SJMer nº 2 373/2011, 11 de Noviembre de 2011, de Barcelona

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
ECLIES:JMB:2011:242
Número de Recurso350/2010

Juzgado Mercantil 2 Barcelona

Gran Vía de les Corts Catalanes, 111

Barcelona

Procedimiento: Procedimiento ordinario 350/2010 Sección J

Parte demandante: CONSULTORIO DEXEUS SAP

FUNDACIO SANTIAGO DEXEUS FONT

Procurador: CARLOS TESTOR OLSINA

Parte demandada: INSTITUTO SANTIAGO DEXEUS SLP

Juan Francisco

FUNDACIO ESCUELA DEXEUS

Procurador: ESTHER SUÑER OLLE

SENTENCIA 373/11

En Barcelona a once de noviembre de dos mil once.

Vistos por DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el nº 350/2.010, seguidos a instancia de DON CARLOS TESTOR OLSINA, Procurador de los Tribunales y de CONSULTORIO DEXEUS S.A.P. y FUNDACIÓN SANTIAGO DEXEUS FONT, contra INSTITUTO SANTIAGO DEXEUS L.P., DON Juan Francisco y FUNDACIÓN ESCUELA DEXEUS, representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA. ESTHER SUÑER OLLEJ sobre nulidad e infracción de derecho de marca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por la referida parte actora se dedujo demanda origen de los presentes autos, en base a los hechos y fundamentos de derechos que estimaba de aplicación, suplicando que, se tuviera por presentado dicho escrito con los documentos que acompañaba y previos los trámites legales dictara sentencia por la que se declarara la nulidad de la marca registrada a favor de la demandada y la existencia de infracción de los derechos de la actora, con todos los pronunciamientos inherentes, incluida la condena en costas.

SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda, se dio traslado de ella a la parte demandada, para que en el plazo de veinte días compareciera y contestara a la demanda, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, convocándose a ambas partes a la celebración de la audiencia previa, en el que se afirmaron en sus respectivos escritos, solicitando se recibiera el pleito a prueba. Admitida la prueba, se practicó en el acto del juicio con el resultado que obra en autos, concediéndose a las partes el correspondiente traslado para que formularan sus conclusiones sobre los hechos controvertidos y sobre los argumentos jurídicos en apoyo de sus pretensiones, declarándose los autos definitivamente conclusos para sentencia.

TERCERO.- Que en la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre este Juzgado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La demandante ejercita acción de nulidad e infracción del derecho de marcas debiendo declararse como probados los siguientes hechos no controvertidos -se analizaran por separado aquellos otros en los que existen divergencias-;

  1. ) Que el signo DEXEUS, que ha alcanzado un alto grado de conocimiento y prestigio en el sector de la ginecología y la obstetricia, tiene su origen en la figura de Don Dionisio (1879-1973), fundador de la saga Dexeus y de alguna de las instituciones que llevan su primer apellido. Don Dionisio fundó en los años 30 del siglo pasado la primera clínica maternal privada de España, denominada "Clínica Mater''. En paralelo desarrolló una importante labor docente, que fue seguida por números discípulos, actividad docente que posteriormente se conocería como "Escuela Dexeus".

  2. ) La actividad profesional y docente de Don Dionisio es continuada por dos de sus hijos, Don Javier y Don Mario , junto con otros colegas, como los Doctores Ovidio y Rafael . En el año 1972 se constituye la sociedad GEME S.A., que posteriormente pasó a denominarse CONSULTORIO DEXEUS S.A.P., en la que se integraron el grupo de profesionales que prestaban sus servicios de ginecología, obstetricia y reproducción humana en la Clínica Dexeus. Tiene su domicilio social en la calle Gran Vía Carlos III 71- 75 (documento uno de la demanda). Su objeto social consiste en la prestación de servicios médicos, particularmente en las especialidades de obstetricia y ginecología. CONSULTORIO DEXEUS SAP es una entidad de referencia que presta una amplia gama de servicios médicos, cuenta con 280 empleados y factura aproximadamente 30.000.000 euros.

  3. ) La propiedad del Complejo Sanitario "CLÍNICA, USP INSTITUTO UNIVERSITARIO DEXEUS", sita en la calle Sabino Arana, en el que desarrolla su actividad CONSULTORIO DEXEUS SAP, pertenece a una sociedad constituida en el mismo año 1972 por los hermanos Javier y Mario . Dicha sociedad fue adquirida por el grupo hospitalario americano USP en el año 1998, pasando entonces a denominarse USP INSTITUTO DEXEUS S.A. Es un hecho no controvertido que USP INSTITUTO DEXEUS S.A., que se ha mantenido al margen de las disputas entre los socios profesionales y la familia Juan Francisco Javier Gaspar Dionisio Mario Jacinta , es titular de marcas prioritarias que incorporan el signo Dexeus -fundamentalmente, distintas marcas para servicios hospitalarios que incluyen los términos "Institut Dexeus"-.

  4. ) En el año 1995 se constituye la codemandante FUNDACIÓN Dionisio , por medio de la cual CONSULTORIO DEXEUS S.A.P. desarrolla su actividad docente, científica y de responsabilidad corporativa. Se ubica físicamente en el Complejo Sanitario "CLÍNICA, USP INSTITUTO UNIVERSITARIO DEXEUS". De acuerdo con el artículo 5 de sus Estatutos (documento siete de la demanda), la FUNDACIÓN SANTIAGO DEXEUS FONT tiene como objeto ofrecer la experiencia y la formación a los profesionales de CONSULTORIO DEXEUS SAP, integrados en el Departamento de Obstetricia y Ginecología del Instituto Universitario Dexeus.

  5. ) Tanto de la declaración de los testigos Don. Braulio , Don Ovidio y Don Rafael , como de las respuestas por escrito de la Asociación de Ex Residentes del INSTITUTO DEXEUS (folio 1725) y del GRUPO GODO DE COMUNICACIÓN. S.A. (folio 1719), puede tenerse por acreditado que CONSULTORIO DEXEUS y FUNDACIÓN SANTIAGO DEXEUS FONT son herederas y continuadoras de lo que se viene conociendo como "Escuela Dexeus", que fue iniciada por Don Dionisio y a la que se han sumado, además de los hermanos Don Javier y Don Mario , otros muchos profesionales. Por ello a nivel profesional, docente e investigador se relaciona a la "Escuela Dexeus" con el CONSULTORIO DEXEUS y la FUNDACIÓN SANTIAGO DEXEUS FONT. No se ha cuestionado, sin embargo, el papel preponderante desempeñado por Don Mario en el crecimiento y proyección de la Escuela Dexeus, atendida su condición de hijo del fundador y su gran prestigio profesional, ostentando el cargo de administrador de CONSULTORIO DEXEUS hasta el año 2004 y de presidente de la FUNDACIÓN SANTIAGO DEXEUS FONT hasta el año 2007.

  6. ) CONSULTORIO DEXEUS SAP y FUNDACIÓN SANTIAGO DEXEUS FONT son titulares de las marcas que se reseñan en el documento 13 de la demanda y que se reproducen al folio 18. De este modo, CONSULTORIO DEXEUS S.A. solicitó el 26 de enero de 2007 la marca 2.751.869 denominativa SALUD DE LA MUJER DEXEUS, para designar servicios de la clase 44 (servicios médicos de obstetricia, ginecología y reproducción humana, con expresa exclusión de actividad hospitalaria). El mismo día 26 enero 2007 solicitó las marcas mixtas 2.751.838 y 2.751.843 SALUD DE LA MUJER DEXEUS y SALUT DE LA DONA DEXEUS, para designar servicios de la clase 44. En dicha marca aparece destacado el término DEXEUS. Por último también es titular registral desde el 2003 del nombre comercial 252.739 CONSULTORIO DEXEUS S.A. Por su parte "FUNDACIÓN SANTIAGO DEXEUS FONT" es titular de la marca nacional 2.751.913, solicitada el 26 enero 2007, "FUNDACIÓN SANTIAGO DEXEUS FONT", que distingue servicios de la clase 41 (actividad de formación, docencia e investigación científica).

  7. ) Es un hecho no controvertido que el signo DEXEUS, desprovisto de sus elementos gráficos y de sus elementos denominativos más genéricos, es una marca notoria en nuestro país en el sector de la ginecología y obstetricia. El distintivo DEXEUS se identifica tanto con la Clínica INSTITUTO UNIVERSITARIO DEXEUS BARCELONA, propiedad de la Sociedad americana USP, corno con el grupo de profesionales médicos que prestan o han prestado sus servicios en CONSULTORIO DEXEUS. Así resulta de la prueba testifical y, fundamentalmente, del "protocolo sobre utilización de la marca DEXEUS" de 27 abril 2004 suscrito por Don Mario , en representación de CONSULTORIO DEXEUS y FUNDACIÓN SANTIAGO DEXEUS FONT, y los representantes de la propiedad de la Clínica INSTITUTO UNIVERSITARIO DEXEUS BARCELONA, que puso término a las desavenencias entre las partes sobre el uso de distintas marcas con el distintivo DEXEUS. Si el signo DEXEUS se asocia también a Don Mario ello es debido a su condición de miembro destacado de la Escula Dexeus. Todos los profesionales de dicha Escuela con carácter general, y Don Mario , de forma particular, han contribuido a la notoriedad del signo. Precisamente por el prestigio y la proyección pública de Don Mario , los representantes de MUTUA GENERAL DE CATALUNYA y de ADESLAS, en sus respuestas por escrito (folio 1564, 1656 y 1663), y de GRUPO DE COMUNICACIÓN GODO S.A. (folio 1719), le atribuyen un papel prevalente en el conocimiento y notoriedad del signo.

  8. ) A raíz de las desavenencias surgidas entre los socios de CONSULTORIOS DEXEUS S.A. en ejecución de lo contemplado en el Reglamento de Régimen Interno, Don Mario de promueve procedimiento arbitral de equidad ante la Excma. Sra. Decana del Colegio de Abogados de Barcelona, que emitió laudo el 16 de junio de 2008 en el que desestima las peticiones formuladas por Sr. Mario y estima parcialmente las de los demandados, declarando que éste debía causar baja como socio de CONSULTORIO DEXEUS S.A.P. desde la fecha de la firmeza del laudo, percibiendo por ello, en compensación, 234.816,40 euros. Desestimado la demanda de anulación por la Audiencia Provincial de Barcelona por sentencia de 8 de julio de 2009 , Don Mario causa baja definitiva en la sociedad el 19 de diciembre de 2008. Todo ello, amén de no...

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