Madrid- Sección 20ª, de 26/04/2016 , con referencia a la doctrina establecida al efecto por las SSTS de 12/01/2015 y 25/02/2016 , que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR